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Fuero de atracción

Se remitirá el expediente a la Fiscalía Penal Juvenil

8 de febrero de 2020 - 01:05 Por Redacción El Ancasti

Dada la situación que “Mariana”, de tan solo 15 años, se encuentra involucrada en un hecho de sangre, la causa será remitida a la Fiscalía Penal Juvenil. A mediados de enero, el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez había adelantado que solicitaría la remisión de la causa. 

En este marco, desde un primer momento, en la causa había elementos, señalados extraoficialmente, sobre la participación de “Mariana”. Además, se indicó que al comienzo de la investigación, la adolescente iba a ser interrogada en Cámara Gesell, por lo que se había notificado al defensor Penal Juvenil, Sergio Véliz, pero este procedimiento se suspendió.

El crimen de Agustín tiene una particularidad: una adolescente de 15 años junto con joven de 19 (mayor de edad) son los sospechosos. Por esta condición, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Provincial 5.544 de Responsabilidad Penal Juvenil, este Tribunal especializado ejercerá como fuero de atracción, según sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados adolescentes de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad.

Sin embargo, la edad de “Mariana” muy probablemente genere una polémica. El Decreto Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, en su artículo 1, establece que “no es punible” el adolescente que no haya cumplido 16 años de edad. No obstante, conforme la Ley Nacional 22.803 –aclara la norma-, “si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del adolescente, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”. 

En este contexto, se debe tener en cuenta que este Decreto Ley data de 1.980, plena época del Gobierno de facto. Con casi 40 años en vigencia, ante distintos conflictos sociales vinculados con chicos en conflicto con la Ley Penal, el Gobierno en turno siempre planteó alguna posibilidad de bajar la edad de imputabilidad.

El Régimen Penal de la Minoridad está totalmente desactualizado con relación a los nuevos parámetros en materia de niñez y adolescencia. En esta línea, la Ley Nacional 10.903 de Patronato de Menores, popularmente conocida como “Ley Agote”, que databa de 1.919, quedó derogada por la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que en 2006 entró en vigencia.

Luego de 97 años, cambió la perspectiva; se pasó de un sistema tutelar a un sistema de derechos. El niño pasó de ser un ‘objeto de protección’ a convertirse en un ‘sujeto de derecho’. En un aspecto más coloquial, ya no se refiere al “menor” sino a niños, niñas y adolescentes. 

En el tintero, quedó la derogación del Decreto Ley 22.278. En enero del año pasado, Catamarca dio un paso adelante en esta materia, con la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5.544 de Responsabilidad Penal Juvenil. Se trata de una normativa de avanzada, acorde con la legislación nacional y tratados internacionales con rango constitucional, en materia de niñez y adolescencia.   

Una vez remitido el expediente a la Fiscalía Penal Juvenil, tanto el fiscal especializado como la querella particular, representada por el abogado del foro local Luciano Rojas, procederán de acuerdo con la legislación vigente y las posibilidades que esta permita, para que Verónica, madre de Agustín, y su familia tengan justicia. 

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