En el ámbito de la Cámara Penal de Tercera Nominación se realizó una audiencia unipersonal, con el juez Jorge Palacios, por un delito contra la propiedad. Un joven de 30 años llegó imputado por “robo en grado de tentativa”.
En el ámbito de la Cámara Penal de Tercera Nominación se realizó una audiencia unipersonal, con el juez Jorge Palacios, por un delito contra la propiedad. Un joven de 30 años llegó imputado por “robo en grado de tentativa”.
En la madrugada del 23 de septiembre del año pasado, un automóvil Fiat Palio se encontraba estacionado sobre una calle pública. El joven forzó la cerradura del auto del lado del acompañante e ingresó. De esta manera se apoderó de una billetera que contenía $2.500 y tarjetas de crédito. Emprendió la fuga sin éxito. A una cuadra, fue interceptado por un grupo de personas que lo redujeron. Fue así que su intento de robo se vio frustrado.
Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín pidió una pena de tres meses de prisión en suspenso. Se valoró que el acusado no registraba antecedentes penales y que luego de este episodio no volvió a delinquir. Además, remarcó que, actualmente, el joven tiene trabajo estable. Se consideró que tuvo una rehabilitación social.
El defensor penal oficial Nolasco Contreras adhirió a lo solicitado por el fiscal. El magistrado resolvió fallar de acuerdo con lo pedido por Mauvecín. El joven salió de la audiencia con una nueva oportunidad.
Tentativa
De acuerdo con el Código Penal Argentino, el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá la pena que correspondería, si hubiere consumado el delito, y se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de 10 a 15 años.
Si el delito fuera imposible –es decir cuando se han desarrollado todos los actos que suponía necesarios para cometer un delito pero éste no se consuma porque ha faltado un elemento esencial, la posibilidad de delinquir-, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente. El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
Había sustraído una billetera de un auto. A una cuadra, un grupo de personas lo interceptó y frustró su huida.