Apenas pasadas las 11 del 12 de mayo de 2015, una mujer caminaba por una avenida de la zona Sur, en compañía de su ex pareja, Juan Carlos Díaz. Discutieron por cuestiones sentimentales y el hombre la golpeó, la tajeó con un cuchillo, la tiró al piso y la pateó. Por ello, fue imputado por el delito de “lesiones leves calificadas por relación preexistente”.
En su defensa, Díaz aseguró que solo habían discutido por celos, que jamás la había golpeado. “Nunca convivimos como pareja; era muy celosa y eso llevó a todo esto. Yo en ningún momento la agredo. Es más, le prometí amor ese día”, aseguró.
En tanto que la mujer expresó que su expareja se molestó que “no quería volver con él. Me dijo cosas que me dieron temor, como ‘si no sos mía, no sos de nadie’ y ‘nunca te voy a dejar en paz’. Anteriormente, me había agredido en la casa de su madre. Entonces, hice una exposición policial en la comisaría”, recordó la mujer.
En septiembre de 2017, en el Juzgado Correccional de Primera Nominación se desarrolló el debate. La audiencia estuvo presidida por el juez Marcelo Forner y el magistrado halló culpable a Díaz, por el delito por el que venía incriminado. Fijó una pena de un año y tres meses de prisión efectiva. A la vez, dispuso que una vez que el fallo quedara firme, se ordenaba su inmediata detención.
Además, durante las jornadas de debate surgió que antes de este caso había sido denunciado también por su pareja, por un episodio más grave. De esta manera, se descubrió que las actuaciones de esa denuncia habían quedado estancadas en una Unidad Judicial y por razones que se desconocen, no se le había dado trámite y permaneció "cajoneada".
El juez Forner había dispuesto que las actuaciones regresaran al precinto judicial para que sean tramitadas en la fiscalía a la que corresponda, para que sea elevada a juicio. Este caso había sido caratulado como "lesiones graves" y había sido denunciado en el 2013.
Una vez conocidos el veredicto y los fundamentos, Díaz decidió apelar la decisión de Forner. De esta manera, se prolongó su traslado a la cárcel. Recientemente, la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la decisión del Juzgado Correccional de Primera Nominación. Este fallo marcó un precedente judicial con relación al delito de “lesiones leves calificadas por relación preexistente”. Díaz, que no tiene antecedentes penales computables, está a punto de cumplir su castigo en el Servicio Penitenciario de Miraflores, en el departamento Capayán.
Registro judicial En mayo de 2016, por unanimidad los jueces de la Cámara de Segunda Nominación decidieron otorgarle la probation a un joven acusado por el delito de "lesiones graves agravadas por el vínculo". El caso se habría registrado en el barrio 20 de Marzo en 2014, en la zona Sur de la ciudad, cuando una joven denunció que su concubino la habría golpeado con un palo en la espalda, luego de una discusión. Debido a que los golpes fueron dados con mucha violencia, los hematomas que tuvo la joven demandaron más de 30 días de curación, por lo que el joven fue imputado y acusado por el delito de “lesiones graves agravadas”. La situación se habría tomado como "especial”, debido a que la pareja continuó la relación y también tuvieron un hijo. Además, él habría iniciado tratamiento con un psicólogo.
Sin embargo, el fiscal Gustavo Bergesio, en defensa de los derechos de las víctimas de violencia y en correspondencia con los pactos internacionales entre ellos el de Belem Do Pará, apeló la sentencia de Cámara. La Corte de Justicia de Catamarca falló a favor del representante del Ministerio Público Fiscal y dispuso que se realizará un nuevo juicio oral y público.
En mayo del año pasado, la Corte de Justicia de Catamarca se expidió sobre un presunto caso de violencia de género y emitió una sentencia al respecto. De esta manera, sentó un importante precedente judicial con relación a esta problemática social que pareciera que no tiene freno. Por unanimidad, los ministros del máximo tribunal catamarqueño dejaron asentado que la violencia de género es un agravante y, por lo tanto, se debe fallar en consecuencia.
El pasado 8 de mayo, la Corte dio a conocer los fundamentos con relación a la apelación presentada por Irma y Eleodora Ibáñez, dos mujeres que en octubre de 2016 fueron agredidas a machetazos por su sobrino Mario, en Los Molles, departamento Santa Rosa.
Por esta agresión, el joven se ganó el apodo de “Machetero de Los Molles”. En un primer momento, fue imputado por “homicidio en grado de tentativa agravado por femicidio”, pero luego quedó en “lesiones graves”, a secas, sin agravante. Para finales de 2017 estaba previsto el debate en la Cámara Penal de Primera Nominación. Se iba a realizar de manera unipersonal, presidido por el juez Carlos Roselló. Sin embargo, el joven Ibáñez ofreció $700 para acogerse al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, más conocido como probation. El pedido fue concedido.
Sin embargo, Irma y Eleodora no estuvieron de acuerdo y decidieron apelar. Cambiaron de abogado y contrataron a Ariel Díaz Sosa para que sea su nuevo representante como querellantes. El letrado presentó la casación en la Corte de Justicia y solicitó que se revoque la probation. En su presentación, Díaz Sosa argumentó que tal suspensión del juicio a prueba viola el artículo 7 de la Convención Interamericana Belem Do Pará que trata sobre prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Por unanimidad, los ministros de la Corte de Justicia hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la resolución impugnada y ordenaron la realizaron del debate, en la misma Cámara Penal. Los ministros fundamentaron que “el tribunal –que concedió la probation- consideró que los hechos de la acusación no constituyen violencia de género, que la calificación legal del requerimiento de citación a juicio no tiene agravante, sin tener en cuenta que esa calificación puede surgir del debate y que, por ello, es necesario realizar el juicio, tal como lo exige el artículo 7 de la Convención citada”.