El tiempo corre y la necesidad de que entre en vigencia la flamante Ley Provincial 5.544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil hizo que comenzara la cuenta regresiva. En la marcha de este tren, la Corte de Justicia de Catamarca sentó un precedente en relación con las competencias de los actuales jueces de Menores y de los fiscales de Instrucción. Si bien el supremo tribunal de justicia catamarqueño falló respecto a una de las fiscalías, trascendió que se remitieron copias a todos los agentes fiscales y a los mismos jueces de Menores, Rodrigo Morabito y Fabricio Gershani Quesada.
La Corte resolvió que, en un caso en el que se había sindicado a un joven por un delito que había cometido mientras era menor, “corresponde entender en las presentes actuaciones a la Fiscalía de Instrucción de Tercera Nominación”, a cargo del fiscal Javier Herrera.
- El Ancasti >
- Policiales >
La Corte ordena que los fiscales investiguen a chicos infractores
Los ministros consideraron que como el juez de Menores Morabito y el fiscal Herrera se atribuían recíproca y contradictoriamente la competencia para entender en tales actuaciones, de acuerdo con la normativa vigente, concluyeron que la investigación debe ser cumplida por la Fiscalía en cuestión. Resaltaron que así lo estipula la Ley Provincial 5.357 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta norma deroga las competencias de los Juzgados de Menores estipuladas en las Leyes Provinciales 3.908 y 5.082 y la Ley Nacional 22.278.
“
Tal solución se compadece con la evolución del Derecho Penal Juvenil, que cuenta con la Ley 5.357”, se indicó. Con esta norma, se establece que “los Juzgados de Control de Garantías para la Niñez serán competentes en materia penal, contravencional y de faltas. Por las razones dadas, la competencia para intervenir en la investigación penal preparatoria de los hechos presuntamente delictivos atribuidos a una persona menor de edad corresponde a la Fiscalía de Instrucción.
A fin de evitar el dispendio judicial por eventuales planteos similares, se notificó por medio de la Fiscalía General a las Fiscalías de Instrucción y a ambos Juzgados de Menores, en adelante, “de Control de Garantías para la Niñez”.
Precedente
En mayo del año pasado, la Cámara Penal de Tercera Nominación dio lugar a un planteo de nulidad referido a la competencia de los Juzgados de Menores. Se remarcó que, con la Ley Provincial 5.357 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes surge una modificación al respecto. Al mismo tiempo, se establecen las competencias de los magistrados de este fuero.