lunes 22 de junio de 2026
TAMBIÉN SE DISPUSO EL USO DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO

Condena de siete años y seis meses de prisión, pero en su casa

Celia Aparecida Moreira Pinheiro fue hallada culpable en el delito de trata de personas.

Por Redacción El Ancasti

Sostengo mi inocencia. Hacía el mismo trabajo que ellas. Jamás me quedé con plata de ellas; tenían libertad para salir. No hubo cuatro víctimas; hubo cinco víctimas. Fui más víctimas que todas, la que más perdió. Presté mi nombre. No pude disfrutar de mi hijo”, fueron las últimas palabras de Celia Aparecida Moreira Pinheiro antes de escuchar el veredicto en el Tribunal Oral Federal (TOF).

La mujer, de nacionalidad brasilera, estaba imputada por el delito de “trata de personas”. En febrero de 2014, luego de un allanamiento en la whiskería La Torre, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 60, en Tinogasta, encontraron junto a Moreira Pinheiro a cuatro mujeres más, dos argentinas y dos oriundas de República Dominicana. Tiempo atrás, el local pertenecía a Carlos Aurelio Palacios, quien falleció; el negocio pasó a ser manejado por las mujeres y Moreira Pinheiro era la administradora. 

El fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, en su alegato, recordó el testimonio de la acusada en la primera audiencia. “No soy tan culpable”, citó el fiscal e indicó que durante el allanamiento se secuestraron profilácticos, nuevos y usados, y el libro de pases. También destacó que Moreira Pinheiro, ‘Laila’ como era llamada, “decidía, administraba, cobraba y hacía pases. Les cobraba por seguridad. El local tenía tres habitaciones con ventanas con rejas y selladas con ladrillos”. 

Para Vehils Ruiz, había sobradas muestras de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las mujeres. “En este delito no hay que imaginar a una chica atada o encerrada. Es un flagelo; uno de los delitos más miserables que puede haber. Se encargaba de su explotación. Estas mujeres por necesidad ponían su cuerpo para que inescrupulosamente la imputada ganara dinero”, detalló. 
Por ello, consideró que la acusada debía ser condenada con el doble agravante por la situación de vulnerabilidad de las víctimas y el número de estas, a la pena de ocho años de prisión y el traslado inmediato al Correccional de Mujeres. La acusada permanece desde 2014 con prisión domiciliaria por tener un niño pequeño, con problemas de salud. 

A su turno, Asim Assad, abogado defensor de Celia Aparecida, no compartió la acusación y consideró que el fiscal no se remitió a analizar el delito. “Tanto en la investigación como en la sala se confunde la actividad prostibularia con la trata de blancas (sic), la trata de personas”, advirtió. Según Assad, el eje de la defensa era demostrar que se forzaba un delito inexistente. Para ello, citó algunos testimonios de las víctimas; una de ellas había manifestado no tener intención de ser recibida en el Programa de Protección de Víctimas. “Trabajo por mi propia voluntad. Es mi oficio. No soy víctima de nada”, fue la frase que utilizó el defensor. 

Al mismo tiempo, destacó que las autoridades de Tinogasta reglamentaron la actividad en el rubro ‘whiskería’, por lo cual “no se demostró el delito de ‘trata de personas’”. Para el defensor, no hubo víctimas porque las mujeres llegaban por sus propios medios. Al mismo tiempo, remarcó que su defendida había prestado su nombre a Palacios para obtener la habilitación municipal. 
Por ello, pidió la absolución de su acusada o, en su defecto, que se compute el tiempo que estuvo con prisión domiciliaria. 

Derecho a réplica
Tras el alegato del defensor, el fiscal Vehils Ruiz pidió derecho a réplica. Consideró que se debe poner fin al “concepto de prostituta feliz que ensaya la defensa. No existe ese concepto”. También precisó que una víctima “lo hace por necesidad. Está acreditada la explotación sexual a tal punto que una de las víctimas declaró que tenía que hacer 20 pases por noche para logra reunir $1.500 para girar a sus hijos para comer pero sin carne. El dinero lo enviaba a la República Dominicana”, precisó.

Castigo
A las 13, el juez federal José Camilo Quiroga Uriburu dio a conocer el veredicto: siete años y seis meses de prisión domiciliaria, con dispositivo electrónico. Para el magistrado, era culpable del delito de “trata de personas agravado por el acogimiento para la explotación sexual y por la situación de vulnerabilidad de las víctimas”. Fue beneficiada por tener un niño pequeño, con una enfermedad. 

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