sábado 11 de julio de 2026
en la corte de justicia

Se confirmó la condena para un remisero

Por Redacción El Ancasti

La Corte de Justicia de Catamarca, en un reciente fallo, no hizo lugar a un recurso de casación y de esta manera confirmó una condena para un trabajador del volante. El hecho en cuestión se registró el 23 de mayo de 2013 y el saldo fue una mujer fallecida y otra seriamente herida. En mayo del año pasado, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación lo halló culpable a José Luis Sosa de los delitos de “homicidio culposo agravado” y de “lesiones culposas en concurso ideal” y lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y a la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor por ocho años.

El voto fue elaborado por el presidente del supremo tribunal de Justicia, Luis Raúl Cippitelli, y contó con la adhesión de sus pares. Remarcó que Sosa circulaba en sentido este-oeste sobre el carril de circulación rápida de Avenida Venezuela, a la altura de la parada de colectivos emplazada hacia el norte a unos treinta metros aproximadamente, pasando la entrada principal del CAPE. Sosa no percibió que las ciudadanas María Eugenia Agüero y María del Valle Hernández cruzaban por esta avenida. Las mujeres fueron embestidas por Sosa, quien no reaccionó a tiempo y colisionó a Agüero y a Hernández en el lateral izquierdo de sus cuerpos. Como consecuencia, Hernández falleció por una falla multisistémica por politrauma grave con fracturas múltiples graves y trauma craneal y las lesiones a Agüero, consistentes en fractura de rodilla izquierda, demandaron de 45 a 60 días de curación e incapacidad.

“La sentencia sí tuvo en cuenta la imprudencia observada por las víctimas y la valoró adecuadamente como causa concurrente del hecho de la condena; considerando que en la producción de éste también intervino la conducta del imputado, por conducir sin prestar la debida atención a las contingencias del tránsito y por hacerlo a una velocidad inadecuada a las particulares que éste presentaba en la oportunidad en examen, sin las precauciones que razonablemente le habrían permitido sortear la presencia de las víctimas en la vía, -en palabras de la sentencia- sin los recaudos de prudencia, seriedad y concentración que exige esa actividad. Así, no se hace cargo de los fundamentos de la sentencia con relación a que en materia penal las culpas no se compensan; por lo que, sin perjuicio de la que en el caso es susceptible de atribución a las víctimas, el imputado debe responder penalmente por la que personalmente le cupo en la producción del hecho”, se remarcó.

En el fundamento, se indicó que la sentencia da cuenta de la ponderación de la culpa de las víctimas en la cuantificación de la pena impuesta -lo que admite el recurrente-, computándola como circunstancia atenuante del reproche. Por ende, debido a que ese mérito favorece el interés del imputado, el agravio por esa valoración también carece de fundamento.

Pedidos

La fiscal Olga Pereyra solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación para conducir. En tanto que la querella representada por Natalia Páez de Andrada, en sus alegatos coincidió con la fiscal a excepción de la pena. La abogada solicitó una pena de 4 años de prisión efectiva por sus antecedentes computables. En 2012 Sosa fue condenado a una pena en suspenso por otro homicidio culposo. Finalmente Luis Tula, quien ejerció la defensa técnica, solicitó la absolución del imputado.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar