La Asociación Civil “Demos” solicitó el veto a la recientemente sancionada ley de Régimen Procesal de Responsabilidad Penal Juvenil. A través de nota dirigida a la primera mandataria de la provincia y contando con numerosas firmas, la entidad fundamentó el pedido de veto en una serie de vicios de inconstitucionalidad de la nueva ley que la tornan “regresiva en términos de derechos de la infancia”, a la vez que legitima “el modelo punitivo tutelar que debió ser reemplazado por el modelo de Protección Integral de Derechos”.
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Piden a la Gobernadora que vete la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
Entre los fundamentos de la solicitud de veto se menciona que la nueva ley “se asienta sobre presupuesto legal inexistente, ya que establece que los actuales Juzgados de Control de Garantías para la niñez de la Primera Circunscripción Judicial creados por Ley N° 5.357, serán Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil”.
En ese tal sentido señala que “los mencionados Juzgados son aquellos que se intentó fallidamente crear mediante el Título X de la ley 5.357, vetado por Decreto GJ. Nº 1088”. Demos señala que “el artículo 97 de la Ley 5.357, en lo que se refiere al ARTICULO 39 de la Ley 5.082, utilizado para sostener la creación del fuero, es lisa y llanamente un resabio equivocado de la letra de la ley cuya sección penal fuera vetada, por lo que no supone bajo ningún punto de vista la creación de los mentados “Juzgados de Control de Garantías” ni mucho menos la modificación de la naturaleza y funcionamiento de los Juzgados de Menores”, ya que ello supondría que la Ley Provincial 3.908 y disposiciones complementarias se pudieran modificar de manera informal e indirecta”. A continuación destaca que “prueba de ello es que el texto del ARTÍCULO 39 incluye equívocamente como competencias de esos Juzgados de Control de Garantías las faltas y contravenciones, error ampliamente explicado en el mencionado Veto”, que se llevó a cabo en el año 2012.
Detenciones arbitrarias
Además, la ONG argumenta que el procedimiento penal será “aún más gravoso para niños que para adultos” por promover procesos de criminalización de la infancia pobre. En tal sentido la letra de la nueva ley -en su artículo 23- establece que “la detención del joven o adolescente sin orden judicial procederá en los casos de flagrancia y cuasi-flagrancia”, quedando a disposición del Fiscal con competencia en materia penal juvenil en forma inmediata si tal medida fuere indispensable para hacer cesar los efectos del delito y en tanto se constatare la existencia del hecho y la probabilidad cierta de participación penal responsable del joven menor de edad”.
“En contraste, la aprehensión en flagrancia para adultos sólo puede realizarse con quien sea sorprendido "in fraganti" en la comisión de un delito reprimido con pena privativa de la libertad”. Ello no debe subestimarse si se considera que los delitos presuntamente cometidos por menores de 18 años son generalmente de bagatela, posibilitando con ello la criminalización de menores de edad y su introducción en procesos judiciales-policiales, cuando el principio que debiera regir es el de derecho penal mínimo”, agrega el escrito
“De acuerdo a ello y analizando los datos del Centro de Admisión y Derivación para el período enero 2017-mayo 2018, no llegan a un 30 % las detenciones que cumplirían los requisitos procesales penales para ser legales, ya sea por edad o por naturaleza del hecho. Por otro lado, en el caso de los adultos, la presentación ante el Fiscal es inmediata, en tanto que a partir de esta nueva Ley para los menores es de 2 horas, con lo cual se los expone a los conocidos malos tratos por parte de algunos integrantes de la fuerza policial”, sostiene.
El documento de “Demos” dice más adelante: “Del mismo modo, la aprehensión prevista en los CPP y CPPC para adultos tiene la característica de inmediatez al igual que la prosecución de la orden de detención, mientras que a partir de esta nueva Ley, la aprehensión para niños y adolescentes puede extenderse por 24 horas hasta que el Fiscal Competente ordene debidamente la detención. Entendemos que este artículo pretende maliciosamente ordenar el procedimiento ilegal tan usual de las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales denominado “demora”, desplegado para controlar y castigar a los niños y adolescentes pobres. Por la tanto legaliza la ilegitimidad de privar la libertad hasta por 24 horas sin orden judicial y no solo lo hace con adolescentes de 16 o 17 años, sino que tales detenciones puede llevarse a cabo con menores de esa edad, práctica ampliamente utilizada con niños de hasta 8 años”.
Prisión preventiva
“La Ley recientemente sancionada establece la posibilidad de dictaminar prisión preventiva. Si se tiene en cuenta que tal medida está expresamente prohibida para menores de edad en la Ley Nacional 22.278 de Régimen Penal para la Minoridad, su inclusión implica un retroceso en materia penal juvenil, en tanto que la aparta de principios Constitucionales como los de Inocencia. Se entiende con ello que la disposición no solo es ilegal, sino reaccionaria en términos de derechos fundamentales poniendo en riesgo la libertad ambulatoria de un menor de edad” que se sospecha autor de un delito. De esta manera se niega los procesos de estigmatización que implica la inclusión en procesos penales, el sufrimiento psíquico y moral y la exposición a malos tratos”, añade.
En Catamarca, según se desprende de los datos analizados del Centro de Atención y Derivación, el 95 % de los niños, niñas y adolescentes detenidos se encuentra en situación de vulneración de algunos de sus derechos, especialmente en la garantía de acceso a vivienda digna, educación, salud, agravándose el cuadro con estas acciones de privación ilegítima de libertad ambulatoria y debido proceso. “Esta situación pone en evidencia la ineficacia del Estado en sus políticas socio-económicas y de desarrollo y seguridad humana. Por otro lado, pone en evidencia que el Estado, opta por responder con la estrategia de control punitivo de la conflictividad social, de modo que el emergente social de menores de edad vinculados a hechos de violencia no se comprende en su complejidad sino que es simplificado en la tipificación de esta conducta como criminal, desconociendo o negando lo complejo del fenómeno social y evitando cuestionar el rol del Estado ante tal situación. Es decir, lo que entendemos como un proceso típico de criminalización de la infancia pobre”, se lee en el escrito.
Se refiere en tal sentido a que la nueva ley “habilita la acción coercitiva sobre la infancia pobre, privándola de su libertad y estigmatizándola por conductas propias de la infancia en contexto de marginalidad y marcada desventaja socio-económica que muchas veces implican estrategias de supervivencia”. “Se observa que la procedencia de determinados contextos sociales justifica la intervención penal y exceptúa a la niñez pobre de la condición de ciudadana portadora de derechos, para seguir tratándola como objeto de tutela judicial necesariamente punitiva. Se trata de niños, niñas y adolescentes que no cuentan con defensa especializada desde el momento de la aprehensión, ni de protección de sus derechos potencialmente vulnerables en procedimientos y procesos judiciales. De este modo, la criminalización tiene lugar desde el momento en que se activa la aprehensión policial, en situaciones que no pueden encuadrarse como cosa juzgable ni por el hecho en sí ni por la condición de infante”.
“La criminalización de la pobreza tiene lugar también cuando los procedimientos administrativos no consideran su especial condición de niños, sino que poseen las mismas características que las desplegadas con adultos, incluso más abusivas como el traslado en móvil policial, el sometimiento a requisas degradantes, el encierro en celdas, la privación de la libertad indeterminada, la incomunicación, el suspenso de otros derechos como el de educación, el sometimiento a regímenes disciplinares e incluso la difusión de las detenciones a través de los medios de comunicación social, en un marco de connivencia administrativa-judicial que coloca a la infancia en un claro lugar de desamparo”, señala.
Fortalece el Sistema Tutelar en desmedro del Sistema de Protección
La ONG considera que “la nueva Ley sostiene el régimen tutelar al habilitar a los jueces de menores a arbitrar medidas socioeducativas que reinstalan la concepción de niño en situación irregular y cuya normalidad o seguridad debe ser instrumentada por medidas judiciales. “Esto contradice al paradigma de protección de derechos, para el cual los derechos son intrínsecos a la persona y su limitación evidencia que es el mismo Estado el que se encuentra en situación irregular y no el niño. Por otro lado, en su artículo 57 la nueva ley como medidas alternativas de pena privativa de la libertad establece la asistencia obligatoria a talleres de enseñanza o capacitación laboral, la inserción o reinserción en el sistema de educación formal, el cumplimiento de instrucciones de orientación, supervisión y asesoramiento interdisciplinario, a fines de asegurar la inserción social del joven menor de edad punible; la asistencia a modalidades de tratamiento psico-social o de salud, que tengan por finalidad la contención, recuperación e inserción familiar y social del joven. De este modo, en la nueva norma, los derechos humanos universales de trabajo, educación y salud que deben estar garantizados por el Estado se utilizan como mecanismos de castigo y control para los menores incursos en delitos.
Del mismo modo, dice la entidad, en su artículo 111 la norma “violenta la naturaleza de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, establecida como Autoridad de Aplicación en la salvaguarda de los derechos de los niños involucrados en procesos penales y no de la Ley 5.357, en tanto que corresponde a sus funciones la ejecución de penas. Al respecto se establece que “el Ministerio de Desarrollo Social a través de los organismos especializados será la entidad responsable de ejecutar las sanciones penales juveniles”.Claramente este artículo sostiene el modelo de tutela judicial, para el cual los organismos de “acción social” son auxiliares de la Justicia de Menores. “Por el contrario esta situación debió superarse mediante la promulgación de la Ley 5.357 y sin embargo sigue existiendo con su función tutelar-punitiva el Instituto de Menores Santa Rosa, creándose en el mismo sentido el Centro de Admisión y Derivación en la órbita de un organismo que no tiene ni debiera tener competencias punitivas, puesto que está destinado a garantizar derechos y no a privar del derecho fundamental de la Libertad”. La observación que se formula en tal caso es que “esta última función solo puede estar a cargo exclusivamente del Juez de Ejecución Penal”.
Cabe señalar que durante el tratamiento legislativo en comisión de la Ley sobre el Régimen Procesal de Responsabilidad Penal Juvenil, la Asociación Civil Demos participó de su debate propiciando la participación del Laboratorio Jurídico de la Fundación Sur, entidad especializada en derechos de la infancia y de incidencia nacional e internacional. En la oportunidad en forma conjunta se presentaron los respectivos informes a los legisladores sobre las modificaciones propuestas al Proyecto de Ley, con el objetivo de que “resulte respetuoso de los mandatos Constitucionales y se articule con una política de niñez acorde a un enfoque de derechos”.