El pasado miércoles, el Senado sancionó una ley que obligará al Estado a actuar de oficio ante los delitos de abuso sexual infantil. Hasta ahora, este tipo de casos eran considerados de orden privado, es decir que la acción penal solo podía ser iniciada a instancias de la víctima o de sus familiares, o tutores.
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Ahora, un delito de acción pública
La flamante norma modifica el artículo 72 del Código Penal y convierte en carácter de orden público este tipo de delitos. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes.
Consultado al respecto, Gustavo Bergesio, fiscal de la Cámara Penal de Segunda Nominación y profesor de la cátedra de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, explicó que conforme con la redacción del Código Penal Argentino (CPA), los delitos en cuanto a su persecución por la Justicia se dividen en tres categorías. Están los delitos de acción pública que son los que se investigan y eventualmente castigan sin necesidad de denuncia, es decir de oficio. “Ejemplo de ello es el homicidio, el robo o el peculado”, indicó.
También, están los delitos de acción pública, pero dependientes de instancia privada. Se trata de aquellos como los de índole sexual o contra la integridad sexual “que deja en manos de la víctima la posibilidad de que se persigan o no por las autoridades, entendiendo que por las singulares características de su tratamiento puede preferir el damnificado no exponerse al ‘estrepitus fori’ o sea exponer su privacidad ante los demás”. Por último, están los delitos de acción privada como por ejemplo las calumnias o injurias que exige que el damnificado no solo requiera la acción de la Justicia sino que mantenga la pretensión de castigo hasta el juicio, donde actuará como fiscal.
Con esta Ley, se reforma el artículo 72 del CPA, convirtiendo los delitos sexuales contra menores de edad en delitos de acción pública. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder, “no solo resguardando sus derechos superiores consagrados por pactos internacionales e incorporados en nuestra Constitución, sino que hasta protegiéndolos de los propios integrantes de su familia y sus representantes, quienes como lamentablemente ocurre en sinnúmero de casos, son los autores de la agresión contra ellos”.
Para Bergesio, la nueva Ley es otro avance en contra de estas aberrantes conductas hacia niños, niñas y adolescentes, luego que Ley Nacional 27.206, con relación al mismo tipo de conductas y en defensa de chicos y chicas dispusiera que en los delitos sexuales previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 del CPA se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. No obstante, aclaró que esta última situación ahora se encuentra en crisis por la reforma actual.
En Catamarca, en los últimos meses, la mayoría de los debates por abusos sexuales que se desarrollaron fueron cometidos cuando las víctimas eran niños y, en muchos casos, con un vínculo familiar como ser padres, padrastros o tíos. En muchos casos, se trataron de hechos continuados.