El juez de Control de Garantías Ramón Porfirio Acuña confirmó la prisión preventiva para un joven de 19 años imputado por “abuso sexual con acceso carnal”. La investigación está a cargo del fiscal de instrucción Víctor Figueroa. El abuso habría ocurrido entre julio y agosto del año pasado, cuando el joven –que reside en otra provincia- llegó a la Capital catamarqueña para pasar las vacaciones de invierno. Estuvo en la casa de un familiar, donde estaba la presunta víctima, una chica de 13 años. Como consecuencia, la adolescente quedó embarazada y los padres denunciaron lo sucedido.
De acuerdo con la investigación, a la chica se la habría aplicado el Protocolo de Aborto No Punible en Casos de Violación y se pudo extraer una muestra de material genético para efectuar un cotejo de ADN con el acusado. De esta manera, el joven quedó imputado por “abuso sexual simple con acceso carnal”. Desde julio último, el acusado se encuentra en el Servicio Penitenciario Provincial y allí permanecerá hasta el día del juicio.
En tanto que fuentes de la sanidad consultadas por El Ancasti informaron que en Catamarca desde hace unos meses se aplica este Protocolo. Al mismo tiempo, se les da asistencia psicológica y social. Desde su implementación, no hubo muchos pedidos, se aseguró. En caso de que el pedido sea de menores de edad, las adolescentes y niñas deben estar acompañadas por sus padres o tutores.
El aborto no punible marcó un precedente a nivel nacional en marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio a conocer el fallo FAL. De acuerdo con esta sentencia, la CSJN resolvió la no punibilidad del aborto en casos de violación y la no judicialización de tales. Por su parte, las provincias debían trabajar en la reglamentación del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación en casos de Violación.
El camino del protocolo
La polémica para la práctica del aborto no punible surgía por la interpretación del Artículo 86 del Código Penal Argentino. “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”, dice la ley.
En Catamarca, el trámite avanzó a paso lento. Los profesionales de la sanidad consideraban que había un vacío legal en el que era necesario trabajar. En mayo de 2012, se concretó la primera mesa de trabajo para abordar este tema. Se reunieron los sectores de la Salud, Desarrollo Social, Gobierno y Justicia y sindicatos de la Salud, entre otros. Hubo otras reuniones pero ningún avance.
Si bien se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley, en abril de 2015 perdió estado parlamentario y el trámite volvió a cero. En octubre de 2016 volvió a presentarse otra propuesta.