viernes 18 de julio de 2025
Según el juez correccional de segunda nominación, Luis varela

El Estado debe tomar medidas para las mujeres víctimas de violencia

Fundamentó la sentencia por la que negó la ‘probation’ a un policía que amenazó a su pareja.

Por Redacción El Ancasti

En diciembre de 2013, el empleado policial Néstor Martín Brizuela (35), en el marco de una discusión con su pareja, se vio desbordado. Agarró de un brazo a su compañera de vida y la amenazó de muerte. La mujer denunció el hecho y a principio de este mes se debía realizar el debate en el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. Brizuela llegaba al banquillo de los acusados imputado por el delito de “amenazas”.

Su abogado defensor, Orlando del Señor Barrientos, había solicitado la suspensión del juicio a prueba, más conocido como ‘probation’. A la vez, su cliente había ofrecido como reparo la suma de $500 y había expresado su voluntad para realizar trabajos comunitarios. No obstante, la fiscal Olga Pereyra no dio una acogida favorable al pedido, por haber mediado violencia de género. Dada esta situación, el juez Correccional de Segunda Nominación Luis Mario Varela no hizo lugar al pedido de ‘probation’ y se debió fijar una nueva fecha de audiencia para el debate.

En su fundamentación, el magistrado consideró que el pedido como improcedente porque el país adhirió a la Convención de Belém Do Pará –en vigencia desde 1994-, que condena todas las formas contra la mujer. “Esto es violencia de género. Consecuentemente no se puede prescindir del debate. El juicio debe ventilarse”, remarcó.

INNEGOCIABLE

La violencia de género es un delito que no admite la posibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, conocido como 'probation' ni a la mediación penal.

Varela puntualizó la supremacía constitucional de los Tratados Internacionales incorporados por el Estado Argentino, por lo que resulta obligación del Estado prevenir, investigar y sancionar hechos como los aquí tratados y en orden a la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación, ya sea que el agresor haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende, entre otras, la violación, maltrato y el abuso sexual, indica esta Convención.

“Consecuentemente, el Estado se ve obligado a adoptar todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y a llevar a cabo, entre otras medidas, la aplicación de procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer que haya sido sometida a violencia, lo que incluye un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”, remarcó.

Precedentes

En el mismo eje de la Convención de Belém Do Pará y la lucha contra la violencia de género, en 2015 la Justicia catamarqueña sentó otro precedente. Durante la feria judicial de enero de ese año, el Juzgado de Control de Garantías en feria dispuso la prisión preventiva a un hombre acusado de privar de la libertad, golpear, amenazar y haber atacado sexualmente a su amante. Por tratarse de una relación sostenida en el tiempo, se interpretó que este era motivo para agravar la imputación que pasó de lesiones leves a lesiones leves calificadas.

El hecho se habría producido en los primeros días de diciembre de 2014. El juez de Control de Garantías en feria, Fabricio Gershani Quesada explicó que si bien comparte que, entre la “privación Ilegitima de la libertad agravada” y “lesiones leves existe un concurso ideal en los términos del artículo 54 del Código Penal, no consideró que la calificación correcta sea “lesiones leves”. Según este magistrado, ello se debe a que entre la presunta víctima y el acusado existía -o al menos existió- una relación sentimental. De acuerdo con los dichos del imputado, esta relación incluyó una convivencia por espacio de un año y medio, remarcó.

En este sentido, el juez Gershani Quesada señaló que la violencia contra las mujeres es un fenómeno grave. Desde hace ya algunas décadas y por denuncias de las organizaciones de mujeres, a nivel internacional, remarcó, se han tomado acciones con el fin de hacer de este fenómeno un hecho visible en la sociedad y de crear instrumentos jurídicos (es decir, leyes) que establezcan una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir para que se respete el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia por razones de género, violencia por el solo hecho de ser mujeres.

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