Alrededor de las agresiones sexuales, a cualquier persona, sin poner atención en su elección sexual, gira la posibilidad de la defensa de la honra. El Ancasti consultó a la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) sobre la legítima defensa ante un ataque sexual. El contexto para la consulta fue el caso, que trascendió en la semana, de Eva Analía De Jesús, más conocida como Higui, una mujer lesbiana de 42 años del conurbano bonaerense.
En octubre, por el Día de la Madre, Higui fue a visitar a su mamá y a la noche cuando volvía a su casa fue atacada por un grupo de hombres que la golpeó e intentó violar por su orientación sexual y, al defenderse, mató con un arma blanca a uno de sus agresores. Fue detenida e imputada por el delito de "homicidio simple”. Hace unos días, luego de una intensa lucha de organismos feministas y de Derechos Humanos, la excarcelaron y ahora puede esperar el juicio en libertad.
La golpearon, la tiraron al suelo y la patearon. Algunos dijeron que eran 10 y otros que eran seis; era una patota. Higui era una sola, nada más. "Te voy a hacer sentir mujer, forra, lesbiana", le había dicho uno de sus agresores, mientras le rompía el pantalón y el boxer que llevaba puesto. No era la primera vez que la agredían y que la amenazaban con violarla para "corregirla". Higui llevaba un cuchillo para defenderse y se lo clavó al hombre que tenía encima mientras el resto seguía pegándole en el suelo.
Con este ejemplo, se indicó el caso de la defensa ejercida por una mujer ante una agresión sexual a la que era sometida por varias personas. El Artículo 119 del Código Penal considera esta conducta como agravada por ser cometida por dos o más personas y estipula una pena de ocho a 20 años de reclusión o prisión, o sea un delito cuya sanción casi se equipara con el homicidio por su severidad, se indicó.
"Nos preguntamos si es de aplicación la llamada legítima defensa que es una justificante prevista por el Código de Fondo, en su Artículo 34, incisos 6 y 7, que autoriza a defender bienes propios atacando bienes jurídicos de quien trata de agraviar aquellos; considerada entonces una acción de repulsa autorizada por la ley. En este caso particular para defender su reserva sexual”, se advirtió.
Se trata de defensa propia siempre y cuando concurrieren algunas siguientes circunstancias, tales como la agresión ilegítima; la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Si una persona (hombre o mujer, sin precisar su orientación sexual) es agredida sexualmente, más aún por dos o más hombres, y no los provoca y no tiene cómo defenderse, claramente se comprueba la existencia de estas circunstancias. "La agresión desde ya que es ilegítima y actual y no solo eso sino que además es gravemente delictiva, el medio utilizado también concuerda, ya que ante el ataque por parte de varios hombres, la utilización de un elemento cortante aparece como absolutamente razonable y el portarlo en una zona peligrosa del conurbano no merece reparos de ninguna índole; por último es claro que no hubo ni siquiera un atisbo de provocación por parte de la mujer”, se consideró.