La semana pasada, el Tribunal Oral Federal (TOF) condenó a los hermanos David y Verónica Barrera a la pena de cinco y ocho años de prisión por comercializar estupefacientes. Para la hermana, la pena fue mayor porque la venta de droga a menores fue considerada como un agravante.
Los jueces Juan Carlos Reynaga, Adolfo Raúl Guzmán y José Camilo Quiroga Uriburu tomaron la decisión de manera unánime. David “Davicho” Barrera (37) recibió una pena de cinco años y Ángela Verónica “La Gorda” Barrera (35), un castigo más severo, de ocho años de cárcel. Para el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, al quedar comprobado que la hermana menor vendía estupefacientes a personas menores, correspondía que la imputación fuera agravada.
“La acusada tenía en su poder gran cantidad de sustancia estupefaciente y que esta era comercializada desde su propio domicilio a diferentes personas y a menores de edad, a sabiendas del grave peligro en la salud que esto podría acarrear, y que ello quedó evidenciado por la constancia de investigación, placas fotográficas y el acta de allanamiento practicados sobre el inmueble de la procesada”, indicaron.
Los magistrados federales, en su fundamentación, explicaron, en el marco de la jurisprudencia, que niños, niñas y adolescentes carecen de un desarrollo en sus facultades que les permita asumir plenamente el riesgo que implica el consumo de estupefacientes; no tienen una clara conciencia de los efectos nocivos de la droga. “Por ello, su situación, por falta de madurez suficiente, es objeto de protección especial”, aclararon. Al mismo tiempo, enfatizaron que el agravamiento por existir perjuicio a menores de 18 años se basa en la comprensión disminuida o carencia de madurez, para comprender el acto en el que actúa, motivo por el cual la ley funciona como mayor gravedad a la persona que abusa de tal circunstancia.
En cuanto a la edad de las personas, el TOF explicó que para el agravamiento por existir perjuicio a menores de 18 años, no se requiere que el acusado conozca fehacientemente la edad del potencial cliente, sino que alcanza con que éste aparezca como menor de edad a la vista de una persona.
Para los jueces, las pruebas aportadas, como fotos y videos, dejaron en claro que la acusada Barrera vendía, en su casa, estupefacientes a personas y peor aún, a niños. “Se acercaban a las inmediaciones de la vivienda de la procesada Barrera para adquirir la sustancia estupefaciente y retirarse de esta con premura como si ello fuera un juego, revelando con ello el grave peligro y perjuicio en la salud de aquellos niños a los que (la acusada) los expuso”, remarcaron.
Dada la prueba obtenida, el fiscal federal, al momento de efectuar su alegato, consideró que la hermana menor debía ser condenada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido en perjuicio de menores y pidió una pena de ocho años de prisión, con más la multa que el tribunal estime necesario. Para el hermano mayor pidió una pena de cinco años.
Los jueces federales emitieron un veredicto de acuerdo con lo pedido por el fiscal, más una multa de $3.000 para “Davicho” y de $5.000 para “La Gorda”.