martes 7 de abril de 2026
carrizo salvadores, nakagama y Acosta, absueltos

La "masacre de Capilla del Rosario", sin responsables

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el fallo que les había impuesto la pena máxima por el fusilamiento de 14 militantes del ERP.

Por Redacción El Ancasti
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió en un fallo dividido absolver de culpa y cargo a Carlos Eduardo Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta, quienes habían sido condenados por el Tribunal Federal local a la pena de prisión perpetua, en el 2013, tras ser considerados responsables del fusilamiento de 14 guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).

El fallo se conoció ayer al mediodía y el Tribunal Federal dispuso inmediatamente la liberación de Carrizo Salvadores y Nakagama, quienes se encontraban alojados en el Servicio Penitenciario de Miraflores desde el 2011 cuando se les dictó la prisión preventiva.

El 7 de octubre de 2013 -y tras cinco meses de audiencias- el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, compuesto por los jueces Juan Carlos Reynaga, Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Casas los declaró culpables de los delitos de "homicidio calificado doblemente agravado por alevosía y concurso de dos o más personas en concurso real”, condenándolos a cárcel común y a cumplir la pena máxima. 

El 11 de agosto de 1974 un grupo de militantes del ERP hizo acampe en cercanías a Banda de Varela, con la intención de tomar armas y municiones del Regimiento de Infantería N° 17. En ese lugar se produjo un tiroteo con la policía en el que dos guerrilleros fueron ultimados. El grupo se replegó y se ocultó en el monte en cercanías a Piedra Blanca, próximo a ruta 1 en donde el 12 de agosto al mediodía, sesenta soldados fueron tras los pasos de los fugitivos, los cuales fueron alcanzados y asesinados durante el enfrentamiento armado.
 
"Actuaron en defensa del gobierno constitucional"

Lucio Montero, defensor de Carrizo Salvadores y Nakagama, dialogó con El Ancasti y recordó que ambos "llevan cinco años presos” en el Servicio Penitenciario Provincial. "Se ha aclarado perfectamente el contexto histórico en forma tremenda. 

Era una época de violencia en la que operaban bandas de delincuentes, y ellos (por los militares) actuaron en defensa del gobierno constitucional”.

El abogado defensor confirmó que tras la liberación de los ahora absueltos viajaban en las próximas horas a Buenos Aires para reencontrarse con sus familiares.

El fallo de la Cámara Federal lleva la firma de los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Catucchi y Ana María Figueroa, quien votó en disidencia y rechazaba el recurso de casación presentado por las defensas de los tres militares.

"Las víctimas no estaban desarmadas”, señalan los jueces. "No formaban parte de una mera población civil sino de un grupo terrorista bien pertrechado y que contaba entre sus planes seguir desarmando fuerzas del Estado”.
En relación con la discusión originada si se trataron de delitos de lesa humanidad, para los jueces Riggi y Catucchi no corresponde encuadrarlo ya que "mal podría interpretarse de esa manera una acción concertada en un gobierno constitucional y ordenada por la presidente en auxilio de fuerzas en inferioridad de condiciones”.   

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