miércoles 22 de julio de 2026
Se conocieron los fundamentos de la condena al Clan Argañaraz

“Argañaraz fabricaba droga sabiendo que su hijo era adicto"

Los jueces destacaron el peligro para la salud pública que significaba la banda.

Por Redacción El Ancasti
En la sala de debates del Tribunal en lo Criminal Oral Federal se leyeron los argumentos de la sentencia que condenó a Claudio Argañaraz (padre e hijo) y a Domingo y Enzo Argañaraz a las penas de 12, 6, 8 y 4 años de prisión respectivamente por fabricar estupefacientes y distribuirlos. Los jueces hicieron hincapié en el peligro que significaba la banda para la salud pública de Catamarca, y consideraron como un agravante que el líder de la asociación fabricara estupefaciente aún sabiendo que su hijo era adicto a la sustancia y que su vida corría peligro. Según explicaron, las posiciones exculpatorias de los imputados fueron "ensayadas”, debido a la gran cantidad de pruebas en su contra.

En el escrito los jueces explican cada una de las posiciones de los acusados, que catalogaron como "ensayada”, y señalan la prueba que existió contra ellos. En cuanto a Claudio Argañaraz padre, líder de la banda y quien fue el único que reconoció el delito por el que fue incriminado, mencionaron como agravante de su pena (12 años de prisión) que además de poner en peligro la salud pública, lo hacía con su propio hijo, quien en el debate confesó haber tenido al menos cuatro internaciones por sobredosis. "Fabricaba estupefacientes a sabiendas de la condición de adicto de su hijo”, resaltan.

En cuanto a su hermano, Domingo, explican que pese a desvincular al resto de la familia, sus dichos no se condicen con las pruebas obrantes en la causa. "Tenía pleno acceso a todas las dependencias de la finca, pudiéndose también verificar que en varias oportunidades se lo vio ingresar al lugar”, además de que fue atrapado in fraganti junto a su hermano fabricando la sustancia.

En cuanto a Claudio (hijo), explican que la posición exculpatoria "ensayada por el imputado en cuanto a que desconocía las actividades ilícitas que su padre llevaba a cabo y que él no formaría parte de ninguna organización, serían irrelevantes teniendo en cuenta que el joven además tiene una condena previa y viene siendo investigado como miembro de esta organización desde 2007".
En cuanto Enzo, quien negó rotundamente haber participado del hecho, señalan que si bien no quedo acreditado en audiencia de debate que él detente conocimiento específicos sobre precursores químicos, sí quedó evidenciado que no podía desconocer la actividad que llevaban a cabo sus consortes procesales puesto que las constancias de investigación dan cuenta de que él mismo acudía habitualmente al lugar donde cocinaban la droga y que prestaba una colaboración en la preparación de ésta. "Tampoco encuentra sustento fáctico ni probatorio que haya concurrido únicamente a la finca a darle de comer a los animales y que no haya tenido contacto con su tío, como también que haya desconocido la actividad ilícita que allí se llevaba a cabo, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge claramente que él tenía libre acceso a dicha finca y que siempre estaba en contacto con el líder de la organización y su padre, observándoselo claramente en el ingreso del lugar que llevaba directo al habitáculo donde se cocinaba la sustancia, lugar donde fueron sorprendidos in fraganti los encartados Claudio y Domingo Argañaraz”.

Tras hacer el análisis de la prueba obrante en la causa los jueces y desmenuzar cada una de las posiciones de los acusados, a quienes catalogaron como organización criminal, agregaron: "Es por todo ello y teniendo en cuenta lo hasta aquí referenciado, que entendemos que los acusados Claudio Antonio Argañaraz (padre), Domingo Enzo Argañaraz, Enzo Andrés Argañaraz Gasque y Claudio Antonio Argañaraz (hijo), participaron en el evento criminoso ya que quedó plenamente acreditado en audiencia de debate que formaban parte de una organización criminal dedicada al tráfico, fabricación, preparación para su posterior distribución de la sustancia estupefaciente, habiendo participado todos ellos en forma activa y cumpliendo cada uno de ellos un papel o rol dentro de dicha banda criminal”. 

Penas 
Al momento de establecer el monto de las penas decidieron que Claudio Argañaraz debía ser condenado como autor del delito de fabricación de estupefacientes y como líder de la banda a la pena de 12 años de prisión.

En cuanto a su hermano, la pena como coautor del delito fue establecida en 8 años de cárcel y de su hijo Enzo, en 4 como partícipe secundario.

Para Claudio Argañaraz hijo, en tanto y teniendo en cuenta que tenía una condena en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes, dada en 2013 por el mismo tribunal, se lo sentenció a la pena de 6 años, más el cumplimiento de la pena en suspenso, por lo que deberá estar 9 años en la cárcel. Asimismo, se lo declaró reincidente por primera vez, lo que agravaría su condición a la hora de solicitar beneficios carcelarios.
Seguí leyendo

Te Puede Interesar