Esta semana se conocieron los fundamentos de la sentencia de la Cámara Penal Nº3 que condenó a Jorge Llampa (54) a sufrir la pena de 7 años de cárcel tras ser encontrado culpable de ultrajar gravemente a una menor durante 3 años. La niña era su vecina y él atendía un kiosco ubicado a escasos metros de su casa. Llegó a llevarla a un motel para abusar de ella. El sujeto fue catalogado como "peligroso”.
Según la investigación, los hechos se habrían suscitado entre los años 2012 y 2015. En un primer momento el sujeto la tocaba cuando ella era enviada por su madre a comprar al negocio. Posteriormente habría comenzado a buscarla cuando ella iba a tomar el colectivo para ir a la escuela, y las últimas veces la perseguía cuando ella salía, la obligaba a subir a su auto y la llevaba a un hotel alojamiento adonde la hacía ingresar escondida bajo el asiento. Además de tocarla en sus partes íntimas, intentaba accederla y también la acosaba mediante mensajes de texto.
Para la jueza Patricia Olmi, "Llampa vulneró la integridad sexual de la víctima, la que no pudo consentir la acción desplegada por él, quien la hostigaba permanentemente y causó intimidación a la menor, quien le tenía miedo y contaba al comienzo de los hechos entre ocho y nueve años, lo que le facilitó al encartado (sin lugar a dudas) su comisión, quien mediante actos continuos humilló y subyugó a la menor, vulnerando la libertad sexual de la niña”.
Para esto, Olmi se basó principalmente en lo vertido por la menor en Cámara Gesell, donde la niña relató un sinfín de momentos en donde el sujeto la intimidaba, obligaba y asustaba para que ella no cuente lo sucedido a sus padres. La menor relató que también le daba dinero para que se compre "chizitos” en la escuela.
Asimismo, y por la magnitud del daño causado, la jueza señaló que lo único que podía significar un atenuante de la pena sería la falta de antecedentes computables. Es que a su entender a conducta desplegada por Llampa sería "peligrosa”. "Haciendo valer el poder sobre la misma y es allí que soltó sus frenos inhibitorios, aunque en forma voluntaria o deliberada, tal cual consta en el examen psiquiátrico del imputado, sumado a la falta de expresión de arrepentimiento demostrada en su declaración sino todo lo contrario, operan sin duda alguna como agravantes”, señala.
Llampa desde el día de la sentencia permanece con el beneficio de prisión domiciliaria otorgado por el juez de garantía Rodolfo Maidana por una supuesta hipertensión. Durante la sentencia, Olmi solicitó que se le practiquen nuevos estudios y así establecer si efectivamente puede ir a la cárcel y cumplir la sentencia de manera adecuada.