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Se conocieron los fundamentos de la sentencia

"Mulas": "La vulnerabilidad las llevó a delinquir”

El Tribunal Federal había declarado la "inconstitucionalidad" del mínimo de la pena para dos mujeres.
19 de diciembre de 2015 - 04:03 Por Redacción El Ancasti
El miércoles se conocieron los argumentos de la sentencia dada por los jueces del Tribunal en lo Criminal Oral Federal, en la que imponía penas menores de la mínima establecida en el Código Penal para dos mujeres acusadas de transportar estupefacientes en una modalidad agravada. Los jueces señalan que declararon la inconstitucionalidad del mínimo imponible porque consideraron el caso como "en circunstancias especiales”, donde Plácida Caballero y Angélica Durán fueron "en parte, víctimas del perverso sistema y fenómeno delictual del narcotráfico en donde ellas, como mulas, resultan el último eslabón”.

El fallo por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de persona fue emitido el 30 de noviembre pasado. En él se encontró culpables de ese delito a Juana Guzmán Contreras, Angélica Durán y Plácida Caballero, pero se condenaba a la primera a 7 años de cárcel, mientras que a las segundas a solo 4 años, dos menos de lo establecido como pena mínima para ese delito.

En sus argumentos, el Tribunal señala que "corresponde proveer y valorar las circunstancias que las rodearon en aquel momento, que sin duda alguna las determinaron a delinquir y por esto considerarlas en parte como víctimas del perverso sistema del narcotráfico”, en donde ellas como mulas forman parte del último eslabón, siendo utilizadas por los narcotraficantes para permanecer ellos impunes, y además se benefician de que ellas ponen en riesgo su vida y su salud.

Para los magistrados, las "mulas” o "camellos”, como suele llamarse a quienes cargan estupefacientes en sus estómagos, comparten por lo general un patrón estereotipado en donde generalmente se trata de mujeres de bajos recursos, de escaso nivel cultural, madres solteras con una carga familiar importante. "Estas mujeres resultan ser un objeto de discriminación para el hombre, ya que trabajan de transportistas y los hombres se benefician de este trabajo ilegal”, sostienen.

En tanto, el Tribunal señala varios precedentes, entre ellos el emitido por la Cámara de Casación Federal que señala "que el principio de irracionalidad mínima de la respuesta punitiva requiere que la pena guarde proporción con la magnitud del delito, lo que demanda cierta flexibilidad que posibilite la adecuación en cada caso concreto”.

"Por ello, por razones elementales de justicia y a los fines de aplicar una pena equitativa y justa y aun cuando ninguna de las partes lo solicitó, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal por resultar excesiva, desproporcionada e irrazonable por encontrarse en contraposición con los artículos 18, 19 y 75 de la Constitución Nacional”.

"Son incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores a la que la naturaleza impone”, resumen.

Las tres mujeres fueron atrapadas el 2 de abril de 2013 mientras intentaban llevar más de 2 kilos de cocaína hasta Mendoza. Las dos beneficiadas con la pena de 4 años cargaban la droga en sus estómagos, mientras que la tercera solo se aseguraba de que lleguen a destino.
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