lunes 20 de abril de 2026

Una mala coartada y la suma de indicios condenaron a Enzo Reyes

El voto por mayoría coincidió con el análisis realizado por la Fiscalía. Uno de los jueces planteó dudas.

Las contradicciones de su concubina y su madre al tratar de establecer una coartada a su favor y la suma de indicios incriminantes fueron la base de la sentencia en contra de Enzo Rubén Reyes (30), el hombre que fue condenado a prisión perpetua por el crimen del playero Juan Carlos Samanta Nieto (24), asesinado el 30 de marzo de 2007 en una estación de servicios de Saujil -Pomán-. Así se desprende de la lectura de los fundamentos de la sentencia del tribunal de la Cámara Penal de Segunda Nominación que es analizado por algunas de las partes que intervinieron en el debate para elevar recursos de casación.

El voto del camarista Rodolfo Armando Bustamante, que fue compartido en todo por el juez subrogante Héctor Rodolfo Maidana, fue el que determinó la condena en contra de Reyes por el delito de homicidio calificado por críminis causa y robo agravado por el uso de armas de fuego. Los jueces concluyeron que fue Reyes y otra persona no identificada quienes ingresaron aquella madrugada con el objetivo de robar la recaudación de la estación de servicios, y para lograr su impunidad, acabaron con la vida de Samanta cuando estaba descansando en una habitación del local.

Aunque durante la investigación de la causa no se lograron recabar elementos de prueba directa que incriminen a Reyes en el hecho, ya que no hubo testigos presenciales del crimen y las pericias científicas arrojaron resultados negativos, el tribunal considera que de la suma de los indicios surge la convicción absoluta de su intervención en el hecho. No así la del coimputado Marcelo Arroyo, quien fue absuelto.

El indicio más fuerte es el que indica que Reyes estuvo en el lugar del crimen y a la hora aproximada de la muerte. Y ello se desprende del testimonio de un remisero, Héctor Gustavo Fernández, cuya declaración resultó clave. La defensa de Reyes hizo un gran esfuerzo para convencer al tribunal de la falsedad del testimonio de Fernández, pero lo hizo sobre aspectos considerados secundarios, destaca el fallo en uno de los párrafos, que además otorga plena credibilidad a ese testigo.

Fernández vio a Reyes en la estación de servicios cerca de las 3 de la mañana de ese viernes. Y para los jueces ésa fue la hora aproximada de la muerte luego de analizar la autopsia y la declaración del forense junto a la de otros testigos.

Además, para los jueces refuerza el indicio de presencia la declaración de la concubina de Reyes y su propia madre, a las que tilda de contradictorias y falsas, ya que trataron de ubicar al imputado en otro lugar a la hora del hecho, lo cual fue derrumbado por varios testimonios y por las propias contradicciones.

Otro indicio que destacan es el hecho de que Reyes conocía cómo abrir la caja registradora, que no fue forzada por haber trabajado en el lugar. Y por ello también sabía por dónde ingresar a donde descansaba la víctima; que era para él habitual portar armas largas como las que se utilizaron y que sus rasgos de personalidad no lo excluyen de cometer un hecho de esta naturaleza. Por ello también descartan la hipótesis de que el hecho hubiera sido cometido por personas foráneas, ya que el sentido común indica que elegirían armas de puño, más fácil de transportar sin ser descubiertas.

Además, se suma que Reyes atravesaba una difícil situación económica ya que tenía un trabajo precario y debía hacer frente a la manutención de varios hijos menores.

Tanto la defensa de Reyes como los abogados que representaron a la querella particular analizan los fundamentos para recurrir en casación. Los defensores para insistir en la absolución y los querellantes para lograr que también sea condenado Arroyo como coautor y se le imponga la misma pena.
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