19 de noviembre de 2008 - 00:00
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La Corte Suprema falló a favor de Porfirio Acuña
Es el tercer fallo del máximo tribunal a favor del magistrado destituido. Acuña fue separado del cargo en 2001. Seis años después la Corte de Justicia de Catamarca había declarado nulo el veredicto del Tribunal de Enjuiciamiento.
No obstante, Acuña interpuso ante la Corte de Justicia de Catamarca un recurso en queja por casación e inconstitucionalidad denegada, aunque el máximo tribunal provincial rechazó la presentación. Igual suerte corrió en la Corte un recurso extraordinario por el que el juez destituido pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara su caso.
Ante la nueva negativa, Acuña planteó la queja ante el máximo tribunal nacional, que el 23 de agosto de 2005, por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario. En la sentencia la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Corte local y le ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos esgrimidos por Acuña, que pedía la revisión en una segunda instancia y consideraba que el Jury no podía haberlo destituido sin existencia de la acusación formal por parte del Ministerio Público, tal como había sucedido.
El 13 de marzo de 2006, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los jueces subrogantes Carlos Alberto Roselló, Roberto Dionisio Mazzucco y Enrique Lilljedahl, por mayoría de los dos primeros, declaró la inconstitucionalidad del artículo 29° de la Ley 4.247 y concedió el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la destitución del magistrado.
Posteriormente, el 20 de febrero de 2007, el máximo tribunal provincial integrado por los mismos jueces hizo lugar al recurso de casación interpuesto y declaró la nulidad absoluta del fallo de destitución, con la consecuente absolución de los cargos por los que venía denunciado Ramón Porfirio Acuña.
Sin embargo, contra dicho pronunciamiento el procurador general subrogante, Gustavo Bergesio, presentó un recurso extraordinario, aunque fue rechazado. Sin embargo, dedujo una queja directa por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero recientemente también fue desestimada por ese tribunal, que consideró que la pretensión fiscal adolecía de agravio federal suficiente, por cuestión insustancial o carente de trascendencia.
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