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Análisis

La UNCA y los fantasmas de las re-re-elecciones

Por Belisario Cruz

26 de septiembre de 2026 - 08:37

Hay fallos judiciales que resuelven un conflicto particular y otros que, además, obligan a mirar el contexto en general. La sentencia de la Cámara Federal de Tucumán es uno de ellos. El tribunal hizo lugar a una acción declarativa de certeza y consideró que el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán impedía un tercer mandato consecutivo de su rector. La resolución se refiere exclusivamente a aquella Universidad y a su impacto fue la suspensión de la elección de autoridades. Pero el precedente vuelve inevitable una pregunta muy simple para el sistema universitario en general: ¿Hasta donde están dispuestos a llegar los actores para acumular poder y perpetuarse en los cargos?

Vamos a remitirnos a algunos hechos concretos. El 18 de septiembre de 2026, la Cámara Federal de Tucumán se pronunció sobre una acción declarativa de certeza vinculada con el artículo 35 del Estatuto de la UNCA (expediente 7598/2025). La pregunta era bastante simple: ¿se puede sumar un tercer mandato consecutivo en la conducción de una facultad pasando de decano a vicedecano, o viceversa?

La acción se había iniciado en 2025 ante la Justicia Federal de Catamarca. Se pidió que se aclarara el alcance de la regla de reelección: la versión aprobada por la Asamblea Universitaria y la publicada diferían en la expresión «en cualquier orden», mientras una resolución del Consejo Superior admitía la reelección de quien cambiara de un cargo al otro. El planteo pretendía despejar esa incertidumbre para el futuro; no buscaba anular los comicios ya celebrados.

En este sentido el día 7 de julio de 2025, el juez federal de Catamarca desestimó la demanda. Consideró que quienes la promovieron no habían demostrado un interés legítimo para reclamar. En la apelación, la Cámara corrigió parcialmente ese criterio: reconoció legitimación para actuar.

Ahora bien, sobre el fondo de esta cuestión conviene reflejar la posición de dos camaristas al expresar que: “El artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca limita la reelección del decano y vicedecano a una sola vez. Es decir, que el citado artículo prohíbe la tercera elección, por lo que los decanos y vicedecanos pueden durar solamente dos periodos consecutivos en sus mandatos, cualquiera sea el orden en que ocuparon los cargos”. Los otros tres compartieron esa lectura, y decidieron no abocarse al asunto porque la cuestión era muy clara y no generaba dudas que ameriten una causa judicial. Expresaron que: “El artículo 35 del Estatuto Universitario publicado y vigente es suficientemente claro en su texto. De su sola lectura surge que los cargos de Decano y Vicedecano solo pueden ser reelegidos una sola vez, es decir, dos períodos consecutivos. No existe una ambigüedad real que requiera integración hermenéutica por parte del Poder Judicial”.

Aunque el fallo no resuelve la situación específica de las elecciones pasadas de rector y vicerrector, su fuerza institucional está en otra parte: obliga a preguntarnos por qué una universidad que enseña y defiende valores republicanos necesita acudir a los tribunales para aclarar sus reglas de alternancia democrática. La legitimidad no se agota en ganar elecciones; también requiere aceptar limites, y para proteger las instituciones.

En definitiva, para nuestra Universidad Nacional de Catamarca, este planteo no es una expresión de rigorismo jurídico, sino por el contrario, la necesidad de manifestar ante a comunidad en general, que en las últimas elecciones del año 2025 dos decanos fueron reelectos por segunda vez consecutiva, asumieron sin pudor y luego incluso formaron parte de la Asamblea que eligió Rector y Vicerrector. Cabría preguntarnos qué va a pasar con estas situaciones contrarias al Estatuto expresadas en las nuevas resoluciones judiciales.

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