miércoles 7 de enero de 2026
El DNU 941/2025

El poder de detener y los límites del Estado

Por Rodrigo Morabito (*)

El artículo 10 nonies del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Sr. Presidente de la Nación –DNU 941/2025- plantea un problema constitucional de primer orden; habilita a los organismos de inteligencia a proceder a la aprehensión de personas. Esta disposición, que puede parecer una respuesta operativa ante situaciones excepcionales, altera un principio estructural del sistema republicano argentino y merece un análisis sereno, pero firme.

Desde la sanción de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el legislador optó por un modelo claro; la inteligencia estatal produce información estratégica y asesora a las autoridades políticas, mientras que la coerción legítima -y en particular la privación de la libertad- queda reservada a las fuerzas de seguridad y al sistema de justicia. Esa separación no es accidental. Responde a una concepción constitucional del poder, basada en la división de funciones y en la necesidad de controles efectivos.

El artículo 10 nonies introduce una excepción de gran alcance. Bajo supuestos amplios -repeler agresiones, hacer cesar amenazas, delitos en flagrancia- se autoriza al personal de inteligencia a realizar aprehensiones, con la sola obligación de dar aviso posterior a las fuerzas competentes. La norma no define con precisión los alcances de esa facultad ni establece protocolos claros sobre el uso de la fuerza, la duración de la privación de libertad o los mecanismos inmediatos de control judicial.

Este diseño plantea un problema central; la privación de la libertad es una de las manifestaciones más intensas del poder estatal y, como tal, exige legalidad estricta, previsibilidad normativa y control inmediato. Así lo dispone el artículo 18 de la Constitución Nacional y así lo ha reafirmado de manera constante el sistema interamericano de derechos humanos. Cualquier margen excesivo de discrecionalidad en este terreno deteriora las garantías básicas del Estado de derecho.

La preocupación se intensifica al considerar el contexto normativo general del decreto. El mismo DNU establece que las actividades de inteligencia revisten “carácter encubierto”. La combinación de secreto institucional y facultades coercitivas reduce la transparencia y dificulta el control externo, tanto judicial como parlamentario. En términos republicanos, se trata de una concentración de poder que exige contrapesos particularmente robustos, que aquí no aparecen suficientemente desarrollados.

Desde una perspectiva de razonabilidad, también cabe preguntarse por la necesidad de la medida. El ordenamiento jurídico argentino ya cuenta con fuerzas policiales y de seguridad profesionalizadas, dotadas de facultades legales para intervenir ante delitos flagrantes y situaciones de riesgo. No se advierte con claridad qué déficit operativo justifica extender esas atribuciones a los organismos de inteligencia, ni por qué esa ampliación resultaría indispensable para la protección de la seguridad nacional.

La experiencia institucional, tanto nacional como comparada, muestra que la superposición de funciones entre inteligencia y coerción suele generar más problemas que soluciones. Los sistemas democráticos modernos tienden a reforzar la delimitación de competencias precisamente para evitar abusos, errores operativos y responsabilidades difusas.

El artículo 10 nonies no puede ser analizado como una disposición aislada ni como una mera herramienta técnica. Implica un cambio de paradigma en la concepción del poder estatal frente a la libertad individual. Por eso, el debate que propone no es ideológico, sino constitucional.

Corresponde ahora que el Congreso de la Nación ejerza el control que la Constitución le asigna sobre los decretos de necesidad y urgencia. La evaluación de este artículo no debería limitarse a su eficacia operativa, sino centrarse en su compatibilidad con los principios básicos del Estado de derecho.

La seguridad y la defensa del Estado son objetivos legítimos. Pero en una república constitucional, esos objetivos solo pueden perseguirse dentro de límites claros. Cuando esos límites se diluyen, el poder se expande y las garantías se debilitan. Y ese es un costo institucional que ninguna democracia debería asumir sin un debate profundo, transparente y plenamente democrático.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del Comité Panamericano de Jueces y Juezas de la República Argentina por la doctrina franciscana (Copaju). Miembro de la Red de jueces y juezas penales de la República Argentina.

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