Por estos días se informó que cuatro jueces federales, un ministro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un empresario especializado en campañas digitales y un ex miembro de la Agencia Federal de Inteligencia llegaron todos juntos en un avión privado al aeropuerto de Bariloche para trasladarse luego a la inmensa propiedad del británico Joe Lewis en las afueras de El Bolsón, en la provincia de Río Negro, lo cual circuló enseguida en las redes sociales y generó una gran polémica que puso nuevamente en la mira la actuación de quienes trabajan de jueces y juezas; sobre todo, por la difusión de chats en donde se maniobraba para ocultar el viaje.
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Acerca de la misión de los jueces y juezas de la República
Por supuesto que existieron voces que se hicieron sentir repudiando esta conducta.
En efecto, algunas de ellas fueron la de la lista Celeste de la Asociación de Magistrados nacionales que tiene como referente al juez Alberto Lugones quien expresó su profunda preocupación y reclamó que se investigue a los involucrados.
También dijo el doctor Lugones que “no es posible naturalizar conductas absolutamente reprochables, que además impactan en la credibilidad de las resoluciones del Poder del Estado que ampara a toda persona contra atropellos y garantiza la prevalencia de la ley”.
De igual manera, desde la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia que preside la doctora Carmen Battaini expresaron su reprobación a la conducta de los cuatro jueces que viajaron el 13 de octubre pasado a Lago Escondido. “No se puede ejercer la función judicial de tal manera que ponga en crisis el fundamento mismo del Poder Judicial”, sostuvieron desde esa organización.
Por último, el histórico dirigente de la Unión Cívica Radical Federico Storani dijo que “no se puede plantear la vigencia de la República y hacerse los distraídos con temas como este”.
Ahora bien, más allá de las razones que cada una de estas voces tendrá, lo cierto es que la conducta de este tipo de actividades privadas y que por cierto son sumamente reprochables desde todo punto de vista ético, no puede ser atribuida a todas las personas que a diario cumplen su función de jueces y juezas en el país. No todos quienes trabajan de jueces y juezas actúan de esta manera. Generalizar nunca será bueno.
En este mismo espacio y precisamente en una opinión anterior de mi autoría que titulé “¿Por qué la independencia judicial?”, manifesté que “Un punto de partida ineludible es aquel a través del cual podría afirmarse que la independencia judicial se vincula estrechamente con la idea de Estado de derecho como uno de sus elementos esenciales. En consecuencia, es precisamente de esta idea de donde el concepto independencia judicial extrae su significado más amplio: la impartición de justicia no debe estar supeditada a los órganos del poder político.
En este sentido, puede afirmarse con suficiente solvencia que la independencia judicial lo es puertas adentro del mismo Poder Judicial (independencia interna) y también puertas afuera de Poder Judicial (independencia externa). Simplemente porque el ciudadano y la ciudadana tienen el derecho inalterable de poder acudir a alguien neutral que le garantice plenamente sus derechos en caso de ser necesario, incluso, cuando la controversia no lo sea solo entre personas, sino también, respecto de las instituciones públicas del Estado”.
Y es que no tengo dudas que la independencia judicial es esencial para la real protección del Estado democrático de Derecho y del sistema republicano de gobierno. Resulta imposible afirmar la vigencia de un Estado de Derecho si se evidencian conductas tan reprochables por parte de quienes tienen la misión de velar por tan imprescindibles principios republicanos.
Quienes trabajamos de jueces y juezas tenemos el poder de juzgar los actos de los ciudadanos y las ciudadanas, como así también, de todas aquellas personas que integran las instituciones públicas y privadas, incluso, las de nuestros propios colegas (también jueces y juezas, fiscales, etc.) cuando incurren en conductas reprochables por la ley.
De igual forma, se nos ha investido de la autoridad de otorgarle a las personas la libertad o quitársela; tenemos el poder de otorgarle bienes o quitárselos; y poseemos la autoridad de conferir un estatus o afectar las relaciones personales más importantes del ser humano; siendo precisamente por esta razón, que nuestra autonomía de decisión debe mantenerse siempre incólume.
Ahora bien, esto no significa llevar las cosas al extremo. Claro está, que los jueces y juezas pueden relacionarse con gente de la política y de otros ámbitos a través de reuniones institucionales para conversar sobre mejoras en el sistema de justicia, eso es claramente posible y de hecho ocurre a diario; lo que no resulta posible es que quien debe juzgar sobre una causa determinada que involucre a personas particulares, integrantes de grupos hegemónicos o funcionarios públicos que de los distintos poderes del Estado, tenga reuniones previas que puedan afectar la decisión.
Es precisamente por esta razón que los jueces y juezas deben tomar sus decisiones solo de acuerdo con la convicción de que está actuando conforme a la ley y a una solución basada en la justicia, con valor para no dejarse influenciar por factores externos ni internos de poder, por prebendas o retaliación, o cualquier otra motivación ajena a la realización de la justicia.
En definitiva y para redondear esta idea, pienso que la independencia no puede confundirse con aislamiento absoluto del resto de los poderes estatales y de los efectos que pueden generar sus decisiones, pues tal como señala el maestro Vanossi “no puede ni debe existir un juez aséptico desconectado de un sistema de valores o de una ideología. De lo contrario estaríamos frente a un autómata que no cumpliría con su labor interpretativa ni mucho menos su función integrativa y creadora que cumple el juez a través del dictado de las sentencias”.
Ahora bien, no cabe duda alguna que los jueces deben contar con absoluta “autonomía de decisión”, sin ningún condicionamiento o presión alguna debido a su irrenunciable misión de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas que forman parte del Estado; por ende, cualquier conducta que lleve a poner en un mínimo manto de sospecha su imparcialidad, debe ser reprobada por parte de quienes esperan de un Estado democrático de derecho y de un sistema republicano de gobierno la protección de sus derechos fundamentales.
Es por ello que conductas como las que salieron a la luz y que involucra a miembros de la justicia federal son claramente repudiables y afecta la credibilidad de sus decisiones.
En definitiva, del perfil de los jueces que se seleccionen dependerá qué grado y qué profundidad de control tendremos los ciudadanos y el resto de los poderes del Estado.
El Poder Judicial en su conjunto es diseñador de políticas públicas, es decir, desde el juez más inferior hasta el más alto magistrado contribuyen a diagramar las grandes pautas que definen el modo y la calidad de vida de la sociedad. Por lo tanto, es necesario que cada uno de los magistrados tenga la comprensión necesaria para dimensionar el alcance de sus facultades y la sensibilidad suficiente para plasmarlas adecuadamente en sus sentencias (tal como lo han sostenido los Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales).
En conclusión, el ejercicio de la magistratura no es como otras tareas estatales (por supuesto sin desmerecer absolutamente a ninguna debido a su importante trascendencia), sino que su misión es la más alta tarea llamada a velar por el cumplimiento del contrato social vigente, siendo en razón de este trascendental mandato que el accionar de quienes tienen el honor de ejercerla, no puede caer en el descrédito poniendo en peligro al Estado de democrático de derecho.
(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil