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Análisis

Dimensiones de la legitimidad del estado liberal argentino (El miedo inclusive)

22 de julio de 2019 - 10:29 Por Redacción El Ancasti

La Legitimidad del Poder del Estado, hace referencia al grado de legalidad y aceptación de aquel por parte de los ciudadanos, también a la armonía entre el ejercicio de ese poder y el sistema jurídico en el cual se sostiene. En los estados liberales el uso de la violencia por parte de él comienza a ser mucho menor que en las etapas anteriores ,en estos el ejercicio del poder debe gozar de mayor concenso y menor uso de la fuerza. El orden social debe mantenerse en base a un juego equilibrado de las instituciones sostenido en valores y objetivos comunes.

Esta legitimidad puede ser analizada según Robert Levi (1997) al menos en tres dimensiones: 1°- la comunidad política, 2°- el régimen y 3° el gobierno. 
La primera refiere al grupo social sobre el que se constituye la asociación de poder y que se referencia necesariamente al elemento nacional, exitoso a la hora de cohesionar diferencias culturales, étnicas y regionales hacia finales del siglo XIX. Esta capacidad permite el desarrollo de una legitimidad sostenida en la lealtad nacional y a la comunidad política que conforma a la misma. 

En segundo lugar, el régimen implica al entramado de instituciones gubernamentales capaces de dirimir las luchas por el ejercicio del poder. El régimen legitima la existencia de un gobierno y de una oposición, y de las acciones derivadas de su desempeño, aun cuando se oponga a sus políticas, siempre que estas no pongan en cuestión el desarrollo del régimen, es decir que “mantengan la legalidad”.

El gobierno sostiene su propia legitimidad, en tanto se conforme en base a las normas del régimen. En ocasiones una persona (el líder) puede convertirse en un actor clave para mantener la legitimidad del gobierno en períodos de crisis (fortalecer la autoridad), pero ello solo debe funcionar como excepción ya que, por una parte, este poder tiende a ser frágil y, por la otra, porque en el fondo no logra reemplazar la moderna legitimidad fundamentada en las leyes que dicta el régimen. (Sergio Di Piero)

Estas dimensiones las tomo para analizar el estado liberal argentino, agregando el MIEDO como posible dimensión de análisis.

1°- Comunidad Política en el Estado Liberal 
Si bien la forma de gobierno adoptada en la constitución del 1853 es la Republicana, se instaura un orden conservador controlado por partidos políticos de notables y una democracia restringida. La concentración de poder fue la característica sobresaliente de esta época, como una forma de llevar adelante las políticas necesarias para el establecimiento de un modelo de país concebido desde una oligarquía sostenida por los intereses de los grupos económicos de países europeos, especialmente Gran Bretaña. 

La Revolución Industrial desarrollada en Inglaterra provoca profundos cambios en los sistemas de vida, no solo en Europa sino también en los países que van a crecer tomando de la leche que derrama la gran vaca industrial. Estos cambios no esperan, no acuerdan ni dialogan, imponen una nueva forma de vida y de concepción del mundo, genera una onda expansiva que arrasa con todo lo que no se amolde y oponga a los nuevos paradigmas instaurados desde las máquinas y las fábricas. La Inglaterra industrial se expande a todo el mundo en una nueva forma de conquista y colonización, una nueva forma imperial se   esparce, utilizando todas las armas que sean necesarias y planteando acciones bélicas pero también batallas económicas que son las que mejores resultados le dieron. Esto debido al gran excedente que le permitió generar la industrialización y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a distintos sectores y actividades.

 En Argentina, esta concentración del poder coincidió con la centralización del mismo que se da a partir de la importancia que toma como único puente con la maravillosa vida europea el Puerto de Buenos Aires, allí residen los notables de Argentina, aceptando hacia afuera e imponiendo hacia adentro, las medidas que se iban haciendo necesarias para posibilitar un modelo de acumulación que beneficie a ambas partes: el  nuevo imperialismo inglés y su factótum, la oligarquía local.

En este contexto se va conformando una comunidad política muy restringida a unos pocos integrantes de la oligarquía nacional y algunos grupos de burgueses relacionados por medio de actividades económicas de lucro asegurado. 

En menor medida pero con bastante empuje se van visualizando en los inicios del s. XX reacciones del sector obrero y el campesinado, conducidos en la mayoría de los casos por anarquistas y socialistas. Este incipiente espíritu de rebelión es el que trajeron los mismos inmigrantes que venían a proveer a nuestro país de la mano de obra calificada europea y que al mismo tiempo fueron portadores de sueños de igualdad, libertad y fraternidad, considerados como los efectos no deseados de la inmigración.

Estas corrientes inmigratorias fueron estimuladas por causas de origen y de destino, por un lado fueron expulsados por las cruentas guerras civiles desatadas en Europa y por otro eran atraídos por las oportunidades que la industrialización argentina presentaba y la demanda que se desataba en el sector agropecuario que incorporaba miles de hectáreas para cultivo a causa de la conquista del desierto. 

Por su parte los intelectuales que formularon las bases teóricas para la construcción del estado argentino lo concibieron sobre un territorio ocupado por culturas ancestrales que no encajaban en el acordado diseño de país. Los pueblos originarios fueron el gran obstáculo físico y cultural al proyecto de la modernidad argentina promovida por el Estado Liberal, que con el viento de cola del imperialismo de Inglaterra solo atinó a obedecer al imparable impulso de soberbia conquista y de despojo, aniquilando indígenas por millares sin importar edad, sexo, ni condiciones físicas o de salud.

Así el conjunto de actores políticos se ve circunscripto a la oligarquía en alianza con la burguesía incipiente y en menor medida y con mucho menos poder, el debilitado campesinado en alianza con el recién incorporado sector obrero. 

2°- Régimen en el Estado Liberal
 El régimen imperante en el Estado Liberal fue conformado por un cuerpo reducido de normativas que posibilitarán la construcción de una nación a imagen y semejanza de la floreciente Europa y adaptando  la región al torbellino independentista de Estados Unidos, estas normas tomaron los principios políticos del liberalismo europeo  con las mutilaciones y adaptaciones necesarias para sostener un régimen al servicio de las ideas promovidas por la generación del ¨80 que atendía a las conveniencias de la oligarquía que las promovía.

Veremos algunas leyes de la época a fin de poder insinuar el espíritu legal vigente en ella, que posibilite la identificación de esta dimensión de la legitimidad en el estado liberal.

Ley 140
Primera Ley de Sufragio

Esta ley sancionada en 1857 está inspirada por Juan B. Alberdi, la misma instaura el voto no secreto, personal y facultativo. Esta corriente jurídica crea una ley electoral discrecional y discriminatoria. Así en algunas provincias como Córdoba, La Rioja y Mendoza votaban únicamente los adinerados,  en otras votaban únicamente los que sabían leer y escribir y en Tucumán no podían votar los jornaleros. Era un sistema que facilitaba las elecciones fraudulentas donde la manipulación y la violencia sellaban su característica sobresaliente.

Pensaba Alberdi: ”El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo. Elegir es discernir y deliberar. La ignorancia no discierne, busca un tribuno y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio”.

Relata Roberto Jorge Pairó en su cuento “La Elección Municipal” de la obra “Pago Chico” (1908):
“En el comicio reinaba, pues, la calma más absoluta, y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comité de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro, que los distribuía en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas, que él mismo daba al llegar al atrio. Los votantes, una vez cumplido su deber cívico, se retiraban nuevamente al comité para cambiar de aspecto lo mejor posible (el disfraz solía consistir en cambiar el pañuelo que llevaban al cuello, nada más) y volver diez minutos más tarde a votar otra vez como si fueran otros ciudadanos en procura de genuina representación.

-¡No sé pá!, que hacen incomodar a esa gente -exclamó uno de los escrutadores-. Además de incomodarse ellos nos incomodan a nosotros, porque nos hacen perder tiempo; la mayor parte ni siquiera sabe con qué nombre debe votar. Lo mejor es seguir copiando derecho viejo del padrón, sin tanta historia.

Y desde ese momento cesó la procesión de comparsa hecha a modo de los desfiles de teatro en que los que salen por una puerta entran enseguida por la otra, después de cambiar de sombrero o de quitarse la barba postiza. Los escrutadores pudieron entonces copiar descansadamente el padrón, y así lo hicieron hasta la hora de almorzar”.

Ley 4301
Ley de Servicio Militar Obligatorio

En 1901, el entonces Ministro de Defensa de la Nación, Teniente General Pablo Riccheri, presentó el proyecto según el cual se reclutaba a los varones argentinos de 20 años en las Fuerzas Armadas para cumplir servicio durante dos años.
Sus objetivos eran difundir la idea de ciudadanía y de igualdad ante la ley y alfabetizar e integrar a los hijos de inmigrantes, además de aumentar el patriotismo en varones provenientes de diversas clases sociales y rincones del país. El proyecto seguía ideales del entonces presidente Julio Argentino Roca, otro personaje militar.

Ley 8871
La Ley Sáenz Peña, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de marzo de 1912 , estableció el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral.

Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley:
“Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.
Art. 6. Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.
Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”
Sin lugar a dudas esta ley significó un importante avance en los derechos políticos, aunque seguía adoleciendo de rasgos discriminatorios.

Ley 4144
Ley de Residencia

Esta ley se convierte en el instrumento legal que otorga al estado la potestad de expulsar a los inmigrantes que no acataren las decisiones del gobierno, no obedecieran o se manifestaran en contra del régimen imperante en ese momento. Estos militantes sindicales y sociales extranjeros fueron llamados: los indeseables. No hace falta mucho análisis para dimensionar el grado de autoritarismo y discriminación de la norma sancionada por el Congreso Argentino, presionado por la oligarquía terrateniente,  a propuesta del Senador Miguel Cané.

Su articulado expresa:
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4º: El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley 7029- Ley de Defensa Social

Estableció que quedaba prohibida la entrada al país de "los anarquistas y demás personas que profesen o preconizan el ataque por cualquier medio de fuerza o violencia contra los funcionarios públicos o los gobiernos en general o contra las instituciones de la sociedad".

La Ley de Defensa Social del 28 de junio de 1910, modifica parcialmente y amplía todo lo referente a la admisión y entrada de extranjeros. Está precedida de la declaración de un estado de sitio en toda la República y puede decirse que constituye el inicio de una política selectiva de las migraciones.                                                            

Concebida como una forma de combatir la ideología anarquista, en su mayor parte importada por inmigrantes provenientes de países europeos, la Ley de Defensa Social tuvo un claro carácter represivo hacia la población migrante en general y desvirtuó claramente los principios constitucionales precedentemente reseñados.

Esta ley prohibió la entrada de :
a) los condenados por delitos comunes,
b) los anarquistas y demás personas que profesen o preconicen el ataque por cualquier medio de fuerza o de violencia contra las instituciones, el gobierno y/o los funcionarios públicos,
c) los que hubieren sido expulsados de la República.

El capítulo II se refiere específicamente a la reglamentación de las asociaciones y reuniones. Así quedaron prohibidas aquellas asociaciones o reuniones que tuvieran por objeto:
1) la propagación de las doctrinas anarquistas
2) la preparación e instigación para cometer hechos reprimidos por las Leyes de la Nación
En el Cap. III se establecieron  penalidades para los “delitos contra el orden social”.

Como observamos en estas importantísimas leyes argentinas de la época analizada, existe una fuerte intención de sostener este modelo de estado autoritario, sin intención de reconocer ningún tipo derecho civil o político, dejando claro la indiscutible necesidad e incuestionable potestad del estado del uso de la fuerza represiva en contra de los ya oprimidos.

En coincidencia con lo analizado resulta atinado recordar a Max Weber cuando afirma: “la concentración del poder en una única institución y la perdurabilidad de la misma, constituyen los elementos necesarios para poder referirnos al Estado moderno, aunque no suficientes pues otros elementos entran en juego, fundamentalmente la necesidad de obtener el monopolio de la violencia legítima.

Por su lado Sergio de Piero se refiere a la Soberanía diciendo que: “consiste en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación socio-territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo y, además de imponer la decisión a todos, no solo a los miembros del Estado, sino en principio a todos los habitantes del territorio”
Esto se dimensiona de otra manera cuando el derecho positivo es frágil y ambivalente, y el estado concentra el poder en contra de los principios republicanos, como ocurría entre 1860 y 1940. 

3°- Gobierno en el Estado Liberal
Como expresa Daniel García Delgado: “el Estado Liberal, que entró en crisis en la década del ‘30, estaba basado en un modelo de acumulación agroexportador y en un modelo de legitimación política sostenido por el ejercicio de la dominación oligárquica y una democracia conservadora y restringida. Durante este período se destaca la idea de progreso, asociada al crecimientoeconómico y a la incorporación exitosa al sistema económico mundial como productor primario, en el esquema de la división internacional del trabajo.”

Quienes condujeron este modelo de estado no fueron únicamente los que ocuparon cargos o estuvieron al frente del gobierno, también gobernó la oligarquía terrateniente, aportando ideas, estructuras y además fondos. 

Los presidentes que ejercieron el gobierno en esta etapa fueron en su mayoría integrantes de partidos políticos de derecha como el Partido Federal, el Partido Unitario,  el Partido Liberal, el Partido Autonomista Nacional, los cuales defendían la propiedad privada, libre mercado (salvo situaciones coyunturales en pos del proteccionismo industrial) y las libertades individuales. Estos gobiernos no se preocuparon por ningún tipo de defensa de los derechos civiles o políticos de la población de la naciente Argentina, recién con el gobierno de Hipólito Irigoyen se reconocieron algunos de esos derechos,  aunque tal vez más pensando en manejar y redireccionar una incipiente oposición de los partidos socialistas y movimientos anarquistas. También corresponde hacer la salvedad de  la ley Sáenz Peña, por supuesto que un sistema liberal en lo económico debía por lo menos cumplir  con el requisito de las libertades políticas aunque más no sea formalmente.

La represión ante los reclamos fue una característica de esta etapa, la mano dura traducida en degüello o fusilamiento era la manera más fácil de implementar políticas de convencimiento; la disuasión o la persuasión no existían como etapas previas en el uso del poder.  Salvo algunos presidentes que sostuvieron que la guerra o la violencia debía ser el último recurso, tal el caso de Justo J. de Urquiza. 

Se manifestó un fuerte lazo con los militares, como fuerza de represión más que de defensa de la soberanía, confundiendo nacionalización o patriotismo con militarización, lo militar pasó a representar el argentinismo. La fuerza militar, asociada a los gobiernos y a la oligarquía constituyeron junto a la iglesia católica el equipo que forjó el estado liberal argentino. 

A decir del Dr. Daniel García Delgado el modelo de legitimación política estaba sostenido por el ejercicio de la dominación oligárquica y una democracia conservadora y restringida, subordinando el Estado a la Iglesia y a Gobiernos autoritarios.

4° - El Miedo en el Estado Liberal
El miedo es una alteración del ánimo, que produce angustia ante un peligro o un eventual perjuicio, ya sea producto de la imaginación o propio de la realidad.

A medida que las sociedades fueron avanzando, las teorías sobre los temores fueron creciendo paulatinamente con estas; el miedo fue y es utilizado en muchas ocasiones por los grandes poderes para controlar a las masas o para moldear a las poblaciones a su antojo.

Un ejemplo claro de esto fueron las grandes políticas autoritarias, que se apoyaban en el terror para asentar sus mandatos, como el nazismo que asoló a Europa durante los años 30 y 40 del siglo pasado. También la fundación de terrores en contra de otros colectivos o etnias ha ayudado a la consolidación de sistemas políticos, demonizando y achacando males y peligros a diversos grupos que en muchas ocasiones distaban de encarnar las características que se les atribuían.

 Los dioses vengativos, el infierno y las deidades malignas, las criaturas sobrenaturales… siempre han hecho que los crédulos vivan temerosos de realizar actos “moralmente reprobables”, simplemente por el miedo a lo desconocido.  Varios rasgos comunes en muchas religiones siempre han sido el fin del mundo y los entes malignos, sembrando el pánico entre los fieles y dejando resquicios de terror entre las sociedades modernas.

Lo que hoy llamamos Cultura del Miedo, como un recurso utilizado por el poder hegemónico a través de los medios de comunicación para influir en el comportamiento de las personas es casi infalible a la hora de manejar decisiones o de legitimar personas, hechos o acciones.

En la etapa del Estado Liberal las clases sociales bajas que componían la mayoría de la población, debido a la gran concentración de riqueza, estaban compuestas por inmigrantes, nativos indígenas, negros, gauchos y criollos.
Cada colectivo tenía un disparador del miedo implementado por el sistema imperante:

Los inmigrantes temían a ser deportados o encarcelados, los negros y los aborígenes no se consideraban personas y el miedo al maltrato y a la invisibilidad era parte de su existencia, los gauchos eran acosados permanentemente, acusados de vagos y asediados para hacer propias batallas que solo beneficiaban a pocos y enfrentaban a muchos. Así la vida de los excluidos estaba impregnada de miedo en mayor o menor grado, un miedo que era funcional al sistema, al gobierno y  al poder en ejercicio. 

Domingo F. Sarmiento, en una carta escribe:
“Las elecciones de 1857 fueron las más libres y más ordenadas que ha presentado la América. Para ganarlas, nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror, que empleados hábilmente han dado este resultado (de las elecciones del 29 de marzo). Los gauchos que se resistieron a votar por nuestros candidatos fueron puestos en el cepo o enviados a las fronteras con los indios y quemados sus ranchos. Bandas de soldados armados recorrían las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores. Tal fue el terror que sembramos entre toda esa gente, que el día 29 triunfamos sin oposición. El miedo es una enfermedad endémica de este pueblo. Esta es la palanca con que siempre se gobernará a los porteños, que son unos necios, fatuos y tontos.”  El mismo Sarmiento que hacia el año 1840 escribiera, en su huida a Chile: “Onnetuepoint les idees” (las ideas no se matan).

Andrés L. Mateo, filólogo, filósofo y escritor dominicano comenta sobre su libro “El Violín de la Adultera” (año 2007), “que su personaje sufrió esa represión que en las largas dictaduras deja de ser física y deviene en miedo difuminado. “El miedo se convierte en un elemento invisible que legitima todo el poder despótico”. Pasó en España con Franco, señala Mateo, y aquí con Trujillo; en ambos casos, el poder dictatorial dejó de tener una presencia tangible y se interiorizó, dominando las subjetividades.”
Ambas apreciaciones, la de un político y la de un filósofo artista, son de gran relevancia a pesar de haber sido expresadas con 150 años de diferencia sobre un tema que sigue vigente en Latinoamérica.

Creo que el miedo, podría llegar a interpretarse como otra dimensión de la Legitimidad   mereciendo esta afirmación un abordaje más profundo, aunque este intento puede valer de atrevido desafío.
Además, sirva tal vez para reflexionar el presente y comprender que : “CUALQUIER SEMEJANZA CON LA REALIDAD NO ES PURA COINCIDENCIA”.

Guillermo Hugo Aybar
 

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