jueves 21 de marzo de 2024
Reforma previsional

Prevén una oleada de juicios por la nueva ley

La sanción de la reforma previsional podría desatar una abrumadora oleada de juicios que echaría por tierra la intención de la Reparación Histórica, que buscaba disminuir la litigiosidad.

Por Redacción El Ancasti

"Va a haber una catarata de amparos contra la ley, además de los juicios individuales que haga cada jubilado, reclamando el reajuste de haberes, pidiendo la inconstitucionalidad", anunció el abogado Leonardo Martínez Herrero.

La estrategia judicial de los que se consideran perjudicados apuntará al incumplimiento del Artículo 43 de la Constitución nacional. "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".

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  • En el apartado 43 se apoyarán las ONG, partidos políticos, defensorías de la tercera edad y el pueblo, los sindicatos y otras entidades para acusar penalmente al Presidente y sus ministros. En su defensa, el Gobierno podrá esgrimir que la Ley de Reparación Histórica contempló el dictado de la Emergencia Previsional por tres años, lo que habilitó al Ejecutivo a realizar modificaciones sin necesidad de pasar por el Congreso.

    Sin embargo, la interpretación de los alcances de esa "Emergencia" es dudosa. El proyecto de ley que será debatido en Diputados y que ya cuenta con media sanción del Senado sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y representaría prácticamente un cambio en el sistema, lo que no permitiría la Constitución. 

    "El primer escollo es que quieren haber una ley retroactiva y eso no se puede hacer. La ley siempre regula para adelante. Dejan un aumento del primer trimestre prácticamente sin efecto, reajustándola con el bono, lo que les da mucho menos. Dejan a los jubilados sin movilidad de acuerdo a la ley actual", expresó el letrado.

    La otra impugnación en la que se sustentará la Vía Judicial de los damnificados será la infracción al Artículo 14 bis de la Magna. "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".

    Para Martínez Herrero con la aprobación de la reforma, el Estado asume un rol que no le corresponde, metiendo la mano en el lugar equivocado. "Dice que la seguridad social es irrenunciable. Si uno aporta no puede desistir de estar aportando, ¿por qué le van a sacar a los jubilados los fondos que aportan, que son irrenunciables, y van a ser traspasados a las provincias?".

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