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incluye gremios y colegios

Difunden procedimiento para acceder a la tarifa social de gas

Ante los fuertes aumentos en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales pueden solicitar ser incorporados a la Tarifa Social.
29 de mayo de 2016 - 16:25 Por Redacción El Ancasti

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios,centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición,asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social.  

También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.  

Según indicó Gas Natural Fenosa, entre la documentación a presentar se incluye:  

- Ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo.  

- Acta constitutiva.  

- Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente.  

- Inscripción en la IGJ (inspección General de Justicia)  

- Personería Jurídica  

- Registro de culto  

- Toda aquella documentación que acredite la condición de lainstitución, y que consideren relevante para justificar suincorporación al beneficio.  

En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la Tarifa Social,pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales que se indican a continuación:  

- Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dosveces el haber mínimo nacional  

- Personas con empleo en relación de dependencia que percibenuna remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios MínimosVital y Móvil (SMVM).  

- Ser titular de programas sociales.  

- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.  

- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Socialpara empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N°25.239).  

- Estar percibiendo el seguro de desempleo.   

- Contar con certificado de discapacidad.  

Criterios de exclusión del beneficio: la normativa vigenteestablece criterios a partir de los cuales una persona puede serexcluida de solicitar este beneficio:  

- Cruce por padrón de fallecidos.  

- Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellostitulares de más de uno.  

- Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyosmodelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.  

- Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes poseanaeronaves o embarcaciones de lujo . 

Fuente: NA

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