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No le otorgaba los medicamentos

Prepaga de salud deberá indemnizar a la familia de un paciente fallecido

La Justicia falló a favor de un afiliado que luchó por la entrega de medicamentos hasta que su enfermedad se agravó y falleció. El caso marca precedente para tantos afiliados a las prepagas privadas.
30 de octubre de 2023 - 01:15

Con el asesoramiento del abogado Diego Brizuela, el paciente Julio Eduardo Migliorisi, (hoy fallecido) inició una acción de amparo a fines del año 2022 para que a través de la Justicia, la obra social prepaga a la que pertenecía cumpla en forma total, con la medicación indicada para el tratamiento por trastorno de la personalidad y de comportamiento, que tiene como origen la lesión o disfunción cerebral, epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, como consecuencia de un tumor maligno del encéfalo. La Justicia ordenó a principios del 2023 que se cumpla, pero desde la prepaga no lo hicieron de forma total ni le entregaron los medicamentos recetados, al pasar el tiempo y luego de varias instancias el afiliado falleció.

Ahora la empresa de salud prepaga afronta varios cargos en su contra y el fallo indica que deberá pagar una importe suma por los daños causados, por la demora y por la falta de interés en cumplir con la medida impuesta. La sentencia es novedosa y marca un precedente muy importante para los pacientes que padecen estos problemas con las empresas prepagas.

En la fundamentación de la sentencia, se expone que desde el primer momento la Justicia hizo lugar al reclamo, ordenando la inmediata cobertura total y entrega del 100% de la medicación indicada y se dispone correr traslado de la demanda a la accionada.

Como la obra social no cumplía, la Justicia declara la rebeldía e intiman nuevamente a que la prepaga cumpla con la medida cautelar abriéndose la causa a prueba, a los dos meses nuevamente se denuncia la falta de cumplimiento y así la mitad del año en curso ya que la enfermedad del afiliado había evolucionado y requería los medicamentos que solo pudo retirar en partes.

El afiliado falleció en agosto pasado por lo que se declara abstracta la cuestión de fondo mediante decreto del 10 de agosto pasado.

Ante la situación, la madre solicitó justicia y al tiempo, la Justicia de la Nación aplicó una multa por retraso en la entrega de medicamento. Además, requiere la aplicación del daño punitivo, previsto en el art. 52 bis de la ley 24.240, fundamentado en la conducta dolosa desplegada por la demandada, en primer lugar, por plantear desde la prepaga falta de legitimación y devolviendo la cédula por estar mal dirigida; cuando surge que es la gerenciadora de la Obra Social que comparte domicilio comercial. En segundo lugar, porque al momento de la notificación de la cautelar, en el mismo domicilio de la obra social no contesta demanda, sino que manifiesta que se estaba dando cumplimiento con la cautelar; y finalmente, porque intimada a acreditar el cumplimiento invocado, guarda silencio, demostrando un desinterés en su salud y un abuso de poder deleznable hacia los derechos humanos con incidencia colectiva.

En resumen, la demandada era deudora de una obligación asistencial, a cuyo cumplimiento se había comprometido en virtud de un contrato de salud que debía cumplir. Como se dijo, la figura de los daños punitivos busca sancionar, castigar, en definitiva punir determinadas conductas como las relevadas, de acuerdo a pautas de valoración establecidas por el ordenamiento legal.

El prestador del servicio de salud debe cumplir con sus obligaciones, adoptando un comportamiento que proteja las expectativas que se crearon en el paciente, en virtud de la concesión que le fue adjudicada por el contrato. Por otra parte, no es un dato menor a tener en cuenta, la reiteración de conductas similares por parte del demandado y para evitar que persista en esa conducta antijurídica es donde se plasma la función preventiva de los daños punitivos, para evitar hechos similares en el futuro.

De este modo, la empresa de salud prepaga fue multada y deberá pagar por la demora en la entrega de los medicamentos, por la demora en el cumplimiento de la medida cautelar y por los daños causados al afiliado y su familia. n

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