Capresca comunicó que, a los fines de la organización de rifas, bingos, sorteos y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Catamarca se deberá indefectiblemente solicitar autorización a ese organismo, único ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.
Advirtió en el comunicado que "el juego clandestino es un delito, de conformidad a lo establecido en el Código Penal (art. 301 bis) y Ley Provincial 2238/67.