El derecho al cuidado es un derecho humano y Argentina está obligada a garantizarlo
Por Rodrigo Morabito (*)
El 12 de junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-31/25, a pedido del Estado argentino. En ella, reconoció por primera vez que el cuidado es un derecho humano autónomo, con tres dimensiones fundamentales: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado.
Este pronunciamiento, que marca un hito en el derecho internacional, implica que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -entre ellos, Argentina- están obligados a reconocer, proteger y garantizar el cuidado como un derecho exigible, no como un favor ni como una responsabilidad exclusivamente privada o femenina.
La Corte fue clara, el cuidado es esencial para el ejercicio de otros derechos -como la salud, la educación, el trabajo, la vida digna, la igualdad y la seguridad social- y su ausencia genera desigualdad estructural, especialmente para mujeres, personas mayores, personas con discapacidad y sectores históricamente vulnerados. El cuidado, afirmó el tribunal, no puede seguir siendo invisible ni relegado al ámbito doméstico. Es un trabajo, una necesidad y un derecho.
Algunas voces intentaron deslegitimar esta Opinión con argumentos políticos o técnicos. Incluso el actual gobierno argentino pidió, tardíamente, que se retirara la solicitud realizada por la gestión anterior. La Corte rechazó esa petición. Recordó que su función consultiva trasciende los vaivenes gubernamentales y que la interpretación de los derechos humanos no depende de la voluntad cambiante de los Estados.
Esto significa que, más allá del gobierno de turno, la Argentina está jurídicamente obligada a cumplir con los estándares establecidos por la Corte. Esa obligación incluye adoptar leyes, políticas públicas e instituciones que reconozcan y materialicen el derecho al cuidado, con especial atención a la corresponsabilidad social, la justicia de género y la reducción de desigualdades.
En tiempos donde se recortan políticas públicas bajo la excusa de la eficiencia, es necesario recordar que el cuidado no es gasto; es inversión social. Cuidar -y ser cuidado- no es un privilegio. Es un derecho humano fundamental que, ahora, tiene reconocimiento expreso en el sistema interamericano.
Negar este derecho es desconocer el mandato de la Convención Americana. Cumplirlo, en cambio, es una oportunidad para construir una sociedad más igualitaria, donde los cuidados ya no recaigan en soledad sobre los hombros de las mujeres, sino que se conviertan en una responsabilidad colectiva y estatal.
En definitiva, la Opinión Consultiva OC-31/25 no solo representa un avance jurisprudencial, sino un hito en la consolidación del derecho al cuidado como parte del cuerpo normativo interamericano. Al establecer estándares claros de contenido, obligaciones y exigibilidad, la Corte IDH reafirma que los Estados parte de la Convención Americana -como Argentina- deben cumplir de manera efectiva con este nuevo paradigma de derechos humanos.
En el marco del principio pro persona (art. 29 CADH), del deber de progresividad (art. 26 CADH), y del control de convencionalidad que deben ejercer todos los poderes del Estado, el reconocimiento del derecho al cuidado exige transformaciones normativas, institucionales y presupuestarias que garanticen la igualdad sustantiva, la corresponsabilidad social y la redistribución de las tareas de cuidado.
Además, esta Opinión Consultiva adquiere una relevancia aún mayor al poner en el centro de la garantía estatal los derechos humanos de las mujeres, históricamente sobrecargadas por las tareas de cuidado no remunerado; de las personas con discapacidad, que requieren apoyos específicos para su autonomía; de las personas mayores, frecuentemente invisibilizadas en la política pública; y de niños, niñas y adolescentes, que dependen del cuidado para su desarrollo pleno y digno.
No se trata de una opción política, sino de una obligación jurídica internacional vigente. Negar su cumplimiento no solo vulnera derechos humanos fundamentales, sino que coloca al Estado argentino en una posición de responsabilidad internacional frente a los compromisos que libremente asumió.
El cuidado, ahora, es una cuestión de justicia. Y el derecho internacional ha hablado con claridad. Solo resta garantizar el derecho.
(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.