La tercera anulación de la elevación a juicio del Caso Paucará cerró una semana pródiga en novedades que confirmaron la necesidad de avanzar en la reforma de los procedimientos judiciales. Fue el último episodio de una serie que encadenó el brete en el que se encuentra el expediente por un doble abuso sexual perpetrado hace ocho años y las alternativas de la enmarañada investigación sumaria que debe determinar si corresponde solicitar el desafuero del diputado Javier Galán.
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Un laberinto en el que se pierde la Justicia
Aunque no están conectadas, las tres causas comparten la cualidad de ser ejemplos acabados de la ineficacia del sistema a cargo de suministrar el servicio de Justicia. Sus incidentes cobran mayor significación bajo la tétrica sombra del caso paradigmático: la proceso penal por la Tragedia de la Alcaidía fue declarado prescripto por la Corte, en un fallo que atribuyó la responsabilidad por la mora a los operadores judiciales que intervinieron en ella, pero en la cuerda civil el Estado fue condenado a pagar más de 160 millones de pesos en un juicio en el que la Fiscalía de Estado defeccionó.
Entre los fundamentos de la sentencia de la Corte sobre la prescripción de la Tragedia de la Alcaidía, es pertinente destacar el que señaló que, debido a lo que establecen las leyes, resultaba imposible satisfacer el legítimo reclamo de Justicia los deudos de los cuatro adolescentes que murieron incinerados en una celda en septiembre de 2011 sin vulnerar el derecho de los acusados a ser juzgados en un plazo razonable.
Esto es: la inoperancia del sistema judicial puede conducir a dilemas insalvables cuando no es posible dictar sentencias sin apartarse del régimen legal y exponerse al prevaricato. Tal circunstancia agrede tanto a las víctimas y denunciantes como a los reos eventualmente inocentes que pasan años portando el sanbenito de la sospecha.
No está de más subrayar un detalle en el caso de la Alcaidía: los funcionarios involucrados fueron sobreseídos dentro de los plazos razonables que se les negaron a los guardias, cuatros de copas que deben conformarse con la presunción de una inocencia que los jerarcas se les confirmó sin excesivas dilaciones.
Con este antecedente funesto, el enrevesado derrotero de los casos de Paucará, el doble abuso y Galán inducen a revisar el Código de Procedimientos Penales.
Lo que exponen es un laberinto fecundo en atajos para la argucia leguleya, en el que la única que se pierde es la Justicia.
Madejas dilatorias
Ricardo Paucará fue sometido a golpizas y torturas en la Comisaría Décima el 20 de julio de 2015. Como consecuencia de los tormentos, tuvo que someterse a cirujías en las que le extirparon varios metros de los intestinos. A más de 11 años de los tormentos, la elevación a juicio de la causa fue anulada por tercera vez, a raíz de los defectos del requerimiento elaborado por el fiscal. Las dos anulaciones anteriores fueron por el mismo motivo, aunque los fiscales y jueces de Garantías eran otros.
Los abogados de los cinco policías acusados pidieron ya el sobreseimiento de sus clientes y plantearon la recusación de la jueza de Garantías, a la que le endilgan adelanto de opinión.
El doble abuso sexual se habría perpetrado en julio de 2018, en una casa de Sumalao. Los dos acusados fueron condenados a diez años de prisión en mayo de 2023 por la Cámara de Sentencia en lo Criminal Nº 2, pero la Sala Penal de la Corte de Justicia anuló en dos oportunidades la sentencia porque no estaba lo suficientemente fundada.
Como se anuló la sentencia, pero no el juicio, ahora el tribunal, con una composición distinta, debe dictar un nuevo fallo, tras una audiencia que se postergó para el 15 de septiembre.
A la maraña del expediente se sumó esta semana la denuncia de uno de los sospechosos en contra de la joven denunciante.
La causa sigue irresuelta y las vías recursivas trabadas por un error de la propia Justicia, la sentencia mal fundada original.
Las polémicas que se desataron en torno a la última audiencia habilitan pronosticar nuevos obstáculos en la marcha del proceso.
Es una maravilla: condena de 10 años nula por hechos que se produjeron hace 8 y la denunciante contradenunciada recién ahora.
La trama del desafuero
Por último Galán. El diputado fue acusado por cuatro personas y tiene abiertas desde abril causas penales por abuso sexual, peculado de servicios, exacciones ilegales y amenazas que no pueden avanzar porque está amparado por fueros.
La Justicia de Garantías aún no ha solicitado el desafuero a la Cámara de Diputados porque la defensa del legislador interpuso sistemáticos planteos que incluyeron la recusación del juez, la caducidad del procedimiento por vencimiento de los plazos y la apelación a un pedido de desafuero.
La Cámara de Apelaciones ya rechazó la caducidad y declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código de Procedimientos que fija en dos meses el plazo para la investigación sumaria. La misma Cámara debe expedirse sobre la apelación al pedido de desafuero. El abogado del diputado anticipa que irá hasta la Corte de Justicia de ser necesario.
El asunto es que las causas penales contra Galán, en las que eventualmente podría verificarse su inocencia, no pueden desarrollarse mientras tenga fueros y que su desafuero no puede empezar a tratarse mientras la Justicia no lo solicite.
En sus frecuentes apariciones públicas, el diputado se abstiene de desmentir de modo taxativo a sus denunciantes, mientras se postula como blanco de una conspiración. Astutamente, omite que no es la Justicia la que tiene que despojarlo de los fueros, sino el cuerpo que integra.
Se trata de un procedimiento político, no judicial, y para ejecutarlo se necesita mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. El oficialismo no tiene mayoría calificada y, por lo tanto, no está en condiciones de desaforar a Galán sin el respaldo de al menos una parte de la oposición.
Pero más allá de esto, lo que hay que considerar es que un pedido de desafuero de la Justicia no implica condena y que es la Cámara de Diputados, no la Justicia, la que determina en última instancia si mantiene o suspende los privilegios de un legislador. Hasta que eso no ocurra, los expedientes penales permanecerán trabados.
Aunque los fueros, en teoría, sólo deberían circunscribirse a la libertad ambulatoria, debido al Código de Procedimientos Penales la Fiscalía no puede avanzar en medidas contra un legislador que no incluyan la detención. No puede siquiera puede convocarlo a indagatoria, ni hablar de allanamientos o secuestros de celulares o computadoras.