sábado 21 de marzo de 2026
Abusos sexuales eclesiasticos

Un delito que "configura una violación estatal a los Derechos Humanos"

El juez Juan Rosales de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos lo destacó en el fallo contra López Márquez, uno de los sacerdotes acusados por violencia sexual.

La semana anterior al encuentro entre la Red de Sobrevivientes de Abusos Sexuales Eclesiásticos con legisladores de la Cámara de Diputados de Catamarca, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos dio a conocer los fundamentos del fallo contra el sacerdote Eduardo López Márquez, acusado por delitos contra la integridad sexual. López Márquez es uno de los cuatro curas denunciados e imputados por abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes.

La defensa, a cargo del abogado del foro local Luis Marcos Gandini, había planteado, una vez más, la prescripción. Los hechos por los que el religioso fue denunciado habrían sucedido en 2002. El Tribunal de Alzada rechazó el pedido y, a la vez, confirmó la elevación a juicio.

El juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, en un voto propio, consideró que este tipo de delitos, “a mi juicio, no pueden ser equiparados a los delitos de lesa humanidad, ya que el carácter de imprescriptible de estos delitos no depende de su condición de lesa humanidad, per se, sino de la obligación que recae en cabeza del Estado de arbitrar los medios necesarios a partir de los compromisos internacionales asumidos preexistentemente para activar los mecanismos con los que cuenta y de ese modo esclarecer los hechos en donde se ven afectadas garantías constitucionales y convencionales que protegen los Derechos Humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, como son los niños, niñas y adolescentes”. El magistrado citó a la Corte Interamericana. Remarcó que el carácter “imprescriptible” “de un delito no depende principalmente de su carácter de 'lesa humanidad' en el sentido estricto del término, sino si aquél configura una violación estatal a los Derechos Humanos”. En tal caso, la Corte Interamericana considera que el Estado tiene la obligación de perseguir esclarecer esos hechos y condenar a sus autores, con independencia de lo que establezca en materia de prescripción de la acción el Código Penal del país denunciado”.

En el citado fallo, el juez Rosales precisó que el derecho al acceso a la justicia consiste en el derecho de toda persona a ser oída, a contar con los recursos y garantías judiciales necesarias en condiciones de igualdad. En este sentido, destacó que a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales al bloque de constitucionalidad federal en 1994, “la República Argentina se ve obligada a cumplir con el deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de estos derechos y no incurrir en una selectividad negativa del derecho penal que deje por fuera del sistema hechos que causan afectación a Derechos Humanos fundamentales de victimas sumamente vulnerables”.

Delitos especiales

Con relación a este tipo de delitos –contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes-, el magistrado señaló que no se trata de “delitos comunes”. Estos delitos tienen características especiales: vulneran los Derechos Humanos de chicos y chicas y “comprometen al Estado nacional y a la Iglesia Católica, a través de sus representantes”.

“Es a un sacerdote de la Iglesia Católica en pleno ejercicio de sus funciones a quien se le atribuye haber incurrido en graves delitos de violencia sexual, en contra de un niño a su cargo. Estos aspectos diferenciadores son determinantes al momento de contrastarlos con los delitos comunes”, valoró.

Al respecto, hizo hincapié en el artículo 2 de la Constitución Nacional que “le otorga una posición privilegiada a la Iglesia Católica –con deberes positivos de resguardo- respecto de los otros cultos y a la que el propio Código Civil le reconoce el carácter de persona jurídica pública", señaló.

En este contexto, advirtió que el propio Papa Francisco se pronunció sobre la problemática de los delitos de abuso sexual en los que integrantes de la Iglesia Católica se vieran involucrados. El Sumo Pontífice ordenó el desplazamiento e instó a que éstos sean investigados y esclarecidos.

“A su vez no se puede obviar la importancia de la Iglesia Católica en la sociedad catamarqueña, caracterizada por una cultura religiosa profundamente arraigada lo cual consolida el poder de su investidura y acentúa la desigualdad existente entre la víctima y el imputado”, consideró.

Respecto a López Márquez, el juez Rosales señaló que el niño damnificado se habría encontrado frente a un victimario especialmente poderoso. “Se vio subordinado y sometido a una relación asimétrica de poder capaz de infundirle un profundo temor”, indicó.

Reunión histórica

El jueves en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados se llevó a cabo una reunión sin precedentes en la provincia. La presidenta de la Cámara de Diputados, acompañada por varios de sus pares, recibió a representantes de la Red de Sobrevivientes de Abusos Sexuales Eclesiásticos. En la oportunidad, víctimas de estos delitos, sus familiares y sus abogados querellantes presentaron un petitorio. En el documento se destacan tres cuestiones:

Separar la Iglesia del Estado. A tal fin, proponen modificar el artículo 4 de la Constitución Provincial. “El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional”, dice la norma.

También solicitaron que se consideren los abusos eclesiásticos como crímenes de lesa humanidad, lo que implicaría que estos graves delitos serían imprescriptibles. No obstante, se aclaró que este tema es de competencia federal.

Propusieron la creación de un programa de ayuda económica integral a los fines de una protección real y concreta a las víctimas y sobrevivientes de abusos eclesiásticos en Catamarca.

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