martes 10 de junio de 2025
Fue declarado culpable en cinco hechos de "abuso sexual simple"

Sergio Coria intenta revocar su condena de cinco años de prisión

Se realizó la audiencia de expresión de agravios en la Corte. Fiscalía y querella insistieron en la condena.

Con una nueva defensa, en el Salón San Martín de la Corte de Justicia se llevó la audiencia de expresión de agravios, tras la presentación de un recurso de casación impulsado por la defensa del empresario gastronómico Sergio Coria. En marzo, el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, lo declaró culpable en cinco hechos de “abuso sexual simple” y lo condenó a la pena de cinco años de prisión. No obstante, hasta tanto la sentencia quede firme, el empresario condenado mantiene la libertad. Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño deberán resolver.

Dada la índole del delito, la audiencia se desarrolló a puertas cerradas. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, los abogados de la defensa, Luciano Rojas y Manuel Calderón Meynier, insistieron en la inocencia de Coria. Durante la investigación y juicio, Coria contó con otra asistencia letrada. Al momento de presentar el recurso de casación, Rojas asumió la defensa.

A su turno, el fiscal Correccional Víctor Figueroa insistió en mantener la condena de cinco años impuesta y valoró la prueba ofrecida oportunamente. Luego, el abogado de la querella, Carlos Rosales Vera, adhirió al Ministerio Público Fiscal y solicitó que se mantenga la condena ordenada por el juez Herrera.

Expediente

La denuncia se realizó en diciembre de 2020. La víctima, una joven de 20 años, era empleada de Coria, un empresario gastronómico. El acusado se valió de esta situación laboral para consumar los ultrajes. “La lógica de la inmediación me permitió tener enfrente a una víctima bien plantada, verborrágica, resiliente, que ocultó su angustia cuando rememoró el quiebre emocional que significó el hecho más grave y su decisión de contarle a su padre lo que padecía. Aun así, su claridad expositiva nos brindó una versión sin lagunas, coherente, consistente y verificable a través de prueba directa y corroboraciones periféricas”, destacó el magistrado en los fundamentos de la condena.

“Me encuentro frente a cinco hechos delictivos de una especial gravedad, derivada de la condición de la víctima, empleada dependiente del local comercial cuyo copropietario y encargado era Sergio Eduardo Coria. Todas las agresiones sexuales son, en su esencia, graves y habilitan una mayor intensidad punitiva. La particularidad de estos casos está dada porque Coria abusó de su condición de jefe-empleador para generar o aprovechar los momentos en que cometió cada uno de los actos; valiéndose de la asimetría de esa relación laboral es que comenzó con un sigiloso acoso a espaldas de la mayoría de los empleados, incrementando su intensidad, pasando al acometimiento sexual. De esta manera, además de violentar el derecho de la víctima a una vida sin violencia, incumplió con su obligación de resguardar a sus dependientes pues, lejos de crear condiciones laborales dignas para la joven, la cosificó al punto de abusarla sexualmente. Se trata de cinco hechos de violencia sexual cometidos en el ámbito laboral, en el lugar y durante el horario de trabajo, que no solo involucran la violación de normas penales, sino la conculcación de derechos y obligaciones de índole laboral”, sostuvo.

En su alegato, el fiscal Figueroa, al momento de mantener la acusación y solicitar la pena, remarcó que se trata de hechos de violencia de género con todos sus matices, hechos de abuso sexual en un ámbito laboral, donde el abusador es el empleador. “Más allá de su posición de supremacía física por el sexo, también está la supremacía en cuanto a lo laboral y son de aplicación todas las normativas -internacional, nacional y provincial-, en cuanto al tema de violencia de género.

Tuvo en cuenta (el fiscal) la naturaleza de la acción, al tratarse de ultrajes por parte del sujeto activo a la víctima en un ámbito laboral donde se ejerce la supremacía por parte del imputado. También analizó las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por tratarse de una situación de privacidad, cuatro hechos en una oficina, donde no entraba nadie y el otro hecho en la parte de abajo del bar, pero donde ya no había nadie, estaban solamente ellos dos”, se detalló.

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