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Fallo por "trata con fines de explotación laboral" con firma catamarqueña

Se proclamaba "enviado de Dios" y lo condenaron a nueve años de prisión

El juez catamarqueño Enrique Lilljedahl presidió el TOF 2 de Córdoba que advirtió la coacción religiosa.

19 de octubre de 2026 - 00:45

El juez catamarqueño Enrique Lilljedahl presidió el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 2 de Córdoba, que condenó a Elías Daniel Argüello Soria, líder de la organización “Dimensión Cielo”, a nueve años de prisión como autor de trata de personas agravada por haberse consumado la explotación. El tribunal, que integraron también los jueces María Noel Costa y José Fabián Asís, resolvió por unanimidad.

El caso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal como el de un “falso pastor”. La sentencia lo describe como el líder de una secta que se proclamaba “enviado de Dios” y que captó a sus víctimas, por redes sociales y canciones difundidas en internet, con promesas de salvación, de una vida en comunidad, vivienda y trabajo.

El requerimiento de elevación a juicio había sido firmado por la fiscal federal subrogante de la Fiscalía Federal de San Francisco, María Marta Schianni, y por la fiscal federal y cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano. Según se reconstruyó durante el juicio, las víctimas llegaban al grupo atravesando distintas situaciones de vulnerabilidad (emocional, económica o familiar) y eran atraídas mediante vínculos religiosos o recomendaciones de otros integrantes de la comunidad. La fiscalía sostuvo que eran incorporadas bajo la promesa de acceder a una vivienda, trabajo y contención espiritual, pero luego quedaban integradas a una estructura donde perdían progresivamente autonomía y control sobre sus propias decisiones.

También resaltó que varias de las personas damnificadas no se percibían a sí mismas como víctimas debido al nivel de manipulación psicológica ejercido dentro de la organización. En ese sentido, el fiscal citó una frase atribuida a Argüello Soria: “Cada uno de ustedes es fiel a Dios y eso es ser fiel a mí”.

"Enviado de Dios". Elías Daniel Argüello Soria, el líder condenado.

En el debate, el representante del Ministerio Público dio por acreditado que las víctimas eran sometidas a extensas jornadas de trabajo vinculadas con emprendimientos inmobiliarios, producción y venta callejera de panificados, además de tareas domésticas y de cuidado.

El fiscal Gonella afirmó que esas actividades se desarrollaban sin una remuneración real y bajo control permanente de la organización. En varios casos, las víctimas tampoco administraban dinero propio, ya que todos los ingresos eran destinados al “fondo común”, cuya gestión quedaba en manos de los líderes del grupo.

En los fundamentos de la condena, a los que El Ancasti pudo tener acceso, se advirtió como el TOF cordobés valoró el consentimiento. Los jueces sostuvieron que las víctimas, por su fragilidad espiritual y la falta de contención social, tenían la voluntad viciada. A eso se sumaron la posición de “líder casi divino” que le concedían y las amenazas de daño espiritual. Concluyeron que no tuvieron una alternativa real y aceptable más que someterse al régimen del grupo y trabajar sin salario. Además recordaron que la ley penaliza la trata “aunque mediare el consentimiento de la víctima” y que la propia vulnerabilidad explica por qué varias personas no se reconocen como víctimas.

El hecho

Sobre el hecho, se indicó que aunque no pudo precisarse con exactitud cuándo comenzó, se estimó que habría ocurrido entre mediados de 2017 y finales de 2020. Elías Daniel Argüello, líder de la secta “Dimensión Cielo” captó, trasladó y acogió con fines de explotación, mediante engaños personales y vertidos en chats vía Whatsapp y Facebook, y la exhibición de videos musicales en su canal de Youtube, a un grupo de personas.

Para tal fin, transmitió a las víctimas promesas de salvación eterna con fundamentos de índole religioso, relativos a su supuesta capacidad y, también, la de su esposa e imputada Daiana Felisa Herrera, de ser elegidos o enviados de Dios. Para los investigadores, se habrían aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, quienes se encontraban en una “búsqueda de sentido” a su propia vida o reconforte emocional, debido a que se encontraban atravesando una difícil situación personal anímica y económica y algunos afectados por crisis en sus relaciones vinculares preexistentes. El comienzo de la maniobra encabezada por Argüello tuvo lugar en la provincia de Tucumán donde residía en un primer momento el imputado junto a su familia. Durante año 2017, a través de su primo Marcos Matías Burini, logró la pareja de este último comenzara a trabajar en su negocio de comercialización de productos panificados bajo la misma modalidad que se descubriera posteriormente en Córdoba.

Luego, Argüello y su familia se trasladaron a la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba, donde comenzó a desplegar a mayor escala la maniobra criminal. Desde aquí, el “líder” captó a las restantes

víctimas, persuadiéndolas a trasladarse tanto a la ciudad de Córdoba como a la ciudad de San Francisco, mediante la utilización de engaños y falsas promesas de salvación divina, basadas en una nueva modalidad de vida “en comunidad” y de despojo de bienes materiales. A tal fin, les ofrecía recibirlas en una casa con todas las comodidades, trabajo y comida asegurados, así como educación para sus hijos.

Al margen de las promesas encabezadas por Argüello, el tiempo demostró que la real finalidad que buscó era la de obtener los beneficios económicos mediante la explotación de este grupo de personas que trabajaban para él y su familia núcleo, a quienes hacía trabajar en los comercios de panificación y elaboración de comidas o en el negocio inmobiliario, rubros que él mismo administraba. En definitiva, la promesa de esa vida en comunidad derivó en un acogimiento en condiciones de hacinamiento, ausencia de una alimentación adecuada, humillaciones y maltratos, control de salidas y comunicaciones, además de las extensas jornadas y salario ínfimo o nulo. El traslado implicó para las víctimas el alejamiento de sus familias de origen, vecinos y personas que formaban parte de su red de contención o sociabilización. A ello se sumó, como exigencia previa para recibirlas en el culto, cambiar sus nombres y desprenderse de los bienes materiales en favor de Argüello, circunstancia que profundizó aún más su situación de vulnerabilidad preexistente, colocándolas en un completa dependencia con el líder de la secta y su grupo.

Condenados

Argüello fue el único condenado como autor. Su esposa, Daiana Felisa Herrera, y Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini recibieron cuatro años cada uno como partícipes secundarios. El TOF argumentó que los tres eran reemplazables y que el único eslabón insustituible era el líder carismático. Un cuarto imputado fue absuelto luego de que la fiscalía retirara la acusación en su contra.

El fiscal Gonella había pedido 10 años para Argüello y ocho para Ricardo Mercado, a quien consideraba cómplice primario. La querella había pedido 11 para Argüello. El tribunal fijó nueve y cuatro.

En la misma sentencia se ordenó pagos por $48.034.445, $28.800.000 y $3.500.000 (este último para los padres de una de las víctimas). En total, alrededor de $80.000. También se mantuvieron las prohibiciones de acercamiento, los embargos y dispuso el decomiso de bienes secuestrados.

Esclavitud en comunidad

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