martes 21 de abril de 2026
Además se crea un organismo autárquico

Se oficializó la decisión de extender el servicio de Aguas de Catamarca

El personal de la ex DASI será transferido a la SAPEM con la misma antigüedad y categoría que tiene en la actualidad.

El Gobierno oficializó ayer la decisión de extender el servicio de la empresa Aguas de Catamarca SAPEM al resto de la provincia.

Hasta ahora, la empresa tenía la concesión de la prestación del servicio de agua y cloacas en Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. En tanto la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (AySA) de la Secretaría del Agua es la que realizaba la prestación del servicio en el interior provincial.

A partir de este decreto, la SAPEM Aguas de Catamarca brindará el servicio en toda la provincia y para ello sumará a los agentes que estaban en la ex DASI y que de forma voluntaria acepten el traspaso.

En una extensa fundamentación, argumenta que la Ley Provincial N° 4.963, declara que "la titularidad del servicio es del Estado Provincial y entre otras prerrogativas, lo faculta a la posibilidad de transferir zonas de servicios del interior provincial a la misma empresa concesionaria y a delegar la facultad de determinar las áreas a concesionar de manera progresiva, merituando oportunidad, conveniencia y las condiciones técnicas, operativas y/o económicas de la zona donde concesionar el servicio al organismo con competencias en la materia".

De esta manera, por el artículo 1 se extiende la zona de prestación del servicio de agua potable (captación, potabilización, tratamiento, almacenamiento, transporte, elevación y distribución y comercialización de agua potable) y de desagües cloacales (recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de efluentes cloacales y residuos resultantes en el área de concesión) a cargo de la empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económicas así lo justifiquen a los territorios que disponga el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.

La extensión deberá efectuarse de forma gradual y coordinada con el Ente Regulador de Servicios Público y Otras Concesiones (EN.RE).

Más adelante, se establece que los agentes pertenecientes a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua y Medio Ambiente que opten por ser transferidos a la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M, siempre que cumplan con los requisitos estipulados para ser incorporados a la misma, serán transferidos con la antigüedad y categoría equivalente a la que detentan en su situación de revista. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a realizar las reubicaciones.

En un plazo de 180 días hábiles, la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Agua Energía y Medio Ambiente deberá poner en funcionamiento al organismo autárquico Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento que ya estaba creado por la ley de Agua Potable y desagües cloacales. El decreto establece que este organismo se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial, en base a las misiones y funciones, dotación de personal, estructura orgánica y financiamiento aprobados por aquella ley.

Aquella normativa del año '98 establece que la UEPAS tendrá como misión la ejecución de las políticas sectoriales definidas por el Poder Ejecutivo provincial en materia de agua potable, saneamiento y demás aspectos vinculados con los servicios públicos.

El Director Ejecutivo de la U.E.P.A.S. será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Agua, quien podrá disponer el modo de selección por concurso de títulos y antecedentes. El cargo deberá ser ejercido por un ingeniero sanitario o hidráulico, con una antigüedad no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión, y su remuneración será equivalente al de director provincial.n

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