domingo 18 de mayo de 2025
Lo resolvió la Sala Penal por mayoría

Se concedió la probation a Cristian Ortega, ex pareja de Karina Chazarreta

Fue imputado por “amenazas” y “desobediencia judicial”. La defensa pública insistió en el beneficio.

Cristian Ortega, ex pareja de Karina Chazarreta, la mujer que en enero de 2023 fue denunciada como desaparecida y cuyos restos aparecieron a finales de marzo de ese mismo año en cercanías del taller de la empresa de transporte El Nene, en la zona norte de la Capital. Si bien la investigación determinó que se trató de un suicidio, el fiscal de Instrucción de Novena Nominación, Jonathan Felsztyna, advirtió que Karina se encontraba en un contexto de violencia. Ortega, su ex pareja, fue imputado por “amenazas” y dos hechos de “desobediencia judicial”. El expediente ingresó al Juzgado Correccional de Primera Nominación.

Ortega, asistido por la defensora Penal Oficial de Segunda Nominación Florencia González Pinto, había solicitado la suspensión del juicio a prueba –también conocida como probation-. No obstante, el planteo fue rechazado. La defensora González Pinto insistió ante la Corte de Justicia y presentó un recurso de casación. Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por mayoría, resolvieron hacer lugar al recurso de la defensa. De esta manera, Ortega fue beneficiado con la probation. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensora había planteado que la calificación legal y la escala penal de los hechos endilgados a Ortega (“amenazas simples” y “desobediencia judicial”) permiten avizorar, en caso de condena, que ésta sea de aplicación condicional por no superar los tres años de prisión.

Los ministros Rosales Andreotti y Martel resolvieron a favor de Ortega. “En la presente causa vale señalar que se dan peculiaridades que no deben pasar inadvertidas al momento de resolver, a saber: no contamos con la presencia de la aludida damnificada y, a su vez, tampoco se constituyó parte querellante.

Es decir, es un proceso en el cual los intervinientes son el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial del acusado, con todo lo que ello implica. En esta causa, lamentablemente, la reparación a quien fuese la persona damnificada es de imposible cumplimiento. Es relevante destacar que la sanción que persigue la normativa no tiene que ver necesariamente con la aplicación de una pena, sino también con la posibilidad de implementar medios alternativos tendientes a evitar la reincidencia”, consideró Rosales Andreotti en su voto.

A su turno, Martel coincidió en que, en este caso particular, la realización de un juicio oral y la eventual imposición de una condena en suspenso no cumplirían ninguna función real de prevención especial ni general. También señaló que el fallecimiento de la presunta damnificada torna abstracto cualquier análisis sobre su derecho a una respuesta punitiva, eliminando uno de los principales argumentos en favor de la necesidad de un debate oral. “No existe aquí una víctima directa que requiera la intervención penal para garantizar su protección o su acceso a la justicia. Considero que forzar un juicio y una condena penal carecería de sentido práctico y jurídico, configurando una manifestación de un Estado meramente punitivista, sin orientación restaurativa”, sostuvo Martel.

Ambos ministros coincidieron en que no compartir el rechazo de la concesión de la probation por parte del Juzgado Correccional de Primera Nominación, basándose, entre otros argumentos, en la existencia de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “En último lugar, un aspecto central que no puede soslayarse en este caso es que Ortega convive actualmente con sus hijos, quienes ya han atravesado la pérdida de su madre.

La imposición de una condena en suspenso no haría más que reforzar una política criminal que privilegia el castigo por sobre la resolución eficaz de los conflictos, generando un quiebre en la dinámica y cohesión familiar con consecuencias que trascienden la esfera del imputado y afectan directamente a sus hijos”, se destacó.

Por mayoría, se resolvió hacer lugar al recurso de casación. “En efecto, corresponde que se remitan las actuaciones al Juzgado de origen para que continúe la causa según su estado y adopte las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo aquí resuelto”, se ordenó.

Beneficio

¿Qué es la probation?

La suspensión del juicio a prueba es un derecho que la ley acuerda a ciertos y determinados individuos que han sido acusados formalmente de haber cometido un delito o más que darían lugar a la condena condicional. La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, quede absuelto.

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