martes 28 de noviembre de 2023

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Editorial

Redes y cadenas delictivas

El vertiginoso avance de la tecnología en los últimos años ha posibilitado la aparición y posterior expansión...

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El vertiginoso avance de la tecnología en los últimos años ha posibilitado la aparición y posterior expansión de delitos que antes no existían. La distribución de imágenes –a través de fotos o de videos- de abuso sexual en la infancia es uno de ellos. Los casos se multiplican porque así como es sencillo el envío de las imágenes también lo es la detección del delito.

En Catamarca se han registrado varios casos. El fiscal Alejandro Gober, mientras era fiscal de Instrucción, elevó a juicio la causa que tiene como acusado a Mauricio Robles, de 28 años. El delito que se le endilga es el de distribución de material de abuso y explotación sexual infantil calificado por ser cometido contra una víctima menor de 13 años.

Hay personas que no terminan de entender que en este tipo de delitos no es solo culpable el que saca la foto o graba el video, sino también el que lo reenvía o el que se queda con él. No es una conducta ingenua o superficial, o simplemente picaresca, como cuando se distribuyen imágenes de actos sexuales protagonizados por mayores de edad y con el consentimiento mutuo, como los que abundan en los sitios de pornografía.

El artículo 128 del Código Penal describe prohibiciones distintas pero vinculadas entre sí: producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir representaciones de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales; organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participen menores de dieciocho años; tener dichas representaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización; facilitar el acceso a espectáculos pornográficos a menores de catorce años, y suministrar material pornográfico a menores de catorce años (cuarto párrafo).

La pena establecida para la persona que tenga dichas representaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización es de seis meses a dos años.

El objetivo, acertado, del artículo, es castigar a toda la cadena de conductas delictivas relacionadas con la temática. Es decir, al que produce el material, al que financia la actividad, al que ofrece el material y al que lo comercializa. Y en la Argentina, desde que se sancionó en 2018 la Ley 27436, también está castigada la tenencia, con una pena que va de los cuatro meses al año de prisión.

El fundamento de penar la tenencia es que los consumidores de pornografía infantil inciden directamente en el aumento de la oferta, es decir, en la producción de más material.

Los expertos en la materia señalan que al difundirse imágenes de abuso sexual en la infancia se lesionan diversos bienes jurídicos: la indemnidad sexual, la dignidad humana, la intimidad e integridad personas y la protección de la imagen y el honor, entre otros.

El aumento en el número de causas penales por este tipo de delitos indica que la Justicia se ha tornado más eficaz en la detección. Y es de esperar que los castigos a los culpables contribuyan a desarticular las organizaciones y redes que operan en el mundo real y en el mundo virtual.

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