La jueza electoral Agustina Crook ratificó el orden en la lista de precandidatos a diputados provinciales del sector que encabezan Flavio Fama y Hugo Ávila (JPC-Gana Catamarca), luego de una presentación realizada por dos apoderados. Resulta que la lista se presentó con el presidente del PRO, Carlos Molina, como candidato en tercer lugar, y el abogado Antonio Acuña en quinto lugar, orden que se intentó modificar. Además, el precandidato a gobernador, Rubén Manzi, apeló la sentencia por las reelecciones.
Los apoderados Gabriel Díaz y Verónica Tolosa habían apelado la resolución de la Junta Electoral de JPC informando que el precandidato a diputado provincial en tercer lugar era Acuña y no Molina, tal como se oficializó inicialmente, al señalar que se había omitido una rectificación presentada ante la Junta.
Sin embargo, la jueza evaluó que no existía ninguna renuncia de Molina a la precandidatura en tercer lugar ni ninguna aceptación al quinto lugar, como tampoco había una renuncia de Acuña al quinto lugar ni aceptación de cargo del tercer puesto en la lista.
Además, remarcó que Molina había presentado ante la Junta Electoral una nota advirtiendo que había aceptado ser precandidato a diputado en tercer lugar y rechazando "por ilegal y maliciosa" cualquier tipo de modificación que se pretendiera hacer con su postulación. La jueza resaltó que aquella nota no fue impugnada ni atacada de nulidad ni falsedad, por lo que correspondía tenerla como válida y contemplar como elemento probatorio en favor de Molina.
De esta manera, Molina fue confirmado en el tercer lugar de esta lista de precandidatos y Acuña en el quinto lugar.
Apelación de Manzi
Los apoderados de la lista 'El cambio de nuestras vidas', que encabezan Rubén Manzi y Silvina Acevedo, presentaron apelación al fallo de la jueza Crook que rechazó la impugnación a las reelecciones de los intendentes que van por un tercer mandato o superior.
Mariano Manzi y Diego Figueroa presentaron el recurso advirtiendo que las reelecciones son violatorias del principio republicano de alternancia previsto en el artículo nº5 de la Constitución Nacional.