lunes 28 de julio de 2025
Tras el escándalo por las "absoluciones pagas"

Proyecto de ley: la extinción de la acción penal, sólo para delitos con pena en suspenso

La iniciativa, impulsada por la diputada provincial Silvana Carrizo, propone reglamentar el artículo 59, inciso 6, del Código Penal Argentino.

En materia de política criminal, Catamarca no cuenta con la reglamentación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal Argentino que establece que la acción penal se extinguirá “por la conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. Este vacío legal va en desmedro de la “Justicia restaurativa”, a fin de resolver algunos conflictos, a través de medidas alternativas para la resolución de conflictos. La carencia se advirtió con “las absoluciones pagas” por el robo del barrio Parque América, a finales del año pasado. Esta situación puso en tela de juicio el criterio tomado en ese caso, ante un hecho violento y con acusados con frondoso prontuario.

La iniciativa fue presentada por la diputada provincial Silvana Carrizo pero de momento su tratamiento no avanzó en la Cámara baja. “La falta de reglamentación local de esta norma ha generado situaciones polémicas en las que delitos de significativa gravedad han sido objeto de acuerdos que vulneran el orden público y desvirtúan la finalidad del Derecho Penal. El caso recientemente acontecido en nuestra provincia, en el que un grupo de personas vinculadas al poder político perpetró un robo a mano armada y logró extinguir la acción penal mediante un acuerdo resarcitorio, pone en evidencia la necesidad de establecer límites claros en esta materia. La gravedad del hecho y su repercusión en la comunidad hacen imperioso que esta figura procesal no sea utilizada como un mecanismo de impunidad para delitos que atentan contra la seguridad pública y el orden social”, fundamentó la legisladora provincial.

El proyecto propone algunas modificaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, que entró en vigencia en 2003. A tal fin, se pretende incorporar el "artículo 5 bis” que establece que la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño será procedente únicamente en algunos casos. “Que el delito imputado sea reprimido con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años. Que el acuerdo sea voluntario, libre de vicios y plenamente informado. Que la víctima o sus derechohabientes consientan expresamente la extinción de la acción penal. Que el Ministerio Público Fiscal valore que el acuerdo no vulnera el interés público ni constituye un medio de elusión de la persecución penal. Que se acredite la reparación íntegra del daño causado, de acuerdo con los parámetros fijados por el órgano judicial competente”, se pecisó.

También propone incorporar el “artículo 5 ter”. De esta manera, se excluye de la aplicación de la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño situaciones como “cuando el delito imputado haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones”, “cuando la pena prevista en abstracto no admita condena de ejecución condicional, se trate de una manifestación de criminalidad organizada o cuando exista una relación de desigualdad entre el imputado y la víctima que pueda afectar la validez del acuerdo”. También se excluye “cuando el imputado tenga antecedentes penales computables o haya sido beneficiado anteriormente con la extinción de la acción penal por criterios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba o conciliación”; “cuando el delito haya sido cometido en contexto de violencia de género, violencia doméstica o discriminación”; “cuando el delito haya sido cometido contra menores de edad o con su participación” o “cuando el delito sea reprimido con pena de inhabilitación”.

La diputada Carrizo, en los fundamentos del proyecto, indicó que la legislación de Córdoba sirvió como referencia en la regulación de esta materia. “Se busca garantizar que la extinción de la acción penal mediante conciliación o reparación del daño no se convierta en una herramienta para eludir la persecución de delitos que generan un alto impacto social”, advirtió.

Antecedente

En noviembre de 2023, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominacón, sentó un precedente en materia de Justicia Restaurativa. El acusado debía responder por el delito de “hurto agravado por escalamiento en calidad de autor”. El hecho sucedió en agosto de 2019. El imputado ingresó en horas de la madruga a una vivienda. No ejerció violencia en las cosas ni en personas y se llevó dos garrafas de 10 kilos cada una. Luego se dio a la fuga. Oportunamente, la denunciante firmó el convenio en cuestión y manifestó su conformidad ante el planteo de la defensa. El acusado devolvió las dos garrafas y entregó la suma de dinero para compensar las molestias causadas. También pidió perdón.

La “extinción de la acción penal” es una forma de terminar un proceso por diferentes motivos, sin que se llegue a una condena. Una de las causas de extinción es la reparación integral. Es una nueva oportunidad para el imputado pero sólo se concede en algunas circunstancias. “En consonancia con los soplos de las nuevas olas, tendientes a devolver a la víctima, en determinadas situaciones, considero que corresponde resolver el sobreseimiento del procesado con relación al hecho por el que fuera oportunamente acusado y elevado para su juzgamiento”, consideró el juez Luis Guillamondegui.

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