martes 7 de abril de 2026
Dos hermanas imputadas por "estafa" fueron sobreseídas

"Presentan un grave deterioro cognitivo y trastornos psiquiátricos"

Además, se resolvió dar intervención a la Secretaría de Salud Mental y a la Asesoría de Menores e Incapaces.

Dos hermanas mellizas habían llegado a la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación imputadas por el delito de “estafa”. Sin embargo, tras escuchar a la perito del Cuerpo Interdisciplinario Forense, ambas fueron sobreseídas por el camarista Silvio Martoccia. A la vez, se dio intervención a la Secretaría de Salud Mental y a la Asesoría de Menores e Incapaces.

El hecho que las puso en el banquillo de los acusados sucedió a mediados de enero. Pasado el mediodía, las mellizas ingresaron a un bar. Según la investigación, simularon ser clientas. Dentro del local gastronómico consumieron un sandwich especial con papas fritas, media pizza especial, una docena de empanas y dos bebidas de un litro, por un valor total de $12.000. Luego, habrían aprovechado la distracción del personal y se dieron a la fuga sin abonar la cuenta.

En este contexto, se ordenó la realización de una pericia psiquiátrica. Ésta se efectuó en el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) del Poder. Ambas acusadas fueron diagnosticadas con corea de Huntington. La madre de las mellizas presentó el certificado de discapacidad que acreditaba el diagnóstico. Por ello, actualmente se encuentran bajo tratamiento médico neurológico en el Hospital San Juan Bautista.

“La enfermedad de Huntington es una enfermedad hereditaria poco frecuente que provoca la degradación progresiva (degeneración) de las células nerviosas del cerebro. La enfermedad de Huntington tiene una amplia repercusión en las capacidades funcionales de una persona y, generalmente, ocasiona trastornos del movimiento, el pensamiento (cognitivos) y psiquiátricos”, había explicado la perito.

La profesional concluyó que ambas acusadas se encuentran “en un proceso de deterioro de las funciones mentales superiores y juicio de realidad (debilitado), que afectan la correcta comprensión y dirección de sus actos”. También explicó que esta enfermedad es crónica, progresiva, deteriorante e irreversible. Por ello, sugirió la restricción a la capacidad ya que requiere de por vida contención, acompañamiento y apuntalamiento de terceras personas.

Ante este diagnóstico, el fiscal Augusto Barros consideró la inimputabilidad para ambas acusadas. “Se advierte que ambas imputadas sufren de una grave enfermedad hereditaria. Se puntualiza que, en este caso, ambas imputadas presentan un grave deterioro cognitivo significativo y trastornos psiquiátricos asociados a tal enfermedad”, explicó el magistrado en sus fundamentos.

Dadas las circunstancias, en virtud de los dictámenes periciales y en aplicación del artículo 34, inciso 1 del Código Penal Argentino, que establece la inimputabilidad de aquellas personas que, por enfermedad o trastorno mental, no pueden comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones, corresponde declarar inimputables a las encausadas, precisó.

“Dado el cuadro clínico de las imputadas y su imposibilidad de comprender la ilicitud de sus acciones, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo”, resolvió el magistrado.

Normativa

  • A finales de 2010 entró en vigencia la Ley Nacional 26657 de Salud Mental. La normativa tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los Derechos Humanos de aquellas con padecimiento mental.
  • A través de esta Ley, el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental varios derechos, entre éstos a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.
  • En noviembre de 2021 en el Salón San Martín de la Corte de Justicia de Catamarca, la ministra Fernanda Rosales Andreotti se reunió con referentes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Trabajo y Vivienda y autoridades del Fuero de Violencia a efectos de aunar criterios para la elaboración de un Protocolo de Intervención Interdisciplinaria para Personas con Padecimiento en Salud Mental.
  • “La solución es entre todos, con una mirada restaurativa, tengan o no conflicto con la Ley. Muchas veces, el padecimiento mental va acompañado de otras vulnerabilidades”, consideró.
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