Por las herramientas, Walther ofreció un acuerdo conciliatorio
Se lo rechazaron. El exfiscal nº4 fue denunciado en junio de 2022 por hurto. Nunca se presentó a indagatoria.
Por Ezequiel Soria. Después de varias vueltas en el circuito judicial, el Juzgado de Control de Garantías nº2 a cargo de Cecilia Mas Saadi, deberá resolver sobre la situación del exfiscal de instrucción nº4, Ezequiel Walther, quien propuso a fines de 2023 un acuerdo conciliatorio por el que ofreció un pago de $50.000 a cambio de la extinción de la causa penal que se le inició por el supuesto hurto de dos cajas de herramientas en junio de 2022; cosa que fue rechazada por la fiscal nº7, Paola González Pinto.
Walther se vio involucrado en un episodio escandaloso el 28 de junio de 2022, cuando dos empleados de una empresa de Córdoba lo denunciaron por el hurto de sus elementos de trabajo. Esto le valió al entonces fiscal de Instrucción nº4, quien además integraba el orden de mérito para la Cámara de Apelaciones, un jury de enjuiciamiento que desembocó en su renuncia como fiscal. Sin embargo, el trámite penal corría por cuerda separada: desde entonces, nunca se presentó a una indagatoria de la Fiscalía e interpuso distintos recursos que dilataron el procedimiento.
Inicialmente Walther fue citado a prestar declaración indagatoria en mayo de 2023. El mismo día de la convocatoria, el denunciado ingresó por mesa de entrada un escrito en el que solicitó una suspensión del juicio a prueba (una probation), en el que consideró que no era necesario efectuar reparación alguna porque tras el episodio había devuelto las dos cajas de herramientas sin que falte ningún elemento, por lo que entendía que no correspondía la calificación de hurto. Sin embargo, se ofreció a hacer un aporte “voluntario, simbólico y a título de reparación” con una contribución de mercadería por la suma de hasta $10.000 a un merendero o comedor “en atención a los tiempos difíciles”. Es decir, unos 40.000 o 45.000 pesos actuales. Esto fue rechazado por el entonces fiscal nº7, Alejandro Gober, que lo citó nuevamente a indagatoria el mismo mes. En agosto de ese año, el fiscal Gober pasó a ser Fiscal General.
Walther presentó entonces un planteo de oposición y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Control de Garantías para su resolución. Allí los jueces presentaron pedidos de inhibición que se giraron a la Cámara de Apelaciones. Mientras Apelaciones resolvía, Walther presentó el acuerdo conciliatorio que había firmado en diciembre de 2023.
En el ínterin, se definió que debía intervenir la jueza de Garantías nº2, Mas Saadi. Esta jueza rechazó en noviembre de 2024 la oposición del exfiscal, pero entonces Walther presentó otro recurso de apelación. Cuando Apelaciones fijó una fecha de audiencia, Walther y su abogado presentaron un nuevo escrito solicitando que la medida se suspendiera y que se tuviera en cuenta el acuerdo conciliatorio.
En diciembre de 2024, un año después de la fecha del acuerdo conciliatorio, la Fiscalía nº7, ahora con Paola González Pinto a cargo, retomó el expediente para analizar el convenio. Allí se detallaba que Walther ya había pagado al denunciante, Pablo Andrés Monasterio, la suma de $50.0000 “en concepto de reparación integral de los perjuicios que se le puedan haber ocasionado a raíz del hecho que dio origen a las actuaciones judiciales” y se aclaró que “no existió faltante alguno a raíz del hecho”, puesto que todo fue restituido tal como estaba.
En el acuerdo, el denunciante, Monasterio, declaraba que hizo la denuncia “a raíz de un eventual ilícito contra la propiedad por una cuestión de contenido netamente patrimonial” y que “no tiene ninguna incidencia el orden público ni reviste gravedad institucional alguna”. Además se destacaba el hecho de que habría existido “un pedido de disculpas a viva voz” entre Walther y el denunciante. También se reiteraba en tres oportunidades que el acuerdo se firmaba “para solicitar la extinción de la acción penal”.
Nuevos parámetros
Para cuando González Pinto tuvo que analizar este acuerdo conciliatorio, ya se había emitido la resolución de Procuración General de la Corte por la cual se determinaron las pautas del Ministerio Público Fiscal para la aplicación de artículo 56 inciso 6 del Código Penal, que en ese momento estaba en discusión por el polémico acuerdo entre víctimas y victimarios del violento asalto de Parque América. Con esos parámetros, la fiscal desmenuzó el acuerdo presentado por Walther y en primera instancia señaló que el exfuncionario judicial nunca se presentó a una declaración indagatoria, por lo tanto nunca estuvo realmente imputado y por lo tanto, al no existir un imputado, mal podría haber un acuerdo conciliatorio con la víctima.
Además, la fiscal rechazó la frase atribuida al denunciante, en la que este señala que los hechos “no tienen ninguna incidencia en el orden público ni revisten gravedad institucional alguna”. En este sentido, González Pinto consideró que los hechos sí resultaban lesivos del orden público y alteradores de la paz social porque la persona apuntada como autora era nada más y nada menos que un fiscal de Instrucción, por lo que no podía tomarse el hecho como cometido por un ciudadano común; y en definitiva, remarcó que no son los involucrados quienes pueden decidir si existe o no gravedad institucional, sino que eso lo debe definir un juez.
En la misma línea, la fiscal recordó que la Procuración General determinó que quedaban excluidos de la aplicación de estos acuerdos conciliatorios los delitos cometidos por funcionarios públicos. Por último, la fiscal consideró que el hecho de que Walther fuera funcionario público al momento de los hechos profundiza las desigualdades, ya que quienes no tienen dinero no pueden acceder a este tipo de acuerdos.