El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunció en las últimas horas que perdonará, mediante una orden ejecutiva, a 7.500 personas que en ese país tienen causas abiertas por posesión de marihuana para consumo personal. La decisión, que permitirá que estas personas puedan acceder a una vivienda o un empleo, constituye, en la práctica, una despenalización que en la Argentina ya existe desde hace años a través de la jurisprudencia vigente.
En 2009 la Corte Suprema de Justicia declaró que la tenencia de estupefacientes para consumo personal es una conducta privada, protegida por la Constitución Nacional. Lo hizo a través del denominado Fallo Arriola, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley nacional 23.737 de Estupefacientes.
Pero que exista en nuestro país esa jurisprudencia no significa que las fuerzas de seguridad la acaten. A diario se producen demoras de personas, en su mayoría adolescentes o jóvenes, que portan entre sus pertenencias una cantidad mínima de sustancia, generalmente marihuana, que debe ser considerada para consumo personal y por lo tanto no constituye delito. Muchas de estas personas son adictos, por lo que requieren en todo caso de un abordaje sanitario, no de seguridad. Además, se abren causas que demandan papeleo y gastos inútiles porque en casi su totalidad terminan archivándose.
Un informe elaborado y publicado el año pasado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) indica que los arrestos por consumo de drogas en la Ciudad de Buenos Aires aumentaron 400% entre 2019 y 2021. El estudio agrega que la gran mayoría de esos arrestos se produjeron en barrios populares, “lo que evidencia un claro sesgo de clase”.
Otro trabajo similar, realizado por la Fiscalía Federal 6 de Comodoro Py, reveló en 2019 que hubo un récord de detenciones y causas abiertas por tenencia para consumo personal de marihuana. Hubo, según el informe, 599 arrestos de personas –la mayoría jóvenes varones demorados en estaciones de trenes- en apenas un turno judicial de 15 días. Los gastos ocasionados, a valores de hoy, son de varios millones de pesos, pero todos esos casos terminaron archivados.
Según la jurisprudencia, se considera que es para consumo personal cantidades inferiores a los 50 gramos de marihuana. Así lo determinó el Tribunal de Casación Penal bonaerense, que además ordenó a las fuerzas de seguridad que evite las detenciones en los casos en que se secuestre “material estupefaciente” para “exclusivo consumo personal”. En Catamarca es muy común también que la Policía demore a jóvenes que tienen pequeñas cantidades de drogas. Y a veces hasta difunde casi como un golpe al narcotráfico estos operativos. Solo a modo de ejemplo: en mayo pasado un joven fue detenido en Santa María por llevar en su bolsillo 37 gramos de marihuana.
Muy interesante sería que los efectivos policiales sean capacitados y actualizados en materia de normativa vigente. Es grave si no conocen que rige la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley nacional 23.737, pero más grave sería que sí lo conozcan y hagan caso omiso de las normas. En ambos casos, los efectivos que incurran en estos comportamientos deben ser sancionados.