sábado 31 de octubre de 2026
Fundamentos de la condena por la agresión a Andrea Navarro

"Planificó su ataque, eligió a la víctima y fue directamente a atacar sin remordimiento"

Un joven de 19 años, adolescente al momento del hecho, confesó y admitió su responsabilidad. Fue condenado a nueve años de prisión y enviado directamente al Servicio Penitenciario.

Había pasado la medianoche del 23 de junio cuando el juez Fabricio Gershani Quesada de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil dio a conocer el veredicto por el caso Andrea Navarro, la mujer brutalmente agredida en su casa en enero de 2022. Su atacante –por entonces un adolescente de 17 años- había confesado y admitido su responsabilidad. Tras una maratónica audiencia de cesura de pena, el juez penal juvenil lo declaró culpable por los delitos de “robo calificado por el uso de armas en concurso real con homicidio criminis causa en grado de tentativa” y, en consecuencia, lo condenó a la pena de nueve años de prisión. A la vez, ordenó, dada la confesión del hecho, el inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.

Ayer se hizo la lectura de los fundamentos.

“Sin dudas el adolescente actuó con pleno conocimiento y voluntad de lo que hacía. Aprovechó que la víctima es su vecina, que se encontraba sola, a horas de la noche, con el conocimiento de que tenía dinero. Escaló el muro medianero que dividen los fundos, portando una cuchilla para alcanzar su fin delictual de robar. Ingresó al domicilio de la víctima para apoderarse de elementos de valor. Al ser sorprendido por ella al momento del robo, enfurecido por el hecho de poder ver frustrado su fin propuesto, seguramente con el conocimiento de que fue identificado, para lograr asegurar el resultado del robo y su impunidad, intentó quitarle la vida, aplicándole numerosos puntazo”, precisó el magistrado.

Para Gershani Quesada, lo que motivó inicialmente al chico fue cometer un robo, el cual derivó en un intento de homicidio para asegurar el resultado. El adolescente fue acusado por un delito contra la propiedad y por otro delito contra la vida, en grado de tentativa. A fin de explicar la calificación del delito imputado, el juez del fuero especializado citó a su par de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, Luis Guillamondegui. Con sus palabras, explicó qué es el “homicidio criminis causa”. “Esta calificación especialmente grave se caracteriza porque el intento de homicidio se conecta ideológicamente con el robo que cometió el adolescente. Es lo que ocurre cuando el homicidio se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar el otro delito o para asegurar sus resultados o provocar la impunidad para el mismo agente o para otro que ha cometido un delito. El intento de homicidio de Andrea Navarro presenta a lo largo de toda la prueba analizada dos características. La intentó matar para asegurar el robo y también podría el chico haber intentado matarla para ocultar el robo ya que, al matar a Andrea, desaparecía la única persona que lo podía delatar”, explicó.

En este sentido, el juez detalló que matar a su víctima era el medio por el cual podría ejecutar su plan delictivo. El chico conocía el domicilio de su vecina, la víctima. Preparó su entrada y su fuga, de manera de no ser visto por nadie. “Solamente sería visto por Andrea, a quien -en términos coloquiales- eliminaría. Atacarla afuera de la casa no era opción porque serían vistos. Solo le podía robar cuando Andrea esté adentro. Ella no saldría porque estaba aislada por COVID. Lo que obviamente, en un barrio tan chico, su vecino de al lado, sabía. Una vez adentro, el adolescente ejecutó su plan delictivo: robar y matar a quien él sabía que por carácter y personalidad no dejaría que le roben”, indicó.

Además, advirtió que no quedan dudas de que el intento de homicidio fue el medio para robar, si se tiene en cuenta el día que el chico eligió efectuar el atraco. Según Gershani Quesada, no es casualidad que llevara adelante sus acciones delictivas el día domingo. “El comportamiento fue realizado con dolo directo, esto es con conocimiento y voluntad de realización intencional. Ha quedo debidamente acreditado que, con el afán de apoderarse de los bienes de la víctima, escaló un muro perimetral de dos metro de altura para ingresar ilegítimamente a su domicilio. Se apoderó de su celular y con el cuchillo que llevó desde su casa, le dio múltiples puñaladas y golpes. No hay dudas de que, con conocimiento y voluntad, el adolescente desarrolló las conductas necesarias para aniquilar la vida humana. Matar a Andrea Navarro era el medio para producir el desapoderamiento”, remarcó.

Al penal

“Al Centro Juvenil no puede ingresar porque es una institución a puertas abiertas o bajo el sistema semicerrado, lo que le permite al imputado fugarse en cualquier momento. Es el joven quien deberá pagar las consecuencias de sus actos y no la víctima”, consideró el magistrado.

En este punto, al juez penal juvenil advirtió que desde hace más de un año y medio, el joven se encuentra con prisión domiciliaria. “Si se mantiene al imputado con detención domiciliaria, el proceso recursivo puede tardar más de un año, con lo que, de la pena aplicada, nueve años, al joven –cuando quede firme la sentencia en Corte- le quedarán por cumplir solamente seis años y medio, a lo que debemos agregar las salidas transitorias, la libertad anticipada y las salidas temporarias, entre otros beneficios. Todos derechos que el joven no pierde.

En esas circunstancias, prolongar un año más la detención domiciliaria del joven es una burla para la víctima, la sociedad y la justicia”, consideró.

Además, el magistrado remarcó que el joven confesó los hechos y presentó un acuerdo bajo la modalidad de procedimiento abreviado. Ante la Corte de Justicia no podrá recurrir su culpabilidad. “En todo caso podrá agraviarse de la especie y cantidad de pena, mas no que es culpable de los gravísimos hechos que se le imputan por lo que a diferencia de lo que ocurre habitualmente con los casos que llegan a Corte de Justicia, no estamos ante un sujeto de pena eventual que la Corte de Justicia pueda sentenciar por la falta de culpabilidad, aunque siempre será facultad de la Corte de Justicia imponer o no una sanción”, señaló.

En manos

de la Justicia

y "no de Dios"

En la instancia de alegatos, Silvia Barrientos, abogada de la querella, señaló que, en este caso, se advierte la necesidad de que el Estado supla una carencia. “Esa falencia que le correspondió a toda la familia o a las instituciones”, indicó.

La querella señaló: “Las deficiencias quizás o la insuficiencia para dar el tratamiento adecuado del Instituto de Santa Rosa”. Si bien una de las profesionales que asistió al chico comentó sobre una posibilidad de dar un tratamiento al joven en Cenáculo, “como una alternativa”, no obstante, el joven tendría que asistir “voluntariamente”.

“Yo creo que estamos dejando de lado que voluntariamente ya no puede hacer nada. No va a ir voluntariamente a una entidad sin custodia, sin educación y lo toma que solamente el señor Dios misericordioso va a encauzar su vida. No vamos a dejar esto en manos de Dios, a pesar de todas las creencias que tenemos y que respeto. Esto es cosa del Estado, y un Estado que ahora debe garantizar que quien las hizo las pague pero no una forma de revancha y de venganza”, sostuvo.

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