miércoles 26 de agosto de 2026
Otra iniciativa se presentó en 2023 y no prosperó

Piden que no avance el registro de "obstructores de vínculo"

Organizaciones calificaron como una "aberración parlamentaria" la iniciativa. Advierten que puede criminalizar a madres.

El proyecto de ley para la creación del Registro Provincial de Obstructores de Vínculo, impulsado por el diputado Carlos Yebir Aibar Quintar, generó el rechazo de organizaciones sociales de Catamarca cuando su tratamiento estaba previsto en el Orden del Día de la Cámara de Diputados. A través de un comunicado firmado por Gabriela Nieva Larcher, en representación de la Campaña contra el Abuso Sexual Infantil y el Falso SAP, las organizaciones calificaron la iniciativa como una "aberración parlamentaria puesta al servicio de la criminalización de las madres que llevan adelante causas penales en resguardo de los derechos de sus hijos e hijas".

En el mismo texto, las organizaciones advirtieron que el proyecto "promueve la persecución judicial" hacia progenitoras que buscan resguardar a sus hijos de situaciones de maltrato o violencia, y cuestionaron el rol del Estado como garante de derechos. "El sufrimiento de los niños, niñas y de sus madres protectoras no puede tener continuidad en la ingeniería puesta al servicio de la violencia vicaria", sostuvieron.

Catamarca ya tiene, además, su propio antecedente. En 2023 la entonces diputada Verónica Mercado había presentado un proyecto casi idéntico —el Registro Provincial de Obstructores/as de Vínculos Familiares de Niñas, Niños y Adolescentes—, que a diferencia del texto de Aibar Quintar sí invocaba la Ley Nacional 24.270 y el Código Civil y Comercial como fundamento, aunque también apelaba explícitamente al "síndrome de alienación parental". Dos años después de su ingreso, el expediente figura como "en trámite" en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, sin dictamen ni tratamiento en el recinto.

La iniciativa se presenta como una herramienta de protección a la niñez, pero un repaso de sus fundamentos y su articulado muestra por qué generó ese rechazo. En ningún pasaje de los fundamentos aparece la Convención sobre los Derechos del Niño. Tampoco la Ley 26.061 ni la Ley provincial 5357, que en su artículo 3° declara de aplicación obligatoria a ambas normas "en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza" que involucre a personas menores de edad en Catamarca.

Esas normas consagran el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. El artículo 3° del proyecto define al "obstructor" como quien "dificulte o impida de manera reiterada" el vínculo con el progenitor no conviviente cuando exista orden judicial "que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva". El texto no contempla qué sucede cuando quien se niega a cumplir el régimen de comunicación es el propio niño, ni incorpora su voluntad como variable jurídica.

Las restricciones que prevé el registro —para acceder a cargos públicos, contrataciones estatales, créditos— recaerían, según señalan las organizaciones, mayoritariamente sobre mujeres, que estadísticamente ejercen el cuidado cotidiano tras una separación. Cuando una madre frena un régimen de visitas por una denuncia en trámite, por la negativa del propio hijo o por un hecho que la Justicia aún no terminó de investigar, el proyecto no exige al Estado determinar primero si hubo abuso o violencia: exige a ella "regularizar su situación" o cargar con una inscripción pública que, por su carácter accesible, expone indirectamente a los mismos chicos que la iniciativa dice proteger.

Catamarca reconoce, en su propia legislación, que la violencia familiar y de género es un problema estructural. La Ley Provincial 5434, sancionada en 2015, creó un fuero especializado para atenderlo, con jueza propia, dos Defensorías Civiles y una Defensoría Penal para las víctimas — cargos que recién se cubrieron en 2025, una década después de la sanción de la norma. Los hechos de violencia familiar se registran a diario en la provincia, y en la mayoría de los casos el agresor es la pareja o expareja de la víctima.

Observaciones

Lo que la iniciativa ignora

Derecho a ser oído. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y la Ley provincial 5357 reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con voz propia según su edad y madurez. El proyecto no menciona la voluntad del niño en ningún artículo.

Exposición indirecta de los chicos. El registro es de acceso público y no define resguardos para evitar que la identificación del obstructor permita asociarlo con sus hijos.

Antecedente sin corroborar. El Síndrome de Alienación Parental, matriz conceptual de este tipo de proyectos, fue desestimado por carecer de rigor científico por el Comité de Derechos del Niño de la ONU y la OMS.

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