domingo 9 de marzo de 2025
Se conocieron los fundamentos por el crimen de Hugo Ariel Ocampo

"Peligrosidad latente y un desprecio absoluto por la vida"

En diciembre del año pasado, Enzo Morales fue condenado a 20 años de prisión y Cintia Bazán, a prisión perpetua.

“Este accionar refleja una peligrosidad latente y un desprecio absoluto por la vida humana”, consideró el juez Jorge Palacios en los fundamentos para los dos condenados por el crimen de Hugo Ariel Ocampo. En diciembre último, un jurado popular declaró culpables a Enzo Morales por el delito de homicidio simple y a Cintia Soledad Morales, por “homicidio agravado por mediar relación de pareja”. En la audiencia de cesura de pena, el magistrado condenó a Morales a la pena de 20 años de prisión. Para Bazán, solo había prevista una pena, por el tipo de delito que se le reprochó: prisión perpetua, la pena máxima.

En los fundamentos, el camarista Palacios indicó que la pena debe adaptarse a las características del hecho, su naturaleza, la extensión del daño y el peligro en que ha puesto al bien jurídico supremo protegido: la vida. Para Morales, la pena a aplicar oscilaba entre ocho y 25 años de prisión. En tanto que para Bazán, solo había una pena única. “Se trata de una pena rígida. El delito de homicidio agravado, tal como está tipificado, contempla como única sanción la de ‘reclusión o prisión perpetua’. Esto significa que no existe una escala penal con un mínimo y un máximo, sino que el juez debe imponer la pena perpetua cuando se verifica, como en este caso, la configuración del delito de homicidio agravado. Este razonamiento resalta que, en delitos de extrema gravedad como el homicidio calificado, el legislador ha decidido que la magnitud del daño y la peligrosidad inherente al hecho excluyen cualquier ponderación adicional”, explicó.

Para este magistrado, la participación de Bazán no fue menor, sino fundamental en la comisión del delito. Detalló que su rol en la planificación y ejecución del hecho, aprovechando la confianza y vulnerabilidad de la víctima, no solo facilitó, sino que aseguró el desenlace fatal. “Este accionar refleja una peligrosidad latente y un desprecio absoluto por la vida humana, lo cual refuerza la justificación de la pena máxima prevista en el marco normativo vigente”, sostuvo.

La situación de Morales es distinta. El “homicidio simple” estipula una escala de entre ocho a 25 años. El magistrado consideró imprescindible precisar con claridad la naturaleza de la acción ejecutada por Morales y los medios empleados en la comisión del hecho. “La intervención de Morales no fue un acto aislado ni circunstancial, sino que formó parte de un accionar coordinado junto con Bazán. Esta coordinación incluyó la selección de un entorno desolado y aislado -una construcción abandonada, situada en una zona despoblada-, donde la víctima fue llevada bajo el ardid de la confianza inspirada por su pareja Bazán. Este contexto aseguraba su indefensión y eliminaba la posibilidad de intervención de terceros. El método empleado refleja un nivel de violencia particularmente significativo, ejecutado de manera sorpresiva y con la finalidad de garantizar el resultado muerte. El horario elegido -minutos antes del amanecer-, y la ausencia de testigos no fueron circunstancias fortuitas, sino elementos esenciales de un esquema diseñado para maximizar la efectividad del ataque y minimizar los riesgos para los agresores”, precisó.

En este escenario, Morales causó la muerte de Ocampo mediante estrangulamiento. Para el juez, este ataque no solo fue planificado, sino también orientado específicamente a eliminar cualquier posibilidad de resistencia de Ocampo, quien fue colocado en un estado de vulnerabilidad extrema. “La intervención de Morales, plenamente consciente de las consecuencias de su actuar, enmarcándose como una conducta deliberada, orientada a dar muerte a la víctima, la utilización de medios eficaces y la crueldad reflejada en el contexto del hecho”, señaló.

Desprecio

En párrafo aparte, el magistrado expuso que este hecho de sangre representa el daño más grave y definitivo, al privar a la víctima irreversiblemente de su vida y vulnerar el bien jurídico supremo protegido: la vida. Para Palacios, este hecho no solo implicó la pérdida irreparable para la víctima, sino también una ofensa directa a la dignidad inherente a toda persona, y a sus familiares, hijos, madre y hermano.

“El desprecio por la vida y la dignidad de Hugo Ariel Ocampo quedó evidenciado de manera particularmente grave en la disposición de su cuerpo. Tras su muerte, fue arrojado deliberadamente a un pozo, con una profundidad aproximada de entre 25 y 30 metros ubicado en inmediaciones de una construcción abandonada, el lugar donde se perpetró el crimen. Esta acción no solo buscó ocultar el hecho, sino que también buscaba dificultar la localización del cadáver y dificultar su esclarecimiento judicial, a más que también prolongó de manera innecesaria la incertidumbre, el dolor y la angustia de los familiares de la víctima, quienes enfrentaron la desesperación de no conocer su paradero”, advirtió.

El juez Palacios señaló que este proceder pone de manifiesto un desprecio profundo hacia la dignidad de la víctima, incluso después de su fallecimiento. El asesinato es una muestra de insensibilidad extrema.

“La capacidad de Morales para ejecutar un homicidio con un alto grado de premeditación y eficacia denota un nivel significativo de autodeterminación y peligrosidad. Este comportamiento refleja un desprecio absoluto por la vida humana y un nivel de organización que exacerba la gravedad de su conducta”, remarcó.

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