El exdirector del Registro de la Propiedad Inmueble, Paulo Ibáñez, renunció ayer a la posibilidad de revertir en casación la resolución de la Cámara de Apelaciones que anuló su sobreseimiento, en la causa que lo investiga por presunto "mal desempeño de los deberes de funcionario público en calidad de coautor".
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Paulo Ibáñez depende de la fundamentación que haga el juez de Control
Fue sobreseído como coautor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Tras el fallo emitido el 13 de agosto, el abogado pidió que las actuaciones sean remitidas en carácter de "muy urgente" al Juzgado de Control de Garantías N° 1 -que lo sobreseyó-, para que emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado.
La defensa, a cargo de Sebastián Ibáñez, explicó que la decisión de no presentarse en casación fue tomada "para evitar que los tiempos se sigan dilatando. Hemos solicitado que el expediente baje al Juzgado de Control a cargo de Santiago Ahumada Franzini, para que en el menor tiempo posible fundamente el sobreseimiento y el envío a juicio de las dos imputadas", Norma del Valle Bravo (59) y Andrea Beatriz Pacheco (39), quienes comparten la imputación como coautoras con Ibáñez.
"La Cámara dice que el sobreseimiento es nulo porque no está fundamentado. Esto significa que, si el juez ahora fundamenta bien el sobreseimiento, la Cámara lo puede confirmar. Hay pruebas de sobra en el expediente para que el juez fundamente mejor o fundamente bien el sobreseimiento", advirtió la defensa.
Fuentes judiciales explicaron que, por cuestiones de agenda, el nuevo escrito podría ser redactado por Jonathan Felsztyna, quien, según se prevé, el martes 1 de septiembre reemplazará a Ahumada Franzini como nuevo juez de Control.
Paulo Ibáñez, Bravo y Pacheco están acusados de no inscribir dos matrículas catastrales en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Edgar Adhemar Bacchiani, fundador y CEO de la financiera Adhemar Capital SRL.
La causa se inició en el año 2022, cuando Bacchiani y sus principales laderos fueron detenidos por orden de la Justicia Federal por múltiples delitos. Supuestamente, Ibáñez le ordenó a las dos mujeres que omitan cargar en el sistema digital las matrículas de dos inmuebles, para que no puedan ser reclamadas por los acreedores de Bacchiani.
Al tratarse de hechos en perjuicio del Estado Provincial, la causa quedó en manos del fiscal especializado en delitos contra la Administración Pública, Facundo Barros Jorrat. Paralelamente, Fiscalía de Estado inició una investigación administrativa y sumarió a los tres sospechosos.
A principio de 2024, Fiscalía de Estado impulsó la expulsión de Ibáñez, que se materializó a través de un decreto del Ejecutivo Provincial.
A pesar de compartir imputación con las dos subalternas, solo él fue exonerado. La investigación penal continuó con importantes demoras judiciales y, en diciembre de 2024, Barros Jorrat elevó la causa a juicio con los tres acusados.
La defensa de Ibáñez se opuso al pedido del fiscal y solicitó su sobreseimiento. Casi un año después, en diciembre de 2025, el juez de Control de Garantías N° 1, Santiago Ahumada Franzini, sobreseyó a Ibáñez y confirmó la elevación a juicio de Bravo y Pacheco. Los abogados Victoria Eugenia Rosales y Tomás Hugo Aibar, en representación de la Fiscalía de Estado, apelaron la decisión del juez de Control en primera instancia, pero el día que debieron fundamentar su oposición ante la Cámara Penal, no concurrieron.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones consideraron que, con el faltazo de los abogados, la Fiscalía de Estado desistió de mantener la acusación y dejaron firme la decisión del juez Ahumada Franzini.
Como respuesta, los abogados de la Fiscalía de Estado pidieron una nueva audiencia, aduciendo que no concurrieron la primera vez porque no fueron notificados debidamente y, a mediados de junio, la Cámara les hizo lugar.
El 13 de agosto, Apelaciones emitió su veredicto y, de oficio, declaró la nulidad del dictamen de Ahumada Franzini. Para los jueces Rosa Elena Berrondo Isi, Jorge Rolando Palacios y Carlos Horacio Brizuela, el escrito del juez de Control tenía un "déficit de fundamentación".