Los hermanos Javier Pío y Daniel Gordillo volvieron a ocupar el banquillo de los acusados de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación. En esta ocasión, no se juzgaba su responsabilidad penal por algún ilícito. Luego de que la Corte de Justicia revocara una condena de prisión perpetua por el crimen de Miguel Ángel “Puchi” Apaza, ocurrido en octubre de 2015, el Tribunal efectuó una nueva audiencia para fijar una nueva condena. A Javier Pío Gordillo se le fijó una pena de 13 años y seis meses de prisión. En tanto que a José Daniel Gordillo, 24 años y seis meses de prisión.
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Nuevas condenas para los hermanos Gordillo por el crimen de "Puchi" Apaza
A Javier Pío Gordillo se le impuso una pena de 13 años y seis meses de prisión y a José Daniel, una condena de 24 años y seis meses de prisión.
El crimen ocurrió en de octubre del 2015 cuando cuatro sujetos a bordo de dos motos acribillaron a balazos a Apaza, quien circulaba en un Fiat Palio por avenida Choya. En noviembre de 2023, los jueces Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Miguel Lozano Gilyam declararon culpables a los hermanos Javier y José Gordillo en el delito de “homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas”. Se los condenó a prisión perpetua por el crimen de “Puchi” Apaza. También se condenó a Juan Carlos Encina a la pena de un año y dos meses de prisión por ser considerado encubridor. Los otros cinco imputados fueron absueltos.
La defensa de los imputados presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca. En octubre del año pasado, la Sala Penal de la Corte de Justicia revolvió revocar la sentencia.
“El Tribunal no aplicó adecuadamente la norma prevista. El agravio recursivo tiene idoneidad a fin de modificar lo decidido al respecto y la calificación legal que corresponde aplicar a la conducta desplegada por los imputados es la de coautores material y penalmente responsables del delito de ‘homicidio agravado por el uso de arma de fuego’”, consideró la Sala. Por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel resolvieron “hacer lugar parcialmente al recurso de casación y en consecuencia revocar la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación -en lo que se refiere a los agravantes de alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas-, debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que determine la pena, de acuerdo a la nueva calificación legal”.
En la audiencia de ayer, el fiscal de Cámara, Alejandro Dalla Lasta Baroni pidió una pena de 19 años de prisión para Javier Pío y de 22 para José Daniel Gordillo. A la vez, solicitó que a éste último se unifique esta pena con una anterior, por nueve años por delitos contra la propiedad. De esta manera, para José Daniel, pidió una condena única de 31 años de prisión.
En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que este hecho de sangre fue de una inusitada gravedad. Ambos condenados realizaron diversos disparos contra el vehículo en donde se encontraba Miguel Ángel Apaza y así pusieron fin a su vida. La víctima tenía 34 años y en ese momento no tuvo posibilidad alguna de defenderse frente a semejante ataque.
Tras un cuarto intermedio, los magistrados hicieron lectura del veredicto. Para Javier Gordillo, la pena de 13 años y seis meses de prisión y para José Daniel, la condena de 15 años y seis meses. No obstante, de acuerdo con lo solicitado por el fiscal de Cámara, se unificó la pena en 24 años y seis meses de prisión.
Casación
“La indefensión de la víctima, para que se configure el supuesto de alevosía, no implica que ésta esté imposibilitada en forma total de resistir la agresión. Puede haber una resistencia mínima contra el agresor. Más hace referencia a la inadvertencia respecto del ataque -tanto por parte de la víctima o de terceros -extremo que es aprovechado por el perpetrador. No es necesario para la configuración de la alevosía un estado total de seguridad y de total indefensión. Es pacífica la doctrina en señalar que la alevosía exige, como requisito típico objetivo, una víctima que no esté en condiciones de defenderse, o una agresión no advertida por la víctima capaz y en condiciones de hacerlo, aunada al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo) y a un elemento del ánimo, que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito”, se detalló en los fundamentos de la resolución del recurso de casación.
"Puchi"
El crimen de "Puchi" Apaza ocurrió la madrugada del 7 de octubre cuando salía de su pollería, en el norte capitalino. Cuatro sujetos en dos motocicletas lo emboscaron y comenzaron a seguirlo. Le descerrajaron once disparos. Cuatro de ellos impactaron en la humanidad de Apaza. Según las pericias, el tiro letal ingresó por la puerta trasera del lado del acompañante e impactó en la zona intercostal derecha. Los otros proyectiles quedaron alojados en la ingle y el abdomen. Apaza murió cuando era llevado en ambulancia. Los hermanos Gordillo se presentaron veinte días después tras enterarse que estaba vigente un pedido de captura.
La causa pasó por tres fiscales. Juan Pablo Morales estuvo al frente de la investigación hasta el dictamen de prisión preventiva. Luis Baracat se hizo cargo de la instrucción, pero en 2016 fue apartado y la causa recaló en la Fiscalía de Instrucción N° 8 de Myrian López.
En junio de 2016, la Cámara de Apelaciones dictó la prisión preventiva para los sospechosos y ordenó que se investigue la participación de más personas. En febrero de 2017 hubo dos detenidos más pero un mes después fueron excarcelados por "falta de mérito" y fueron sobreseídos.