Condena de ocho meses de prisión efectiva confirmada

"No puede considerarse omitida una cuestión que no fue introducida"

El penado fue hallado culpable en los delitos de "resistencia a la autoridad" y "tenencia ilegal de armas de fuego".
12 de diciembre de 2023 - 01:00

En noviembre del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación declaró a Matías Exequiel Vargas Soria, culpable en los delitos de “resistencia a la autoridad” y “tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil” y se le impuso la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Su abogado particular Roberto Mazzucco presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca. El supremo tribunal de Justicia catamarqueño confirmó la condena. No obstante, aún tiene la posibilidad de plantear un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El voto fue elaborado por la ministra Fabiana Gómez y fue acompañado por sus pares José Cáceres, Miguel Figueroa Vicario, Verónica Saldaño, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y el juez Silvio Martoccia. La ministra remarcó que los agravios planteados giran en torno a dilucidar si efectivamente el sentenciante ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena. “El recurrente no denuncia que la individualización de la pena salga de la escala penal aplicable para los hechos de la condena y que los agravios que invoca como omisivos de ponderación no se verifican en los argumentos esgrimidos por el tribunal”, observó.

En esa dirección, tampoco constató la ministra la existencia de un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio, ni que la pena atribuida resulte desproporcionada con respecto al contenido del injusto de los hechos. Esta pena, indicó, ha sido impuesta dentro de los márgenes de la escala penal aplicable. Además, contiene fundamento suficiente con base en las constancias de la causa, razones que no privan al fallo de validez, enfatizó.

“La pena decidida no se exhibe como un desajuste de las reglas con relación a la escala penal de los delitos atribuidos, a tenor de la gravedad de los hechos, tal como han quedado acreditados y el grado de culpabilidad del agente en relación con aquellos. Los delitos endilgados tienen una escala que va de seis meses a tres años de prisión. La pena de ocho meses de prisión efectiva dispuesta por el tribunal de juicio no resulta excesiva ni arbitraria. Esta sanción, en su máximo, es muchísimo menor a la peticionada por el fiscal de Cámara que estimó que a Vargas Soria le correspondía la aplicación de 10 meses de prisión efectiva, mientras que la defensa técnica solicitó la pena de 6 meses de prisión efectiva –es decir, el monto mínimo previsto por la escala-“, detalló.

A la vez, recordó que el tribunal se encuentra autorizado para considerar-dentro de un margen de razonabilidad- que una circunstancia determinada no tiene entidad suficiente o tiene escasa entidad, ya sea como atenuante o como agravante. “Lo expuesto por la defensa, sólo evidencia disconformidad con lo resuelto; no logra demostrar, con los argumentos que esgrime el desacierto de la individualización judicial de la pena que ahora se determina como adecuada por los hechos atribuidos a Vargas Soria. Analizadas las constancias de la causa, no se advierte ni el recurrente ha logrado acreditar en esta instancia, la existencia de alguna otra circunstancia atenuante que pueda considerarse arbitrariamente omitida. Tampoco se advierte que la defensa haya solicitado oportunamente -al momento de alegar - su concreta ponderación. En consecuencia, no puede considerarse omitida una cuestión que no fue introducida por aquél”, remarcó.

Expediente

El 23 de abril de 2020, alrededor de las 17.30, se realizó un registro domiciliario en el domicilio del acusado. Se efectuó la pesquisa en la habitación del joven, en busca de un televisor marca Sanyo, de 32 pulgadas. El imputado intentó entorpecer el procedimiento y a la vez manifestó su malestar por la presencia policial. El personal policial ordenó el arresto en averiguación de actividades del acusado. Vargas Soria se resistió a la orden y trató de agredir a un oficial inspector. El acusado fue reducido por los demás empleados policiales que se encontraban en el lugar y fue demorado. En el mismo procedimiento, personal policial encontró entre pertenencias del acusado, dos armas de fuego, un revólver calibre 22 corto, con tambor plateado, empuñadura de madera de color marrón oscuro, marca Ítalo Gra, serie 290 F8 y una pistola automática calibre 22 mm, empuñadura de madera, marca TALA, con cargador vacío, ambas de uso civil, sin la debida autorización legal.

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