lunes 23 de febrero de 2026
Reforma del Código Procesal Penal

Menos juicios y más acuerdos: proponen resolver causas menores sin llegar a juicio

Un proyecto elaborado por el Ministerio Público propone fijar reglas precisas sobre cuándo es válido resolver una causa sin juicio, mediante un acuerdo entre partes, y cuándo no.

El Ministerio Público Fiscal de Catamarca presentó en marzo de 2025 en la Legislatura provincial un proyecto de reforma parcial al Código Procesal Penal. La propuesta incorpora un conjunto de mecanismos alternativos para resolver conflictos penales sin necesidad de llegar al juicio oral. La iniciativa, elaborada por la Comisión Consultiva de Política Criminal busca dotar al sistema judicial catamarqueño de herramientas de las que hoy carece y que ya funcionan —con distinto grado de desarrollo— en el Código Procesal Penal Federal y en varias provincias argentinas.

La comisión redactora estuvo integrada por el fiscal General Alejandro Gober, el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta Baroni, el fiscal Correccional Federico Maturano y los fiscales de Instrucción Juan Manuel Sánchez Ruiz y Luis Jorge Barros Risatti. El eje central de la reforma es la incorporación de lo que el proyecto denomina "reglas de disponibilidad de la acción penal", es decir, la facultad del Ministerio Público Fiscal —como titular natural de la acción penal pública— de resolver determinados casos por soluciones alternativas al conflicto (SAC).

A modo de ejemplo: si una persona roba un celular y luego el sospechoso es arrestado, el trámite judicial podría ser distinto, si no hay antecedentes penales computables. El damnificado bien podría manifestar su interés en recuperar lo sustraído y así poder continuar con su vida. En este contexto, surge la posibilidad de recurrir a soluciones alternativas al conflicto.

¿Tiene sentido llevar ese caso a un juicio oral que puede tardar años, cuando el damnificado ya fue reparado y ambas partes llegaron a un acuerdo? Algunas provincias argentinas ofrecen esta posibilidad. En Catamarca, hasta ahora, la ley no tiene una respuesta clara. Esa laguna legal es exactamente lo que el Ministerio Público Fiscal quiere cerrar.

La reforma propone cuatro caminos alternativos al juicio oral para resolver ciertos delitos. Todos tienen en común que son herramientas para casos de menor gravedad y que ninguno queda librado al criterio individual de un fiscal: todos pasan por el control de un juez.

Una de las posibilidades es el “criterio de oportunidad”. El fiscal puede decidir no llevar adelante la causa cuando el delito es muy menor, cuando el acusado ya sufrió un daño enorme como consecuencia del propio hecho (por ejemplo, en un accidente de tránsito culposo), o cuando la pena que podría recibir es insignificante comparada con otras condenas que ya tiene. En estos casos, el fiscal puede archivar sin necesidad del acuerdo de la víctima, aunque está obligado a escucharla.

Otra alternativa sería el “acuerdo de conciliación o reparación”. A través de esta vía, el acusado y la víctima llegan a un arreglo económico o de otro tipo. Si se cumple, la causa se cierra. Aplica en delitos contra la propiedad sin violencia grave y en accidentes culposos sin muertos ni heridos gravísimos. Requiere acuerdo de ambas partes y homologación judicial.

La suspensión de juicio a prueba o “probation”. En este caso el juicio se suspende por un tiempo y el acusado debe cumplir ciertas reglas de conducta. Si las cumple, la causa se archiva. Si las incumple, el juicio se realiza, con la posibilidad de ser declarado culpable. El proyecto fija plazos concretos para que este mecanismo no se use como maniobra dilatoria, algo que la propia Corte de Justicia había señalado como problema.

Otra opción sería la “mediación penal”. A tal fin, con la intervención de un mediador especializado, víctima y acusado buscan juntos una solución al conflicto. Es la más novedosa y requiere de infraestructura institucional que todavía debe desarrollarse.

Excluidos

La propuesta también establece con claridad quiénes no pueden acceder a ninguna de estas SAC: quienes tengan condenas de prisión previas que aún estén cumpliendo o que sean reincidentes; quienes ya se hayan beneficiado con un acuerdo similar en los últimos ocho años; funcionarios públicos acusados de delitos cometidos en ejercicio de su cargo o contra la administración pública; casos en los que haya niños, niñas o adolescentes como víctimas; delitos de violencia de género, abuso sexual o motivados por discriminación y delitos graves que no admitan condena en suspenso según el Código Penal.

Otra propuesta

Dado que materia de política criminal, Catamarca no cuenta con la reglamentación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal Argentino que establece que la acción penal se extinguirá “por la conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”, la diputada con mandato cumplido Silvana Carrizo presentó un proyecto a tal fin. La propuesta fue remitida a la Comisión de Legislación General de la Cámara baja y ahí quedo, sin avances.

“Absoluciones pagas”: el caso testigo

Para entender por qué hace falta esta reforma, alcanza con recordar el caso del robo en el barrio Parque América, causa conocida mediáticamente como “absoluciones pagas”. En diciembre de 2024, el fiscal Hugo Costilla y el juez de Control de Garantías Héctor Rodolfo Maidana cerraron la causa penal por el violento asalto a mano armada ocurrido en el barrio Parque América, en septiembre de 2024, a cambio de una indemnización de $9.500.000. Los cuatro acusados quedaron sobreseídos —libres de culpa y cargo— sin que hubiera juicio.

El principal acusado es Diego Marcelo Arroyo. Tenía antecedentes penales, no tenía trabajo ni ingresos propios. Sin embargo, accedió al acuerdo y quedó libre. Siete meses después fue detenido otra vez, acusado de un nuevo robo.

Ante el escándalo, el fiscal General Alejandro Gober ordenó una investigación. La fiscal Paola González Pinto pidió la nulidad del acuerdo ante la Cortea: por unanimidad se le hizo lugar, en febrero de 2025. Sin embargo, la Sala de Doble Conforme cuestionó esa competencia y remitió el expediente a un Juzgado de Garantía; la causa continúa en esa instancia. El caso de las “absoluciones pagas” fue letal para la credibilidad del sistema judicial y dejó flotando una pregunta: ¿cómo pudo suceder algo así? La respuesta es incómoda pero sencilla: porque la provincia no reguló ni tampoco establece límites claros para estos acuerdos.

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