lunes 31 de agosto de 2026
Estaban encartados ocho exfuncionarios y los extitulares de dos fundaciones

Megafraude: dictaron el sobreseimiento de los imputados por prescripción

La causa estuvo 20 años en la Justicia y cinco veces se suspendió el inicio del debate oral. La Cámara Penal Nº 1 entendió que la causa prescribió en 2013.

El pasado 26 de marzo la Cámara Penal Nº 1 dictó el sobreseimiento total y definitivo por prescripción para los diez imputados en la causa en la que se investigaba supuestas irregularidades en la contratación de capacitaciones organizadas por dos fundaciones durante el primer mandato de Eduardo Brizuela del Moral. La investigación comenzó en 2004. Durante estos 20 años, cinco veces se suspendió el inicio del debate oral por los distintos planteos.

La Cámara presidida por Mauricio Navarro Foressi e integrada por Fernando Esteban y Miguel Lozano como decano y vicedecano, respectivamente, resolvieron el sobreseimiento para:

- Pablo Córdoba Molas, exsecretario de Desarrollo Social.

- Ariel Regina, exdirector de Políticas Juveniles.

- Hugo Diamante, extitular de la fundación IDEIA.

- Carlos Arriazu, titular de la fundación Jóvenes en Progreso.

- Nancy Madueño, exfuncionaria de Desarrollo Social.

- Liliana del Valle Jalil de Barrera, que estaba a cargo de la División Contable del Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría de Desarrollo Social.

- Guillermo Alberto López, exencargado del Servicio Administrativo y Financiero de la Secretaría de Desarrollo Social.

- María Cristina Barros de Voget, exencargada de la Gestión Administrativa de la Contaduría General de Gobierno.

- Susana Beatriz de la Colina, que estaba al frente de la Subcontaduría General y del Registro de Información Financiera de la Contaduría de la Provincia.

- Juan Andrés Barrios, excontador general de la Provincia.

La causa conocida como “Megafraude” se inició en octubre de 2004 en base a una investigación de El Ancasti.

Tras una serie de publicaciones, se inició una investigación judicial en la que se busca a los responsables de la triangulación entre los ministerios de Desarrollo Social y Hacienda junto con dos fundaciones que cobraron alrededor de $5 millones por el supuesto dictado de cursos de capacitación que no se realizaron, o se hicieron con un número de cursantes inferior al declarado.

Cinco veces se suspendió la posibilidad de que se celbrara el juicio por las varias dilaciones que tuvo el expediente.

Las actuaciones llegaron a la Cámara Penal Nº 1 el 5 de agosto de 2015.

Según trascendió, el criterio de los camaristas fue que la causa ya había prescripto para esa fecha, porque el delito más grave es el de fraude en perjuicio a la administración pública por administración infiel, que prevé un máximo de seis años de prisión. Los camaristas señalan que el plazo para la prescripción no se interrumpió desde el 14 de mayo de 2007, a partir de la elevación a juicio de la fiscal Patricia Olmi, tres años después de perpetrados los hechos. Por lo tanto, la acción penal se extinguió el 14 de mayo de 2013, seis años después.

Tras numerosos incidentes recursivos, la Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio en mayo de 2015 y en agosto de ese año llegó a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. Para ese entonces, la causa ya estaba prescripta.

La última fecha que se había puesto para el inicio del debate oral fue en septiembre de 2021. En aquel momento, la defensa de uno de los imputados volvió a presentar una nulidad, la Cámara suspendió el debate y desde ese momento no hubo novedades hasta ahora.

Jurisprudencia del caso

Para este dictamen, la Cámara Penal Nº 1 se basó en una sentencia de la Corte de Justicia del 30 de junio de 2023 (Caso Moya, por lesiones leves) en la que se establece que “el acto que interrumpe la prescripción es el requerimiento fiscal de elevación a juicio y no así el auto interlocutorio que resuelve, en el caso que así se plantee, la oposición a tal elevación”.

En esta línea, la Corte argumentó que “la requisitoria de elevación a juicio es el acto procesal imprescindible para delimitar el hecho por el cual se acusa y en virtud del cual el imputado ejercerá su derecho de defensa, siendo por ello este acto al que se le otorga carácter interruptivo de la prescripción de la acción penal”.

La sentencia es la número 27 del año 2023, de fecha 30 de junio de 2023, en los autos N° 011/2023 “MOYA, Dardo Alexis – Lesiones leves".

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