martes 31 de marzo de 2026
Editorial

Los árboles que faltan

Vecinos de la calle 25 de Mayo al 900 de la ciudad Capital se quejaron días pasados de que trabajadores municipales talaron una árbol –una tebequia- sin motivo alguno. Habían concurrido al domicilio donde se encontraba este árbol en la vereda para que lo poden porque algunas de las ramas del ejemplar rozaban los cables del tendido eléctrico. En vez de podarlo, lo talaron al ras del suelo y se fueron sin dar explicación alguna. Era el único árbol en una de las veredas de esa cuadra. Hoy ya no queda ninguno.

Resulta inadmisible que se talen árboles sin razón alguna, mucho menos si lo hace la Municipalidad, que debe no solo evitar este tipo de acciones sino además promover enfáticamente la forestación urbana, política que en la práctica viene realizando la gestión de Gustavo Saadi en los distintos barrios de San Fernando del Valle de Catamarca.

En el ejemplo mencionado al comienzo, hay una falla de los empleados municipales pero también una defección vecinal. Salvo la familia propietaria de la vivienda en cuya vereda se encontraba la tebequia, el resto de los vecinos de la cuadra no cumple con su responsabilidad de forestar el frente del inmueble. Son cada vez más los municipios en la Argentina que cuentan con instrumentos legales –ordenanzas- que obligan a los frentistas a colocar al menos un árbol. Si no lo hacen, son pasibles de multas y otros tipos de sanciones.

En la ciudad capital de Catamarca, la obligación está contenida en el Código de Espacios Verdes y Arbolado, aprobado en 2005. Textualmente dice, en su artículo 7°: “Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, terrenos, baldíos, espacios públicos y privados de esparcimiento y todo otro tipo de espacio privado, el arbolado de los frentes en el lugar destinado a veredas”.

Pero además, en el mismo artículo, se especifican el procedimiento a seguir: “A los fines de cumplimentar con la obligación de arbolar los frentes, en el caso de plantaciones nuevas o reposiciones, el propietario de los inmuebles correspondientes efectuará una consulta previa a la Dirección de Espacios Verdes. Dicha dependencia le contestará por escrito indicando: a. Especies aptas autorizadas: dicha determinación será efectuada por la Dirección de Espacios Verdes teniendo en cuenta las normas vigentes a tales efectos. b. Disposición de los árboles en la vereda: se indicará “eje de guía” de forestación y distancia de separación de cada ejemplar entre sí. c. Características de los ejemplares: se informará al frentista las características de los ejemplares con el fin de asegurar la correcta plantación, arraigo y desarrollo de los mismos”.

Como se puede observar, la regulación de la colocación de árboles, como su obligatoriedad en caso de los propietarios del inmueble, tiene una base legal concreta. En la práctica, una proporción importante de los vecinos no cumple con lo normado, y la Municipalidad no realiza los controles correspondientes. La forestación de la ciudad no tiene solo razones ornamentales. En ciudades con calores extremos como San Fernando del Valle, aportan numerosos beneficios respecto de la regulación de la temperatura, la purificación del ambiente, la reducción de los ruidos y reducción del estrés, entre otros.n

Seguí leyendo

Te Puede Interesar