“El magistrado de la instancia anterior, con muy buen criterio, consignó en la sentencia impugnada que, la acusación por la conducta negligente que se le imputó al médico y que fuera discutida en el juicio, quedó delimitada, exclusivamente, de conformidad a lo alegado por las partes en sus acusaciones”, consideró la Corte de Justicia. El 28 de noviembre de 2022, el juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera resolvió absolver por el beneficio de la duda al médico Barrionuevo López. Oportunamente, se lo había imputado por “homicidio culposo”.
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"Lo acreditado no alcanza para un fallo condenatorio"
Conocidos los fundamentos, el Ministerio Público Fiscal y la querella presentaron un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. El fallo fue firmado por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti, presidenta de la Corte; Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Gómez, José Ricardo Cáceres, Verónica Saldaño, Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli.
“Para que se configure un supuesto de responsabilidad de un médico por mala praxis no es suficiente acreditar una acción u omisión negligente del profesional, sino también, es imprescindible que se demuestre la relación de causalidad adecuada entre esa conducta reprochable y los daños sufridos por la víctima. De los argumentos expuestos en el fallo surge que los distintos interrogantes planteados en el juico por la defensa del acusado, no han encontrado respuesta en los débiles fundamentos probatorios de la acusación fiscal. El Tribunal dio fundadas razones de porqué la parte acusadora no logró vencer el beneficio de la duda, explicando que el juez está impedido de indagar más allá de los hechos y pruebas traídas a su conocimiento y que debe abstraerse de cualquier circunstancia que no le fuera presentada”, se precisó.
