Reyerta fatal de Valle Viejo

"La víctima en ningún momento pudo advertir su accionar"

Tomás Caniza fue condenado a cinco años de prisión, al ser hallado culpable en el delito de "lesiones gravísimas".
5 de noviembre de 2023 - 01:10

“Poco importa a esta altura de los acontecimientos si Caniza ingresó al salón a separar o no, tal como el imputado y la mayoría de los testigos afirmaron. Lo importante y contundente es que aprovechó el momento en que Vega estuvo indefenso al haber ‘tirado’ un golpe”, se advierte en los fundamentos de la condena. A principios de septiembre último, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación declaró culpable a Tomás Alberto Caniza en el delito de “lesiones gravísimas” y se lo condenó a la pena de cinco años de prisión. No obstante, hasta que el fallo quede firme, Caniza mantiene la libertad.

En octubre de 2021, Caniza y Ricardo “Negro” Vega coincidieron en un salón de fiestas de Sumalao. Al amanecer del día siguiente, cuando el festejo llegaba a su fin, hubo una reyerta. Vega resultó gravemente herido, con secuelas irreversibles. Estuvo en estado vegetativo durante cinco meses, hasta marzo de 2022, cuando falleció.

El Tribunal que condenó a Caniza estuvo integrado por los jueces Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Rodrigo Morabito. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Esteban. Se detalló que la intención de Caniza de ocasionar una lesión en el cuerpo de Vega se encuentra acreditada. Uno de los testigos estaba peleando con otras personas y entra en la imagen Ricardo Vega, el cual se acerca de la izquierda hacia el centro dirigiéndose al tumulto de gente que está peleando y agrede físicamente desde atrás a Pérez dándole un golpe de puño aparentemente, sin darse vuelta este último. Se observa al mismo tiempo que hacia el costado derecho de Vega junto a éste se encuentra una mujer y a continuación de ésta Caniza, quien se adelanta un poco hacia Vega. Con un movimiento de su brazo derecho, golpea aparentemente con su mano derecha a Vega en la zona de su cabeza, provocando que Vega cayera hacia atrás sobre el suelo del salón, donde queda tendido de espalda.

“No ocasionó daño alguno en la humanidad de este testigo, quien ni siquiera llegó a darse vuelta para adelantarse un poco hacia Vega y con un movimiento de su brazo derecho, golpear con su mano derecha al mismo en la zona de su cabeza, provocando que Vega cayera hacia atrás sobre el suelo del salón, donde queda tendido de espalda. Es menester puntualizar que no puede ser de recibo la pretendida figura de legítima defensa invocada por el asistente técnico del imputado en oportunidad de expresar sus alegatos. El único que podría haber invocado tal situación con relación a la agresión de Vega, es este testigo (supuestamente agredido) y no precisamente Caniza, por no haber recibido agresión alguna por parte de la víctima, lo que descarta de plano la aplicación legal del referido instituto”, se explicó.

A la vez, se aclaró que tampoco puede ser recibido la legítima defensa de terceros pretendida, toda vez que no se dan los requisitos necesarios para la aplicación del instituto de mención. Este testigo (quien sería el tercero agredido que necesitaba ser defendido) en ningún momento estuvo en tal situación de peligro frente a la agresión de Vega, dada la nimiedad de ésta. “Es más ni siquiera se percató de ella, toda vez que en esa oportunidad estaba totalmente enfocado en la pelea que mantenía con otras personas, por lo que nada puede justificar el accionar doloso de Caniza en contra de la víctima”, se advirtió. En otras palabras, no había motivo legal alguno que justifique la intervención del imputado frente a la agresión de la víctima a este testigo, por lo que también debe descartarse el pretendido planteo subsidiario de exceso en la legítima defensa efectuada por el asistente técnico.

“La naturaleza de la acción deleznable desde todo punto de vista, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las que para su efectiva ejecución contó a su favor con el elemento sorpresa, ya que la víctima en ningún momento pudo advertir su accionar. Le permitió actuar sobre seguro al quitarle toda posibilidad a Vega de repeler esa agresión. Constituye una muestra clara de su grado de peligrosidad. También debe sumarse el grave e irreparable daño causado”, se concluyó.n

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